RESPUESTA CORTA
La regla general es de 3 años contados desde que venció el plazo legal para pagar el impuesto. El plazo sube a 6 años cuando el impuesto debía declararse y la declaración no se presentó o fue maliciosamente falsa. La prescripción no opera sola: la Tesorería sigue cobrando hasta que un tribunal, o la propia Tesorería, la declara.
Los plazos, según el tipo de deuda
| Deuda | Plazo | Desde cuándo se cuenta |
|---|---|---|
| IVA, renta y otros impuestos declarados | 3 años | Vencimiento del plazo legal de pago |
| Impuesto no declarado o con declaración maliciosamente falsa | 6 años | Vencimiento del plazo legal de pago |
| Contribuciones (impuesto territorial) | 3 años | Vencimiento de cada cuota, una por una |
| Multas e intereses asociados al impuesto | El mismo del impuesto | Siguen la suerte de la deuda principal |
Qué interrumpe la prescripción
El plazo corre mientras la Tesorería no haga nada válido para cobrar y el contribuyente no reconozca la deuda. El artículo 201 del Código Tributario señala tres hechos que lo interrumpen:
- Un reconocimiento u obligación escrita del deudor. Firmar un convenio de pago es el caso típico: después de eso rige la prescripción de largo tiempo del Código Civil.
- La notificación administrativa de un giro o liquidación. Desde ahí empieza a correr un nuevo plazo de 3 años.
- El requerimiento judicial: cuando el recaudador fiscal notifica y requiere de pago dentro del juicio de cobro.
Por qué se revisa folio por folio
Una misma persona suele tener decenas de folios (formularios 21, 22, 29, 30) de años distintos, repartidos en varios expedientes de cobranza. Cada folio tiene su propia fecha de vencimiento y su propia historia de notificaciones, así que es normal que una parte de la deuda esté prescrita y otra no.
Por eso el total que muestra la cartola no sirve para saber cuánto se puede eliminar. Hay que mirar cada folio: cuándo venció, en qué expediente está, si hubo requerimiento de pago y en qué fecha, y si alguna vez entró a un convenio.
Cómo se obtiene la declaración de prescripción
- Como excepción dentro del juicio ejecutivo de cobro, en el plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento de pago (artículos 176 y 177 del Código Tributario).
- Mediante una demanda ante el juzgado civil para que se declare prescrita la acción de cobro, cuando no hay requerimiento reciente.
- En sede administrativa: la Tesorería tiene facultades para declarar la prescripción de deudas antiguas, pero no lo hace de oficio ni para todos los casos.
Lo que vemos en la práctica
En un caso real del estudio, de 8 folios que parecían prescritos por antigüedad, 6 tenían un requerimiento de pago que había interrumpido el plazo. Demandar por los 8 habría sido perder el juicio en esos 6 y pagar las costas. La antigüedad de la deuda es una pista, no una respuesta.
Preguntas relacionadas
¿La deuda desaparece sola cuando pasan los 3 años?
No. Mientras nadie declare la prescripción, la deuda sigue en la cartola, genera intereses y la Tesorería puede embargar. Hay que alegarla.
¿Las contribuciones prescriben igual?
Sí, en 3 años, pero se cuenta cuota por cuota. Lo habitual es que las cuotas más antiguas estén prescritas y las de los últimos tres años no.
¿Un convenio antiguo me impide prescribir?
No necesariamente. El convenio interrumpió el plazo en su fecha; si después caducó y pasó el tiempo suficiente sin gestiones válidas de cobro, esa deuda puede volver a estar prescrita. Depende de las fechas.
Base legal y fuentes
- Código Tributario, artículos 200 y 201 (plazos e interrupción)
- Código Tributario, artículos 176 y 177 (excepciones en el cobro ejecutivo)
- Código Civil, artículos 2493, 2514 y 2515 (la prescripción debe alegarse)
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
