¿Prescriben las contribuciones impagas? ¿Cuántos años?

Por Juan Pablo Miranda C., Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Revisado por el equipo de abogados del estudio. Actualizado el .

RESPUESTA CORTA

Sí. Las contribuciones de bienes raíces prescriben en 3 años, y el plazo se cuenta por separado para cada cuota, desde su vencimiento. Lo habitual es que las cuotas más antiguas estén prescritas y las de los últimos tres años no. Igual que con otros impuestos, la prescripción no borra la deuda de la cartola por sí sola: hay que alegarla.

Cómo se cuenta

Las contribuciones se pagan en cuatro cuotas al año (abril, junio, septiembre y noviembre). Cada cuota es una obligación distinta con su propio plazo de 3 años. Una deuda de contribuciones de diez años no está entera prescrita ni entera vigente: se revisa cuota por cuota.

Situación de la cuota¿Prescrita?
Venció hace más de 3 años y no hubo requerimiento de pago ni convenioProbablemente sí
Venció hace más de 3 años, pero hubo requerimiento o convenio despuésDepende de las fechas
Venció hace menos de 3 añosNo

Particularidades de las contribuciones

  • La deuda sigue a la propiedad: quien compra un inmueble con contribuciones impagas puede ser cobrado por ellas.
  • Por eso, al vender o comprar, las contribuciones atrasadas suelen aparecer en el estudio de títulos y bloquear la operación hasta que se paguen o se declaren prescritas.
  • En el cobro de contribuciones, la propiedad se entiende embargada por el solo requerimiento de pago: el riesgo de remate es directo.

Cómo se alega

  • Como excepción en el cobro ejecutivo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al requerimiento de pago.
  • Con una demanda de prescripción ante el juzgado civil.
  • Con una solicitud administrativa a la Tesorería, para cuotas claramente prescritas.

Lo que vemos en la práctica

En contribuciones es frecuente encontrar convenios antiguos caducados que interrumpieron el plazo de algunas cuotas y no de otras, según qué cuotas se incluyeron. Sin la resolución del convenio a la vista, no se puede saber qué cuotas quedaron fuera.

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La Tesorería puede cobrarlas sobre la propiedad. Si el vendedor se comprometió a pagarlas, el reclamo contra él es aparte. Y las cuotas antiguas pueden estar prescritas.

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Sí, rige la misma regla de 3 años por cuota para cualquier bien raíz afecto a impuesto territorial.

Base legal y fuentes

Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.

Sobre el autor

Juan Pablo Miranda C.

Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.

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