RESPUESTA CORTA
Sí. Las contribuciones de bienes raíces prescriben en 3 años, y el plazo se cuenta por separado para cada cuota, desde su vencimiento. Lo habitual es que las cuotas más antiguas estén prescritas y las de los últimos tres años no. Igual que con otros impuestos, la prescripción no borra la deuda de la cartola por sí sola: hay que alegarla.
Cómo se cuenta
Las contribuciones se pagan en cuatro cuotas al año (abril, junio, septiembre y noviembre). Cada cuota es una obligación distinta con su propio plazo de 3 años. Una deuda de contribuciones de diez años no está entera prescrita ni entera vigente: se revisa cuota por cuota.
| Situación de la cuota | ¿Prescrita? |
|---|---|
| Venció hace más de 3 años y no hubo requerimiento de pago ni convenio | Probablemente sí |
| Venció hace más de 3 años, pero hubo requerimiento o convenio después | Depende de las fechas |
| Venció hace menos de 3 años | No |
Particularidades de las contribuciones
- La deuda sigue a la propiedad: quien compra un inmueble con contribuciones impagas puede ser cobrado por ellas.
- Por eso, al vender o comprar, las contribuciones atrasadas suelen aparecer en el estudio de títulos y bloquear la operación hasta que se paguen o se declaren prescritas.
- En el cobro de contribuciones, la propiedad se entiende embargada por el solo requerimiento de pago: el riesgo de remate es directo.
Cómo se alega
- Como excepción en el cobro ejecutivo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al requerimiento de pago.
- Con una demanda de prescripción ante el juzgado civil.
- Con una solicitud administrativa a la Tesorería, para cuotas claramente prescritas.
Lo que vemos en la práctica
En contribuciones es frecuente encontrar convenios antiguos caducados que interrumpieron el plazo de algunas cuotas y no de otras, según qué cuotas se incluyeron. Sin la resolución del convenio a la vista, no se puede saber qué cuotas quedaron fuera.
Preguntas relacionadas
Compré una casa con contribuciones atrasadas, ¿las tengo que pagar yo?
La Tesorería puede cobrarlas sobre la propiedad. Si el vendedor se comprometió a pagarlas, el reclamo contra él es aparte. Y las cuotas antiguas pueden estar prescritas.
¿Las contribuciones de un sitio o terreno también prescriben?
Sí, rige la misma regla de 3 años por cuota para cualquier bien raíz afecto a impuesto territorial.
Base legal y fuentes
- Código Tributario, artículos 200 y 201 (prescripción)
- Código Tributario, artículo 173 (embargo del predio en el impuesto territorial)
- Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
