RESPUESTA CORTA
En el juicio de cobro de la Tesorería, el deudor solo puede oponer tres excepciones: que ya pagó, que la deuda está prescrita, o que el título no lo afecta (no es su deuda o no debe lo que se cobra). El plazo es de 10 días hábiles desde el requerimiento de pago. Todo lo demás, por ejemplo discutir si el impuesto estaba bien calculado, se reclama en otra sede: ante el SII o el Tribunal Tributario y Aduanero.
Las tres excepciones
| Excepción | Qué se alega | Con qué se prueba |
|---|---|---|
| Pago | La deuda, o parte de ella, ya se pagó | Comprobantes de pago o de un convenio cumplido |
| Prescripción | Pasó el plazo legal sin gestiones válidas de cobro | Fechas de vencimiento, notificaciones y expediente de cobranza |
| No empecer el título | El título ejecutivo no afecta al ejecutado: no es su deuda, hay un error de identidad o de monto | El título mismo, giros, certificados |
El plazo y dónde se presenta
- 10 días hábiles desde el requerimiento de pago que hace el recaudador fiscal (sábado cuenta como hábil; domingos y festivos no).
- Se presentan ante el Tesorero Regional, que actúa como juez sustanciador. Si las acoge, el cobro termina en esa parte; si no, remite los antecedentes al juzgado civil, que resuelve.
- Pasado el plazo, la vía de las excepciones se cierra. Quedan otras: nulidad de la notificación, abandono del procedimiento o una demanda de prescripción aparte.
Lo que NO se puede discutir en el cobro
La cobranza no revisa si el impuesto estaba bien determinado. Si el problema es que el SII giró de más, o giró algo que no correspondía, eso se reclama en sede administrativa (reposición ante el SII) o ante el Tribunal Tributario y Aduanero, en plazos propios y normalmente cortos. El cobro ejecutivo solo mira si el título existe y si la deuda es exigible.
Lo que vemos en la práctica
El error más común es dejar pasar los 10 días porque «el papel del recaudador no parecía importante». El segundo es intentar alegar en el cobro que el impuesto estaba mal calculado: el Tesorero lo rechaza sin entrar al fondo. Por eso lo primero que hacemos con un requerimiento es fijar la fecha y ver qué excepción cabe.
Preguntas relacionadas
¿Puedo oponer solo la prescripción de algunos folios?
Sí. Las excepciones se oponen por los folios que corresponda; el cobro sigue por el resto. Es lo normal cuando parte de la deuda es antigua y parte reciente.
¿La Tesorería puede seguir embargando mientras se resuelven mis excepciones?
El embargo se traba igual, pero el remate no avanza mientras las excepciones estén pendientes en la parte discutida.
Marco legal y fuentes
- Código Tributario, artículo 177 (excepciones admisibles en el cobro ejecutivo)
- Código Tributario, artículos 176 y 178 a 180 (tramitación de las excepciones)
- Código Tributario, artículos 123 y siguientes (reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero)
Artículos cotejados contra los textos oficiales de la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile) el . Próxima revisión programada: . Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar antes.
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
