RESPUESTA CORTA
La Ley 21.713, de 2024, agregó al Código Tributario una vía administrativa: el contribuyente puede pedir directamente a la Tesorería que declare prescrita una deuda, sin partir por un juicio. La Tesorería revisa si el plazo se cumplió y si hubo interrupciones; si concluye que sí, rebaja los folios de la cartola. Si la rechaza, o no la resuelve, sigue abierta la vía judicial.
Qué cambió con la Ley 21.713
- Antes, la prescripción de una deuda tributaria solo se obtenía alegándola en el juicio de cobro o con una demanda ante un juzgado civil.
- Ahora existe además una solicitud administrativa ante la Tesorería (artículo 197 bis del Código Tributario).
- La ley también facultó al Tesorero para declarar la prescripción de deudas antiguas, giradas hasta el 31 de diciembre de 2013, que cumplan los requisitos.
Cómo se pide
- Por el sitio de la Tesorería, en la sección de ayuda sobre cobranza y prescripción, o en una oficina.
- Se individualizan los folios cuya prescripción se pide. Conviene pedir solo los que de verdad cumplen el plazo sin interrupciones: la solicitud se resuelve folio por folio.
- La Tesorería revisa sus registros de notificaciones, requerimientos y convenios, y responde.
Vía administrativa o vía judicial
| Solicitud a la Tesorería | Demanda o excepción judicial | |
|---|---|---|
| Quién decide | La propia Tesorería | Un juez |
| Costo | Menor: no hay juicio | Honorarios y gastos del juicio |
| Cuándo conviene | Folios claramente prescritos, sin gestiones de cobro discutibles | Folios con notificaciones o convenios que hay que discutir |
| Si sale mal | Se puede ir después al tribunal | Se apela |
Lo que vemos en la práctica
La solicitud administrativa funciona bien para los folios limpios. Donde hay un requerimiento de pago dudoso, un convenio antiguo o un expediente no digitalizado, la Tesorería tiende a rechazar, y ahí la discusión se da en tribunales. Por eso primero separamos los folios según su historia y después elegimos la vía para cada grupo.
Preguntas relacionadas
¿Necesito abogado para pedirla a la Tesorería?
No es obligatorio. Lo que sí conviene es saber antes qué folios cumplen el plazo sin interrupciones: pedir folios que no están prescritos solo trae un rechazo.
¿La Tesorería la declara sola, sin que la pida?
Para ciertas deudas muy antiguas la ley le da esa facultad, pero no hay que contar con ello: lo habitual es que haya que pedirla.
Base legal y fuentes
- Ley 21.713 (2024), de cumplimiento de obligaciones tributarias
- Código Tributario, artículos 197 bis, 200 y 201
- Tesorería: ayuda sobre prescripción Ley 21.713
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
