SERVICIO

Prescripciones Tributarias

Eliminación de Deudas Tributarias Prescritas

Las deudas tributarias con SII y Tesorería tienen plazos legales de prescripción. Nuestro equipo, apoyado por tecnología de análisis avanzado, identifica y gestiona la prescripción de todas las deudas que califiquen.

Cómo Trabajamos

Un proceso claro y transparente, con visibilidad total desde tu portal de clientes.

1

Análisis de Deudas

Revisión exhaustiva de todas tus obligaciones tributarias con SII y TGR.

2

Identificación de Prescritas

Detección de deudas que han superado los plazos legales de cobro.

3

Gestión Administrativa

Presentación de solicitudes y recursos ante las instituciones correspondientes.

4

Certificación

Obtención de documentación oficial que acredita la extinción de las deudas.

Beneficios del Servicio

  • Eliminación legal de deudas antiguas
  • Recuperación de capacidad crediticia
  • Liberación de bloqueos bancarios
  • Posibilidad de operar normalmente con el Estado
  • Ahorro significativo en obligaciones caducadas

Ventajas Tecnológicas

  • Análisis automatizado de plazos de prescripción
  • Alertas de nuevas oportunidades de prescripción
  • Seguimiento digital de cada gestión
  • Documentación digitalizada en tu portal
GUÍA LEGAL

Plazos de Prescripción de Deudas en Chile

En Chile, toda deuda prescribe si el acreedor no la cobra judicialmente dentro del plazo legal. El plazo depende del tipo de deuda y del documento que la respalda. Estos son los plazos vigentes:

Deudas tributarias (SII y Tesorería)

Plazos para que el SII liquide o gire impuestos y para que Tesorería cobre lo adeudado.

Tipo de deudaPlazoDesde cuándo se cuentaBase legal
Impuestos declarados (plazo ordinario)3 añosDesde que expiró el plazo legal para efectuar el pagoArt. 200 y 201 Código Tributario
Impuestos sin declaración o con declaración maliciosamente falsa6 añosDesde que expiró el plazo legal para efectuar el pagoArt. 200 inc. 2° Código Tributario
Multas, intereses y recargos asociados al impuesto3 o 6 añosSiguen el mismo plazo del impuesto al que accedenArt. 200 y 201 Código Tributario
Cotizaciones previsionales impagas5 añosDesde el término de los respectivos serviciosArt. 31 bis Ley 17.322

Títulos ejecutivos (acción ejecutiva)

Documentos que permiten al acreedor demandar y embargar directamente. Vencido el plazo, pierde la vía ejecutiva.

Tipo de deudaPlazoDesde cuándo se cuentaBase legal
Pagarés (créditos de consumo, automotrices, tarjetas)1 añoDesde el vencimiento o la primera cuota impaga (cláusula de aceleración)Art. 98 y 107 Ley 18.092
Letras de cambio1 añoDesde el vencimiento del documentoArt. 98 Ley 18.092
Cheques1 añoDesde el protestoArt. 34 DFL 707 (Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques)
Facturas1 añoDesde el vencimiento o desde su recepciónArt. 10 Ley 19.983
Mutuos hipotecarios y otros títulos ejecutivos3 añosDesde que se deja de pagar el dividendo o cuotaArt. 2515 Código Civil

Prescripción general (acción ordinaria)

Aplica a toda deuda que no tenga un plazo especial, o cuando el acreedor ya perdió la vía ejecutiva.

Tipo de deudaPlazoDesde cuándo se cuentaBase legal
Deudas en general (contratos, créditos, servicios)5 añosDesde que la obligación se hizo exigible (primera cuota impaga)Art. 2515 Código Civil

Lo que debes saber antes de alegar la prescripción

  • Debe transcurrir el plazo completo sin que el acreedor haya notificado judicialmente una demanda.
  • No es automática: la prescripción debe alegarse y ser declarada por un tribunal, o reconocida por el SII o Tesorería a petición del contribuyente.
  • El plazo se interrumpe si el deudor reconoce la deuda (por ejemplo, abona, renegocia o firma un convenio de pago) o si es notificado de una demanda.
  • Para deudas tributarias, la citación del SII amplía el plazo en 3 meses; ciertas deudas, como el CAE cobrado por Tesorería, no prescriben.

Información de carácter general y referencial; no constituye asesoría legal. Cada caso debe ser analizado por un abogado. Fuente de referencia: defensadeudores.cl.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el plazo de prescripción tributaria?

El plazo ordinario es de 3 años desde que expiró el plazo legal de pago. Si no se presentó declaración o ésta fue maliciosamente falsa, se extiende a 6 años. Revisa la tabla de plazos de prescripción más arriba para el detalle por tipo de deuda.

¿La prescripción es automática?

No. La prescripción debe ser alegada y gestionada. El Estado no reconoce automáticamente que una deuda prescribió.

¿Qué deudas pueden prescribir?

Impuestos, multas, intereses y recargos que hayan superado los plazos legales sin cobro judicial efectivo.

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Evaluación gratuita y sin compromiso. Nuestro equipo analizará tu caso y te recomendará la mejor estrategia.