RESPUESTA CORTA
Sí. Cuando un juicio de cobro queda paralizado por más de 3 años sin que quien cobra haga una gestión útil para continuarlo, el deudor puede pedir que se declare el abandono del procedimiento. El efecto es que se pierde todo lo obrado en ese juicio, incluido el requerimiento de pago que había interrumpido la prescripción. Los tribunales lo han acogido también contra el Fisco. No borra la deuda por sí solo, pero suele dejar el camino abierto para alegar la prescripción.
Cuándo procede
- El expediente de cobranza lleva más de 3 años sin gestiones útiles de la Tesorería: nada que haga avanzar el juicio hacia el remate.
- Se pide antes de que la Tesorería reactive el cobro con una gestión útil. Si el deudor hace cualquier gestión que no sea alegar el abandono, se entiende que renuncia a pedirlo.
- Se alega ante el tribunal que conoce del juicio: la etapa administrativa ante el Tesorero o el juzgado civil, según dónde esté el expediente.
Qué es una gestión útil y qué no
| Gestión de la Tesorería | ¿Interrumpe el abandono? |
|---|---|
| Requerimiento de pago, embargo, solicitud de remate | Sí |
| Nueva notificación válida al deudor | Sí |
| Cartas de cobranza, correos, llamadas | No |
| Certificaciones o actuaciones de mero trámite sin avance real | Normalmente no; se discute caso a caso |
Qué pasa con la deuda después
El abandono no extingue la deuda: extingue el juicio. Lo obrado se pierde y la Tesorería tendría que empezar de nuevo. Como el requerimiento de pago perdido ya no cuenta como interrupción, muchas veces el plazo de prescripción, contado desde el vencimiento original, ya se cumplió. Ahí se alega la prescripción, en el mismo escrito o en uno posterior.
Cómo se comprueba
- Con el índice del expediente en Mi Cartola Fiscal se ven las fechas de cada documento: si entre uno y otro pasaron más de 3 años, hay un caso.
- Si el expediente no está digitalizado, se pide copia a la Tesorería antes de presentar nada.
Lo que vemos en la práctica
Es muy común encontrar expedientes con un requerimiento de pago de hace 6 u 8 años y nada más hasta un embargo reciente. La reacción normal es asustarse por el embargo y firmar un convenio. Antes de eso conviene revisar si el juicio estuvo abandonado: firmar es renunciar a alegarlo.
Preguntas relacionadas
¿Se puede pedir el abandono si ya hay embargo?
Depende de las fechas: si el embargo es la primera gestión útil después de más de 3 años de silencio, el abandono se alega igual. Si después del embargo hubo más gestiones, se cuenta desde la última.
¿Y si la Tesorería alega que sus actuaciones internas son gestiones útiles?
Es la discusión típica. La jurisprudencia exige que la gestión sirva para hacer avanzar el juicio, no cualquier anotación en el expediente. Se resuelve con el expediente a la vista.
Marco legal y fuentes
- Código de Procedimiento Civil, artículos 152 a 157 (abandono del procedimiento)
- Código Tributario, artículo 201 (interrupción de la prescripción por requerimiento judicial)
- Código Tributario, artículos 168 y siguientes (cobro ejecutivo de obligaciones tributarias)
Artículos cotejados contra los textos oficiales de la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile) el . Próxima revisión programada: . Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar antes.
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
