RESPUESTA CORTA
Si dejas de pagar las cuotas, el convenio caduca. Al caducar se reanuda la cobranza por todo el saldo, incluidos embargos y remates que estaban suspendidos; se pierde la condonación de intereses y multas sobre lo que quedó sin pagar, y la deuda queda reconocida por escrito, lo que reinició el plazo de prescripción en la fecha de la firma.
Tipos de convenio vigentes
La suspensión del cobro rige desde que se paga el pie. Las condiciones exactas las fija la Tesorería y cambian con el tiempo: conviene confirmarlas en tgr.cl antes de firmar.
| Convenio | Cuotas | Pie |
|---|---|---|
| Permanente | Hasta 24 | Entre 10 % y 30 %, según comportamiento de pago y garantías |
| Flexible o «full» | 23 más una cuota final de ajuste | Según la capacidad real de pago; se tramita en oficina con antecedentes |
| ProPyme (régimen 14 D) | 18 | Entre 2 % y 5 %, sin intereses sobre las cuotas |
La condonación depende de la antigüedad del giro
La política de condonación vigente desde junio de 2026 rebaja intereses y multas según cuántos meses tiene el giro: mientras más reciente, mayor rebaja; pasados los 24 meses la condonación general es 0 %. Nunca se condona el capital. Por eso, en deudas antiguas el convenio casi no trae rebaja y lo que corresponde mirar primero es la prescripción.
Qué hacer si ya no puedes pagar
- Antes de que caduque: pedir en la Tesorería una reprogramación o un convenio flexible con cuotas acordes a la capacidad de pago real.
- Si ya caducó: revisar si procede un nuevo convenio. La Tesorería suele exigir un pie más alto al que ya incumplió uno.
- En ambos casos: revisar qué folios estaban prescritos antes de firmar y cuáles quedaron fuera del convenio, porque ahí puede haber deuda que se elimina.
- Si la deuda total (Tesorería, bancos, proveedores) ya no es pagable, evaluar un procedimiento de la Ley 20.720.
Lo que vemos en la práctica
El error que más vemos es firmar el convenio por el total «para quedar tranquilo», meter en él folios que ya estaban prescritos y caer en mora a los pocos meses. El resultado es el peor de los dos mundos: la deuda completa reconocida y la cobranza andando otra vez.
Preguntas relacionadas
¿Cuántas cuotas impagas hacen caducar el convenio?
La Tesorería declara la caducidad ante el atraso en el pago de las cuotas según las condiciones de cada convenio. No hay que esperar a que ocurra: si una cuota no se va a poder pagar, hay que ir antes.
¿Lo que alcancé a pagar se pierde?
No. Las cuotas pagadas se abonan a la deuda. Lo que se pierde es la condonación sobre el saldo y la suspensión del cobro.
Base legal y fuentes
- Código Tributario, artículo 192 (convenios y condonación)
- Código Tributario, artículo 201 N° 1 (el convenio interrumpe la prescripción)
- Ley 20.720, procedimientos de renegociación, reorganización y liquidación
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
