RESPUESTA CORTA
Sí, mientras el bien no se haya adjudicado en la subasta. Las vías son: un convenio de pago (al pagar el pie se suspende el procedimiento), el pago de la deuda, la prescripción de los folios antiguos, la nulidad de una notificación viciada, la tercería si el bien es de otra persona y, para una empresa que no puede pagar el conjunto de sus deudas, un procedimiento de la Ley 20.720. Cuál sirve depende de cuántos días faltan.
Qué hacer según el tiempo que queda
| Faltan | Lo que corresponde |
|---|---|
| Menos de 10 días | Convenio con pie pagado o pago parcial con solicitud de suspensión. Es lo único que alcanza a operar a tiempo. |
| Entre 10 y 30 días | Lo anterior, más revisar nulidades y presentar las solicitudes al tribunal que lleva el remate. |
| Más de 30 días | Análisis folio por folio: eliminar lo prescrito, convenir solo el saldo y, si procede, evaluar la Ley 20.720. |
Para empresas: la Ley 20.720
Cuando la deuda con la Tesorería es solo una parte del problema, la reorganización concursal otorga una protección financiera de 30 días, prorrogable, durante la cual no pueden iniciarse ni continuar ejecuciones ni remates contra la empresa. La liquidación voluntaria, por su parte, ordena el cierre y extingue los saldos insolutos al terminar el procedimiento. No son atajos: tienen requisitos y consecuencias, y se evalúan con los números de la empresa a la vista.
Lo que no funciona
- Esperar a que la Tesorería «se olvide»: el remate lo lleva un juzgado civil con fecha fija.
- Cartas o reclamos sin presentación formal en el expediente.
- Traspasar el bien embargado: el embargo está inscrito y el acto no afecta al Fisco.
Lo que vemos en la práctica
En un caso del estudio con remate fijado, la revisión folio por folio mostró que una parte relevante de la deuda estaba prescrita y otra no; la salida fue escalonada: convenio inmediato por lo vigente para suspender la subasta y demanda de prescripción por lo antiguo. Frenar el remate y bajar la deuda fueron dos trabajos distintos, con tiempos distintos.
Preguntas relacionadas
¿Responden los socios con sus bienes por la deuda tributaria de la empresa?
En una sociedad de responsabilidad limitada o por acciones, en principio responde la sociedad con su patrimonio. Hay excepciones, como la responsabilidad de quien actuó como representante en ciertas infracciones, que deben revisarse en cada caso.
¿Puedo pagar solo una parte para suspender?
Un abono por sí solo no suspende el remate. Lo que suspende es un convenio vigente con su pie pagado, o una resolución del tribunal o de la Tesorería que así lo disponga.
Base legal y fuentes
- Código Tributario, artículos 176 a 185 (excepciones, embargo y subasta)
- Código Tributario, artículo 192 (convenio y suspensión del procedimiento)
- Ley 20.720, artículo 57 (protección financiera concursal)
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
