Deudas con la Tesorería: la guía completa (qué son, cómo se cobran, cómo se resuelven)

Por Juan Pablo Miranda C., Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Revisado por el equipo de abogados del estudio. Actualizado el .

RESPUESTA CORTA

Una deuda con la Tesorería es un impuesto, contribución o multa que ya fue girado y no se pagó a tiempo. El SII determina cuánto debes; la Tesorería lo cobra. Se resuelve por una de cuatro vías, según las fechas y la situación de cada folio: prescripción (cuando pasaron 3 o 6 años sin gestiones válidas de cobro), convenio de pago con condonación de intereses (para lo que no prescribe), defensa dentro del juicio de cobro (excepciones, abandono, nulidades) o, en empresas y personas sobreendeudadas, la Ley 20.720. La regla que ordena todo: se decide folio por folio, nunca por el total de la cartola.

1. Qué es exactamente una deuda con la Tesorería

La Tesorería General de la República (TGR) es el organismo que recauda y cobra los impuestos y otros créditos fiscales. No los determina: eso lo hace el Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando emite un giro. El giro es la orden de pago; si no se paga en su vencimiento, pasa a ser una deuda en la Tesorería, con reajuste, intereses y, si corresponde, multa.

Cada deuda se identifica con un folio. Un folio corresponde a un formulario y un período: un F29 de IVA de marzo de 2023, un F22 de renta del año tributario 2022, una cuota de contribuciones del segundo semestre de 2024, un giro F21 de una multa o de una diferencia de impuesto determinada en una fiscalización. Una persona puede tener decenas de folios, de años distintos, repartidos en varios expedientes de cobranza.

2. De dónde salen las deudas más comunes

OrigenFormularioCómo llega a la Tesorería
IVA declarado y no pagadoF29Declaraste con impuesto y no pagaste: el giro nace de tu propia declaración
IVA no declaradoF29 / giro F21El SII lo gira de inmediato con tus facturas electrónicas (art. 24 CT), sin citación
Impuesto a la rentaF22 / giro F21Declaración con impuesto y sin pago, o liquidación del SII tras una fiscalización
Contribuciones (impuesto territorial)Cuotas semestralesSe giran solas; la deuda sigue a la propiedad
Multas tributariasF21Infracciones del art. 97 (declarar tarde, no emitir boleta, etc.)
Otros créditos fiscalesVariosCréditos CAE, multas de tránsito derivadas, patentes municipales en cobro fiscal, entre otros

3. Cómo crece la deuda mientras no se paga

Sobre el impuesto se aplica el reajuste según la variación del IPC y un interés penal del 1,5 % por cada mes o fracción de atraso (artículo 53 del Código Tributario). En deudas de más de cuatro o cinco años los intereses suelen superar al capital. A eso se suman las multas por declarar o pagar fuera de plazo (artículo 97 números 2 y 11), que se calculan como un porcentaje del impuesto con tope.

Por eso el total que muestra la cartola engaña dos veces: está inflado por intereses que en parte son condonables, y mezcla folios que pueden estar prescritos con folios que no.

4. Cómo se cobra: las etapas de la cobranza

  • Cobranza administrativa: cartas, correos, llamadas y avisos en la cartola. Ninguna de estas gestiones interrumpe la prescripción.
  • Nómina y expediente: la Tesorería agrupa los folios en una nómina de deudores morosos y abre un expediente de cobranza (número y año, por ejemplo 10234-2024).
  • Mandamiento y requerimiento de pago: el recaudador fiscal notifica el mandamiento de ejecución y embargo y requiere de pago (artículo 171). Es el acto que interrumpe la prescripción y abre el plazo de 10 días para oponer excepciones.
  • Embargo: cuentas bancarias, remuneraciones dentro de los límites legales, vehículos, bienes raíces, derechos sociales. El embargo de bienes raíces se inscribe en el Conservador.
  • Remate: se pide al juez civil; el bien se vende en pública subasta. Hasta la adjudicación se puede detener pagando, conveniando con pie pagado, o con una defensa acogida.
  • Retención de devoluciones: en paralelo, la Tesorería retiene la devolución de renta y otros créditos a tu favor para abonarlos a la deuda.

5. La prescripción: cuándo una deuda ya no se puede cobrar

La acción de cobro de la Tesorería prescribe en 3 años contados desde que venció el plazo legal de pago del impuesto, y en 6 años cuando el impuesto debía declararse y no se declaró, o la declaración fue maliciosamente falsa (artículos 200 y 201 del Código Tributario). Las contribuciones prescriben cuota por cuota.

El plazo se interrumpe por tres hechos: un reconocimiento escrito del deudor (firmar un convenio, típicamente), la notificación administrativa de un giro o liquidación, y el requerimiento judicial de pago. Después de la interrupción empieza a correr un plazo nuevo. Además, el plazo se suspende mientras el SII está impedido de girar por un reclamo pendiente y durante la ausencia del contribuyente del país, con tope.

La prescripción no opera sola: hay que alegarla y obtener que la declaren. Mientras nadie lo haga, la deuda sigue en la cartola, crece y puede embargarse.

6. Cómo se alega la prescripción

  • Como excepción dentro del juicio de cobro, en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento de pago (artículos 176 y 177). Es la vía más rápida cuando hay un requerimiento reciente y el folio ya estaba prescrito antes de él.
  • Por demanda ante el juzgado civil, para que se declare la prescripción de la acción de cobro de folios determinados. Es la vía habitual cuando no hay requerimiento reciente. Dura entre 8 y 18 meses en primera instancia.
  • Por la vía administrativa: la Ley 21.713 facultó a la Tesorería para declarar administrativamente la prescripción de deudas antiguas en ciertos casos. No lo hace de oficio para todo y conviene pedirlo con el análisis hecho.

7. Por qué se analiza folio por folio

Dos folios de la misma persona pueden tener destinos opuestos: uno venció en 2019, nunca fue requerido y está prescrito; el otro venció en 2020 pero fue requerido de pago en 2024 y no prescribe antes de 2027. Si se demanda por los dos, se pierde en el segundo y se pagan costas. Si se convenia por los dos, se reconoce el primero y se pierde la prescripción.

El análisis consiste en cruzar, para cada folio: fecha de vencimiento, formulario, expediente en que está, fecha del requerimiento de pago si lo hubo, convenios en que entró y su estado, y si el expediente está digitalizado. El resultado son cuatro cifras: lo prescriptible confirmado, lo potencial que necesita un dato más, lo que cumple el plazo pronto y lo que no prescribe.

8. Convenios de pago: qué son y qué hacen con la prescripción

El convenio (artículo 192) permite pagar en cuotas con un pie inicial y con condonación parcial de intereses y multas. Hasta 24 cuotas con pie de 10 % a 30 % según el comportamiento de pago; los contribuyentes ProPyme tienen un convenio de hasta 18 cuotas con pie reducido. Desde el pago del pie se suspende el cobro de los folios incluidos.

Firmar un convenio es un reconocimiento escrito de la deuda: interrumpe la prescripción de todos los folios que incluye. Si el convenio se paga completo, la deuda se extingue. Si caduca por cuotas impagas, se reanuda el cobro por el saldo, se pierde la condonación y los folios quedan reconocidos. Por eso nunca se convenia un folio que puede estar prescrito, y por eso el convenio se firma después de presentar la demanda de prescripción y excluyendo los folios demandados.

9. Condonación: lo que se rebaja y lo que no

La condonación es una rebaja de intereses y multas, nunca del impuesto ni del reajuste. Desde 2026 rige una política única SII-Tesorería por antigüedad del giro: la rebaja es mayor en los primeros meses y baja por tramos hasta desaparecer pasados dos años del giro. Se pide en línea con la cartola, al contado o dentro de un convenio. Una condonación mayor solo procede por resolución fundada en situaciones calificadas.

10. Embargos: qué pueden tomar y qué está protegido

  • Cuentas bancarias: se retiene el saldo hasta el monto de la deuda; el banco informa a la Tesorería. Se libera pagando, conveniando o con una defensa acogida.
  • Remuneraciones: son inembargables hasta 56 UF mensuales (artículo 57 del Código del Trabajo); sobre el exceso se puede embargar. Las pensiones tienen la misma protección.
  • Bienes raíces: el embargo se inscribe y puede llevar a remate. La casa habitación no está protegida por el solo hecho de serlo, salvo bienes familiares declarados y otros casos calificados.
  • Vehículos y bienes muebles: se embargan y pueden rematarse; la Tesorería suele preferir cuentas y bienes raíces.
  • Derechos en sociedades y créditos a tu favor: también son embargables.
  • Devoluciones de impuestos: se retienen automáticamente, sin embargo previo.

11. Remate: cómo se llega y cómo se frena

Después del embargo de un bien raíz, la Tesorería pide al juzgado civil que fije día y hora para el remate, con tasación y bases. Se publica y se rematan al mejor postor sobre el mínimo. Hasta la adjudicación puede detenerse: pagando la deuda, conveniando con el pie pagado (la Tesorería suspende el remate de lo incluido), con una excepción o nulidad acogida, con la declaración de prescripción de los folios que sustentan el remate o con la apertura de un procedimiento de la Ley 20.720. Después de adjudicado e inscrito, revertirlo es excepcional.

12. Las defensas dentro del juicio de cobro

DefensaCuándoPlazo
Excepción de pagoEl folio ya se pagó o fue compensado10 días desde el requerimiento
Excepción de prescripciónEl folio cumplió 3 o 6 años sin interrupción antes del requerimiento10 días desde el requerimiento
No empecer el títuloEl giro no corresponde al ejecutado o adolece de un vicio de fondo10 días desde el requerimiento
Abandono del procedimientoEl juicio estuvo más de 3 años sin gestión útilEn cualquier momento antes de que se reanude
Nulidad de la notificaciónEl requerimiento se notificó con un vicio realDentro del plazo legal desde que se tomó conocimiento
Reclamo por vulneración de derechosActuaciones del SII o Tesorería que vulneran el art. 8 bis15 días hábiles ante el TTA

13. Deudas del SII que todavía no están en cobranza

Si lo que tienes es una citación, una liquidación o un giro reciente del SII, todavía se discute el fondo: la reposición administrativa dentro de 30 días y el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero dentro de 90 días hábiles. Una vez firme la liquidación y emitido el giro, la deuda pasa a la Tesorería y ahí solo se discute cómo se cobra, no cuánto se debe.

14. Empresas: término de giro, bloqueo de folios y Ley 20.720

Una empresa que dejó de operar sin hacer término de giro sigue obligada a declarar cada mes y acumula deuda estimada. El término de giro (artículo 69) cierra esa fuente, pero no borra la deuda existente. El bloqueo de folios del SII responde a anotaciones (declaraciones sin presentar, citaciones sin responder, domicilio no verificado, fiscalización abierta), no a la deuda en cobranza por sí sola.

Cuando la deuda fiscal convive con deudas bancarias y de proveedores y la empresa no tiene cómo pagar, la Ley 20.720 ofrece la liquidación voluntaria: los bienes se venden bajo un liquidador y los saldos insolutos de la empresa se extinguen al término del procedimiento. El Fisco participa como acreedor preferente por los impuestos de retención y recargo. Para personas naturales existe la renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y la liquidación voluntaria.

15. Cómo elegir el camino: la matriz de decisión

SituaciónCaminoQué NO hacer
Folios de más de 3 años sin requerimiento ni convenioDemanda de prescripción o excepción si hay requerimiento recienteFirmar convenio o abonar sobre esos folios
Folios recientes que de todos modos hay que pagarPago con condonación o convenio, después de separar los prescriptiblesMeterlos en el mismo convenio que los antiguos
Mezcla de folios antiguos y recientesPrescripción + convenio por el saldo, en ese ordenConveniar el total «para ordenarse»
Remate en cursoConvenio con pie (suspende) o defensa según las fechas; evaluar 20.720Esperar a ver qué pasa
Empresa inactiva con deuda estimadaRegularizar declaraciones, término de giro, después decidir prescripción o convenioPagar la deuda estimada sin declarar las cifras reales
Deuda muy superior a la capacidad de pagoLey 20.720Convenios que se sabe que van a caducar

16. Qué documentos necesitas para saber dónde estás

  • Certificado de deuda (tgr.cl): la lista maestra de folios con neto, reajuste, interés y multa.
  • Mi Cartola Fiscal: expedientes de cobranza, convenios vigentes y caducados, documentos de cada expediente.
  • Los expedientes de cobranza: ahí están las fechas de los requerimientos de pago, que deciden la prescripción. Si un expediente no está digitalizado, se pide copia a la Tesorería.
  • Convenios anteriores: la cartola no siempre los muestra completos; la fecha de firma importa.
  • Declaraciones y giros del SII de los períodos involucrados.

17. Cuánto demora y cuánto cuesta cada camino

CaminoTiempoCosto típico
Pago con condonaciónDíasSolo el impuesto reajustado más lo no condonado
ConvenioDías para firmarlo; 12 a 24 meses para pagarloPie + cuotas; condonación parcial
Excepción de prescripción3 a 8 mesesHonorarios; sin costas si se acoge
Demanda de prescripción8 a 18 meses en primera instanciaHonorarios (habitualmente un porcentaje de lo que se elimina); receptor aparte
Prescripción administrativa (Ley 21.713)VariableSin costas; conviene pedirla con el análisis hecho
Liquidación voluntaria (20.720)12 a 24 mesesHonorarios del liquidador y del abogado

18. Suspensión de la prescripción: los casos que alargan el plazo

Además de la interrupción, que reinicia el plazo, existe la suspensión, que lo detiene mientras dura una situación y lo reanuda después. El artículo 201 del Código Tributario suspende la prescripción de la acción de cobro durante el período en que el SII está impedido de girar por un reclamo tributario pendiente: mientras discutes una liquidación ante el TTA, el plazo para cobrar ese impuesto no corre. El artículo 103 de la Ley de la Renta suspende la prescripción mientras el contribuyente está ausente del país, con un tope de diez años.

Estas dos preguntas hay que hacerlas siempre antes de afirmar que un folio prescribió: ¿hubo un reclamo pendiente sobre ese impuesto? ¿el contribuyente vivió fuera de Chile en el período? Ninguna de las dos se ve en la cartola de la Tesorería.

19. La retención de devoluciones y las compensaciones

La Tesorería puede retener la devolución de renta y cualquier otro pago que el Fisco te deba para abonarlo a la deuda tributaria, sin necesidad de embargo previo. La retención se informa en la cartola y en el estado de la Operación Renta. Es una forma de pago forzado que, como abono, no implica reconocimiento de tu parte, pero sí reduce la deuda del folio al que se imputa. Si la devolución se imputó a un folio prescrito, ese pago puede discutirse; conviene revisar a qué folio fue cada retención antes de decidir la estrategia.

Lo mismo ocurre con las compensaciones entre créditos y deudas fiscales del mismo contribuyente: la Tesorería las aplica de oficio y las anota en la cartola.

20. Cómo leer la cartola paso a paso

  • Resumen de deudas: total, cantidad de folios y monto por tipo. Es el número que asusta y el menos útil.
  • Deudas pre-judiciales: folios que todavía no están en un expediente de cobranza. No hay requerimiento de pago sobre ellos; su prescripción corre desde el vencimiento.
  • Expedientes judiciales: cada uno con número y año, comuna, estado (en cobranza, embargo, remate) y la lista de folios que agrupa. La fecha del requerimiento de pago está dentro del expediente, en sus documentos.
  • Documentos del expediente: mandamiento, requerimiento, actas de embargo, resoluciones. Si el expediente dice «no digitalizado», la única forma de conocer las fechas es pedir copia a la Tesorería.
  • Convenios: vigentes, caducados y pagados, con los folios que incluyeron. La lista no siempre está completa: un convenio antiguo puede no aparecer y haber interrumpido igual.
  • Certificado de deuda: la lista maestra de folios con neto, reajuste, interés y multa. Trae giros que no están en ningún expediente.

21. Las preguntas que conviene hacerle a quien te asesore

  • ¿Va a revisar folio por folio o me está cotizando sobre el total de la cartola?
  • ¿Cuánto es lo prescriptible confirmado y cuánto lo potencial? ¿Qué dato falta para confirmar lo potencial?
  • ¿Hay expedientes sin digitalizar? ¿Los va a pedir antes de demandar?
  • ¿Hubo convenios anteriores? ¿Qué folios incluyeron y cuándo se firmaron?
  • ¿Qué pasa con los folios que no prescriben: convenio, condonación, cuándo?
  • ¿Cómo se calculan los honorarios y qué va aparte (receptor, notificaciones)?
  • ¿Voy a poder ver el estado de mi causa y cada resolución en lenguaje simple?
  • ¿Qué me recomienda que NO haga mientras dura el proceso?

Ejemplos con fechas

Fechas y montos ilustrativos, o casos del estudio sin ningún dato que identifique al cliente. Cada caso real depende de sus propias fechas y documentos.

Ejemplo 1: Cartola con tres destinos distintos

Contribuyente con 12 folios: 5 de IVA de 2019 y 2020 sin requerimiento (prescritos), 3 de renta de 2022 requeridos en abril de 2025 (interrumpidos, no prescriben antes de 2028) y 4 giros de 2026 (recientes). Se demandó la prescripción de los 5, se pagó con condonación lo de 2026 y se convenió lo de 2022 excluyendo lo demandado.

Ejemplo 2: Requerimiento que llegó tarde

Folio de IVA vencido el 12 de mayo de 2022; cumplía 3 años el 12 de mayo de 2025. El recaudador requirió de pago el 2 de junio de 2025. Como el requerimiento fue posterior al cumplimiento del plazo, se opuso la excepción de prescripción dentro de los 10 días y se acogió.

Ejemplo 3: Convenio que mató la prescripción

Deuda de 2018 y 2019 nunca requerida. En marzo de 2026 el contribuyente firmó un convenio por el total «para ordenarse» y lo dejó caducar en julio. Los folios quedaron reconocidos: la prescripción que tenía ganada se perdió y el cobro se reanudó por el saldo, sin condonación.

Ejemplo 4: Remate detenido con el pie

Bien raíz con remate fijado para el 20 de octubre de 2026 por contribuciones y renta. Con la revisión, la mitad de las cuotas de contribuciones estaba prescrita; por el resto se firmó convenio y se pagó el pie el 8 de octubre: la Tesorería suspendió el remate de lo incluido.

Lo que vemos en la práctica

En las cartolas que analizamos conviven, casi siempre, folios en las tres situaciones a la vez: ya prescritos, a meses de cumplir el plazo y recién requeridos. El error más caro que vemos es tratar el total como una sola deuda: conveniarlo entero reconoce lo que estaba prescrito; demandarlo entero pierde el juicio en los folios interrumpidos y paga costas. Separar antes de decidir es lo que cambia el resultado.

Errores frecuentes

  • 1Mirar el total de la cartola en vez de cada folio.
  • 2Firmar un convenio o abonar antes de revisar qué está prescrito.
  • 3Dejar pasar los 10 días del requerimiento sin oponer excepciones.
  • 4Creer que las cartas y correos de cobranza interrumpen la prescripción.
  • 5Suponer que la deuda prescrita desaparece sola de la cartola.
  • 6Pagar la deuda estimada de una empresa inactiva sin declarar las cifras reales.
  • 7Traspasar bienes cuando ya hay embargo o remate en curso.
  • 8Contratar honorarios sobre el total de la cartola sin un análisis previo.

Preguntas relacionadas

¿La deuda con la Tesorería aparece en el boletín comercial?

La Tesorería no informa al boletín comercial (Dicom) como un acreedor privado. Sí existe una nómina de deudores fiscales que consultan bancos y organismos públicos, y la deuda impide obtener ciertos certificados y beneficios. Un embargo inscrito sobre un bien raíz es público.

¿Pueden cobrarme una deuda de hace 10 años?

Pueden intentarlo mientras nadie declare la prescripción. Si en esos 10 años no hubo requerimiento de pago válido ni convenio, la deuda está prescrita y se elimina alegándola. Si hubo un requerimiento hace 2 años, ese folio no está prescrito aunque tenga 10 años de antigüedad.

¿Sirve pagar una parte para que dejen de cobrar?

No detiene el cobro y puede leerse como reconocimiento de la deuda. Si quieres pagar, hazlo dentro de un convenio o con condonación, y solo por los folios que no puedan prescribir.

¿Qué pasa si no hago nada?

La deuda crece con intereses, se retienen tus devoluciones, se embargan cuentas y bienes, y en cualquier momento un requerimiento de pago reinicia la prescripción. Esperar solo tiene sentido con las fechas exactas a la vista y por folios concretos.

¿Puedo negociar directamente con la Tesorería?

Sí: el convenio y la condonación se piden en línea sin abogado. Lo que conviene revisar antes es qué folios entran, porque el convenio reconoce la deuda.

¿Necesito abogado para prescribir?

Para la excepción dentro del juicio y para la demanda de prescripción, sí. Para la prescripción administrativa de la Ley 21.713 se puede pedir directamente, pero conviene hacerlo con el análisis folio por folio.

¿Qué es un recaudador fiscal?

Es el funcionario de la Tesorería que actúa como ministro de fe en la cobranza: notifica el mandamiento, requiere de pago y traba embargos. Sus notificaciones tienen los mismos efectos que las de un receptor judicial.

¿La Tesorería puede embargar mi sueldo?

Solo el exceso sobre 56 UF mensuales. Bajo ese monto la remuneración es inembargable, salvo pensiones de alimentos.

¿Y si la deuda es de mi empresa, me la cobran a mí?

Como regla general, no: la sociedad responde con su patrimonio. Hay excepciones (aportes no pagados en sociedades de personas, quien compra un negocio responde como fiador de las obligaciones tributarias del vendedor, sanciones personales por delitos tributarios). Ver la guía sobre deudas de la empresa y el socio.

¿La condonación y la prescripción se pueden combinar?

Sí, y es lo habitual: prescripción por los folios antiguos y pago con condonación o convenio por los recientes. El orden importa: primero se demanda, después se convenia excluyendo lo demandado.

¿Qué pasa con las contribuciones si vendo la propiedad?

La deuda de contribuciones sigue al predio y el comprador puede exigir que esté al día. Las cuotas de más de 3 años, cuota por cuota, pueden estar prescritas.

¿Cuánto cobra un abogado por prescribir una deuda?

Lo habitual es un porcentaje de lo que se elimina, decreciente por tramos, más los derechos del receptor judicial, que van aparte. Desconfía de honorarios sobre el total de la cartola sin análisis previo.

¿La Tesorería avisa antes de embargar?

Notifica el mandamiento y el requerimiento de pago; el embargo puede trabarse en el mismo acto. Las retenciones de devoluciones y de cuentas bancarias no traen aviso previo.

¿Se puede pedir la prescripción si estoy en convenio?

No por los folios incluidos en el convenio vigente: el convenio los reconoce y suspende el cobro. Sí por folios que quedaron fuera de él o de convenios anteriores ya caducados, según las fechas.

¿Qué es lo primero que debo hacer?

Bajar el certificado de deuda y la cartola, y hacer la revisión folio por folio antes de firmar, pagar o abonar nada. Ese orden evita los errores que no tienen vuelta.

Marco legal y fuentes

Artículos cotejados contra los textos oficiales de la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile) el . Próxima revisión programada: . Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar antes.

Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.

Sobre el autor

Juan Pablo Miranda C.

Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.

Sigue leyendo

¿Quieres saber cuánto de tu deuda se puede eliminar?

La primera revisión no tiene costo: leemos tu cartola de la Tesorería folio por folio y te decimos qué está prescrito, qué no y qué conviene hacer con el saldo.

Javier · Abogado senior con IA

¿Deudas con Tesorería? Cuéntame tu caso y te digo qué se puede hacer.

1 de 7