RESPUESTA CORTA
La prescripción extingue la acción de cobro completa (impuesto, reajustes, intereses y multas) porque el Fisco dejó pasar el plazo legal sin cobrar válidamente; la declara un tribunal o la Tesorería, y es un derecho del contribuyente. La condonación es una rebaja parcial, solo de intereses y multas, que la Tesorería y el SII otorgan según su política vigente, normalmente al pagar o al firmar un convenio. El capital nunca se condona.
Lado a lado
| Prescripción | Condonación | |
|---|---|---|
| Qué elimina | Todo el folio: capital, reajuste, intereses y multas | Parte de los intereses y multas |
| Quién la otorga | Tribunal civil o la Tesorería | Tesorería y SII, según su política |
| Requisito | Plazo cumplido sin interrupciones | Pagar o firmar convenio |
| Conviene en | Deuda antigua | Deuda reciente |
La condonación vigente (desde junio de 2026)
La rebaja depende de la antigüedad del giro. Las cifras son las de la política general TGR-SII y pueden cambiar:
| Antigüedad del giro | Rebaja de intereses | Rebaja de multas |
|---|---|---|
| 1 a 3 meses | 75 % | 70 % |
| 4 a 12 meses | 55 % | 50 % |
| 13 a 18 meses | 30 % | 30 % |
| 19 a 24 meses | 15 % | 20 % |
| Más de 24 meses | 0 % | 0 % |
Por qué se cruzan
Las dos herramientas apuntan a extremos opuestos: la condonación premia a la deuda joven y la prescripción solo alcanza a la deuda vieja. En una deuda de muchos años, los intereses pueden superar al capital y la condonación general ya es 0 %; ahí la única vía para bajar de verdad el monto es revisar la prescripción. En una deuda del último año, al revés: no hay nada que prescribir y conviene aprovechar la condonación alta pagando o conviniendo pronto.
Preguntas relacionadas
¿Puedo pedir una condonación mayor?
Existe una solicitud de mayor condonación excepcional, que la Tesorería evalúa según las situaciones que contempla su política. Ir presencialmente no da, por regla general, una rebaja mayor que la del sitio web.
¿Existe el «perdonazo» tributario?
No hay una ley general vigente que borre deudas tributarias. Lo que existe es la prescripción, la condonación de intereses y multas, y facultades acotadas de la Tesorería respecto de deudas muy antiguas o incobrables.
Base legal y fuentes
- Código Tributario, artículos 200 y 201 (prescripción)
- Código Tributario, artículos 192 y 207 (condonación de intereses y sanciones)
- Política de condonación TGR-SII, publicada por la Tesorería en junio de 2026
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
