RESPUESTA CORTA
La Tesorería puede ordenar la retención y el embargo de los fondos de tus cuentas bancarias dentro del cobro ejecutivo de una deuda tributaria. Para liberarla hay tres caminos: pagar, firmar un convenio (con el pie pagado se suspende el cobro y se puede pedir el alzamiento) o demostrar que la deuda, o una parte, no se puede cobrar, por ejemplo porque está prescrita. Si en la cuenta hay fondos inembargables, como el sueldo dentro de los límites legales, se puede pedir que se liberen.
Qué hacer, en orden
- Revisa en Mi Cartola Fiscal qué expediente originó el embargo y por qué folios.
- Mira la fecha del requerimiento de pago: si fue hace menos de 10 días hábiles, todavía se pueden oponer excepciones, entre ellas la prescripción.
- Si en la cuenta se deposita tu sueldo o una pensión, junta las liquidaciones para acreditar que esos fondos tienen protección legal.
- Antes de firmar un convenio para liberar la cuenta, revisa qué folios están prescritos: el convenio los reconoce.
Fondos que tienen protección
Las remuneraciones y pensiones son inembargables en la parte que fija la ley, y ciertos fondos (por ejemplo algunos beneficios estatales) no se pueden embargar. La protección no es automática: el banco retiene lo que hay en la cuenta y es el deudor quien debe pedir que se libere lo inembargable, acreditando el origen de los fondos.
Por qué pasa ahora
La Tesorería ha ido automatizando la cobranza: el embargo de cuentas se hace de forma electrónica y masiva, muchas veces sobre deudas antiguas que llevaban años sin movimiento. Es justamente en esas deudas donde más a menudo hay folios prescritos.
Lo que vemos en la práctica
Cuando alguien nos llega con la cuenta embargada, casi siempre la reacción fue firmar un convenio por el total para liberar la plata ese mismo día. Funciona para la cuenta, pero deja reconocidos folios que pudieron eliminarse. La salida que usamos es un convenio solo por los folios vigentes, dejando fuera los antiguos para pedir su prescripción.
Preguntas relacionadas
¿Me avisan antes de embargar la cuenta?
El embargo viene después del requerimiento de pago en el juicio de cobro. Muchas personas no recuerdan ese requerimiento porque se notificó por cédula en su domicilio registrado.
¿Cuánto demora en liberarse la cuenta después del convenio?
Con el pie pagado se pide el alzamiento; el banco lo aplica cuando recibe la orden de la Tesorería. Suele tomar días, no semanas.
Base legal y fuentes
- Código Tributario, artículos 168 a 185 (cobro ejecutivo y embargo)
- Código de Procedimiento Civil, artículo 445 (bienes inembargables)
- Código del Trabajo, artículo 57 (inembargabilidad de remuneraciones)
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
