RESPUESTA CORTA
Sí. La Tesorería puede embargar y llevar a remate una propiedad por deudas de contribuciones o de otros impuestos, incluso si es la única vivienda. En las contribuciones el vínculo es directo: la propiedad se entiende embargada por el solo requerimiento de pago. El proceso tiene varias etapas y en cada una hay defensas: prescripción de las cuotas antiguas, convenio de pago, nulidad de notificaciones y tercería si el bien es de otra persona.
Las etapas del cobro
- La deuda pasa a cobranza y el Tesorero Regional, como juez sustanciador, despacha el mandamiento de ejecución y embargo.
- Un recaudador fiscal notifica y requiere de pago. Desde ese día corren 10 días hábiles para oponer excepciones: pago, prescripción o que el título no afecta al ejecutado.
- Si no se paga, se traba el embargo y se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces.
- Las excepciones las revisa primero la Tesorería y, si no las acoge, pasan al juzgado civil, que es quien ordena el remate.
- El juzgado fija la tasación y la fecha de la subasta pública.
Cómo se frena
- Prescripción: las cuotas de contribuciones de más de 3 años sin gestión válida de cobro pueden eliminarse, lo que a veces deja la deuda en una fracción.
- Convenio de pago: al pagar el pie se suspende el procedimiento, incluido el remate.
- Pago de la deuda antes de la subasta, con la condonación que corresponda.
- Nulidad de la notificación o del procedimiento, cuando hay un vicio real.
- Tercería de dominio o de posesión, si el bien embargado pertenece a un tercero.
Bienes que no se pueden embargar
El Código de Procedimiento Civil protege, entre otros, los muebles de uso necesario del hogar, las herramientas de trabajo y parte de las remuneraciones. La protección del bien raíz que ocupa el deudor con su familia tiene un tope de avalúo bajo y no rige frente a todos los acreedores, por lo que en la práctica no detiene un remate por contribuciones.
Lo que vemos en la práctica
Entre el primer requerimiento y un remate suelen pasar años, y casi todas las personas que nos contactan con fecha de subasta tuvieron varias oportunidades de defensa que dejaron pasar porque nadie les explicó los papeles que recibieron. Si llegó un requerimiento de pago, los 10 días hábiles son el momento para actuar.
Preguntas relacionadas
¿Pueden embargar mi cuenta corriente o mi sueldo?
La Tesorería puede embargar cuentas bancarias y, con límites, remuneraciones. También retiene la devolución de impuestos para abonarla a la deuda.
La propiedad está a nombre de mi cónyuge, ¿la pueden rematar por mi deuda?
Si el bien es de un tercero, se defiende con una tercería. En las contribuciones, en cambio, la deuda sigue a la propiedad, sea quien sea el dueño.
Base legal y fuentes
- Código Tributario, artículos 168 a 185 (cobro ejecutivo de obligaciones tributarias)
- Código Tributario, artículo 173 (embargo del predio en el impuesto territorial)
- Código de Procedimiento Civil, artículo 445 (bienes inembargables)
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
