SERVICIO
Prescripciones Tributarias
Eliminación de Deudas Tributarias Prescritas
Las deudas tributarias con SII y Tesorería tienen plazos legales de prescripción. Nuestro equipo, apoyado por tecnología de análisis avanzado, identifica y gestiona la prescripción de todas las deudas que califiquen.
Cómo Trabajamos
Un proceso claro y transparente, con visibilidad total desde tu portal de clientes.
Análisis de Deudas
Revisión exhaustiva de todas tus obligaciones tributarias con SII y TGR.
Identificación de Prescritas
Detección de deudas que han superado los plazos legales de cobro.
Gestión Administrativa
Presentación de solicitudes y recursos ante las instituciones correspondientes.
Certificación
Obtención de documentación oficial que acredita la extinción de las deudas.
Beneficios del Servicio
- Eliminación legal de deudas antiguas
- Recuperación de capacidad crediticia
- Liberación de bloqueos bancarios
- Posibilidad de operar normalmente con el Estado
- Ahorro significativo en obligaciones caducadas
Ventajas Tecnológicas
- Análisis automatizado de plazos de prescripción
- Alertas de nuevas oportunidades de prescripción
- Seguimiento digital de cada gestión
- Documentación digitalizada en tu portal
Plazos de Prescripción de Deudas en Chile
En Chile, toda deuda prescribe si el acreedor no la cobra judicialmente dentro del plazo legal. El plazo depende del tipo de deuda y del documento que la respalda. Estos son los plazos vigentes:
Deudas tributarias (SII y Tesorería)
Plazos para que el SII liquide o gire impuestos y para que Tesorería cobre lo adeudado.
| Tipo de deuda | Plazo | Desde cuándo se cuenta | Base legal |
|---|---|---|---|
| Impuestos declarados (plazo ordinario) | 3 años | Desde que expiró el plazo legal para efectuar el pago | Art. 200 y 201 Código Tributario |
| Impuestos sin declaración o con declaración maliciosamente falsa | 6 años | Desde que expiró el plazo legal para efectuar el pago | Art. 200 inc. 2° Código Tributario |
| Multas, intereses y recargos asociados al impuesto | 3 o 6 años | Siguen el mismo plazo del impuesto al que acceden | Art. 200 y 201 Código Tributario |
| Cotizaciones previsionales impagas | 5 años | Desde el término de los respectivos servicios | Art. 31 bis Ley 17.322 |
Títulos ejecutivos (acción ejecutiva)
Documentos que permiten al acreedor demandar y embargar directamente. Vencido el plazo, pierde la vía ejecutiva.
| Tipo de deuda | Plazo | Desde cuándo se cuenta | Base legal |
|---|---|---|---|
| Pagarés (créditos de consumo, automotrices, tarjetas) | 1 año | Desde el vencimiento o la primera cuota impaga (cláusula de aceleración) | Art. 98 y 107 Ley 18.092 |
| Letras de cambio | 1 año | Desde el vencimiento del documento | Art. 98 Ley 18.092 |
| Cheques | 1 año | Desde el protesto | Art. 34 DFL 707 (Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques) |
| Facturas | 1 año | Desde el vencimiento o desde su recepción | Art. 10 Ley 19.983 |
| Mutuos hipotecarios y otros títulos ejecutivos | 3 años | Desde que se deja de pagar el dividendo o cuota | Art. 2515 Código Civil |
Prescripción general (acción ordinaria)
Aplica a toda deuda que no tenga un plazo especial, o cuando el acreedor ya perdió la vía ejecutiva.
| Tipo de deuda | Plazo | Desde cuándo se cuenta | Base legal |
|---|---|---|---|
| Deudas en general (contratos, créditos, servicios) | 5 años | Desde que la obligación se hizo exigible (primera cuota impaga) | Art. 2515 Código Civil |
Lo que debes saber antes de alegar la prescripción
- Debe transcurrir el plazo completo sin que el acreedor haya notificado judicialmente una demanda.
- No es automática: la prescripción debe alegarse y ser declarada por un tribunal, o reconocida por el SII o Tesorería a petición del contribuyente.
- El plazo se interrumpe si el deudor reconoce la deuda (por ejemplo, abona, renegocia o firma un convenio de pago) o si es notificado de una demanda.
- Para deudas tributarias, la citación del SII amplía el plazo en 3 meses; ciertas deudas, como el CAE cobrado por Tesorería, no prescriben.
Información de carácter general y referencial; no constituye asesoría legal. Cada caso debe ser analizado por un abogado. Fuente de referencia: defensadeudores.cl.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el plazo de prescripción tributaria?
El plazo ordinario es de 3 años desde que expiró el plazo legal de pago. Si no se presentó declaración o ésta fue maliciosamente falsa, se extiende a 6 años. Revisa la tabla de plazos de prescripción más arriba para el detalle por tipo de deuda.
¿La prescripción es automática?
No. La prescripción debe ser alegada y gestionada. El Estado no reconoce automáticamente que una deuda prescribió.
¿Qué deudas pueden prescribir?
Impuestos, multas, intereses y recargos que hayan superado los plazos legales sin cobro judicial efectivo.
¿Necesitas Este Servicio?
Evaluación gratuita y sin compromiso. Nuestro equipo analizará tu caso y te recomendará la mejor estrategia.
