¿Puedo hacer término de giro si tengo deuda con la Tesorería o el SII?

Por Juan Pablo Miranda C., Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Revisado por el equipo de abogados del estudio. Actualizado el .

RESPUESTA CORTA

Sí, se puede pedir el término de giro aunque exista deuda. Lo que cierra es la actividad: desde ahí dejan de nacer obligaciones mensuales de declarar y el SII revisa los últimos períodos. Lo que no cierra es la deuda ya girada: sigue en la Tesorería a nombre de la empresa o de la persona, con intereses, y se cobra igual. Por eso el orden importa: regularizar las declaraciones (para que la deuda sea la real y no la estimada), pedir el término de giro, y recién entonces decidir qué parte se convenia y qué parte puede estar prescrita.

Qué es y qué obliga

Toda persona o empresa que termina su actividad debe dar aviso al SII dentro de los dos meses siguientes (artículo 69 del Código Tributario), acompañando un balance de término y pagando los impuestos que resulten. El SII revisa los últimos períodos y emite un certificado de término de giro. Sin ese aviso, la empresa sigue «viva» para el SII: cada mes nace la obligación de declarar y, si no se declara, el SII puede girar el IVA estimado y bloquear los folios.

Qué pasa con la deuda existente

  • Sigue vigente: el término de giro no extingue ni suspende la cobranza. La Tesorería la cobra a la empresa y, si no hay bienes, no hay de dónde pagar; la sociedad se disuelve con deuda.
  • En una sociedad de responsabilidad limitada o SpA, los socios no responden con su patrimonio personal por las deudas tributarias de la sociedad, salvo casos calificados (aportes no enterados, actuaciones dolosas sancionadas personalmente).
  • En una empresa individual (persona natural con giro) o en una EIRL en los casos del artículo 12 de la Ley 19.857, la deuda es de la persona: el término de giro no la separa de ella.
  • Quien compra un negocio en marcha responde como fiador de las obligaciones tributarias del vendedor (artículo 71): por eso el comprador exige el certificado de término de giro o de deuda al día.

En qué orden hacerlo

  • Regularizar las declaraciones pendientes con las cifras reales, incluidas las sin movimiento. Es común que la deuda estimada por el SII baje a una fracción con las declaraciones reales.
  • Revisar los giros existentes: cuáles están prescritos o prescribirán pronto (no conveniar esos), cuáles conviene pagar con condonación.
  • Presentar el término de giro con el balance final y el inventario. El SII puede citar y liquidar lo que encuentre en la revisión: es una fiscalización más.
  • Con el certificado, cerrar los frentes que dependen de él: patente municipal, bancos, disolución de la sociedad.
  • Con la deuda ya real, decidir: convenio por lo reciente, prescripción por lo antiguo, o Ley 20.720 si no hay cómo pagar.

Término de giro «simplificado» y de oficio

Para contribuyentes sin movimiento por un largo período, el SII ofrece un término de giro simplificado por internet, sin balance detallado. También puede declarar el término de giro de oficio cuando detecta que no hay actividad, con las liquidaciones que correspondan. Ni uno ni otro extinguen la deuda existente.

Ejemplos con fechas

Fechas y montos ilustrativos, o casos del estudio sin ningún dato que identifique al cliente. Cada caso real depende de sus propias fechas y documentos.

Ejemplo 1: Deuda estimada que bajó con las declaraciones reales

Sociedad inactiva desde 2021 con IVA estimado por el SII en 2025 y 2026. Antes del término de giro se presentaron 52 F29, 47 sin movimiento; la deuda bajó de $61 millones a $9 millones, se convenió y se cerró el giro.

Ejemplo 2: Comprador que heredó la deuda

Persona que compró un minimarket en 2024 sin pedir certificado. En 2026 la Tesorería la requirió como fiadora por el IVA impago del vendedor de 2023 (artículo 71). Se discutió el alcance (solo obligaciones ligadas al negocio adquirido) y se convenió el resto.

Lo que vemos en la práctica

Un caso frecuente: una sociedad que dejó de operar en 2021 y nunca hizo término de giro. En 2026 el SII giró IVA estimado de decenas de períodos y la Tesorería lo cobra. Al presentar las declaraciones reales la deuda bajó a una fracción; con el término de giro dejó de crecer; y de lo que quedó, una parte estaba prescrita y el resto entró a convenio. El orden inverso, conveniar primero la deuda estimada, habría reconocido montos que no correspondían.

Errores frecuentes

  • 1Conveniar la deuda estimada sin declarar primero las cifras reales.
  • 2Disolver la sociedad ante notario sin el certificado del artículo 70.
  • 3Creer que el término de giro extingue la deuda en cobranza.
  • 4Comprar un negocio en marcha sin certificado de deuda ni de término de giro.

Preguntas relacionadas

¿El SII me exige pagar la deuda para aceptar el término de giro?

Exige que declares y pagues los impuestos del término (balance final). La deuda antigua en cobranza no es requisito para el trámite, pero sigue vigente y se cobra.

¿Puedo disolver la sociedad con deuda?

El notario y el Registro de Comercio piden el certificado de término de giro o de que el SII fue notificado (artículo 70). Con deuda en cobranza la sociedad puede disolverse, pero la deuda queda a su nombre y la Tesorería puede perseguir los bienes que existan.

Soy socio, ¿me van a cobrar a mí?

En una limitada o SpA, por regla general no. Sí si no enteraste tu aporte, si respondiste solidariamente por estatutos, o si hubo sanciones personales por delitos tributarios.

¿Conviene hacer término de giro antes de pedir la prescripción?

Conviene regularizar las declaraciones antes de cualquier cosa. El término de giro y la prescripción son independientes: el primero detiene la deuda nueva, la segunda elimina la antigua.

Marco legal y fuentes

Artículos cotejados contra los textos oficiales de la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile) el . Próxima revisión programada: . Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar antes.

Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.

Sobre el autor

Juan Pablo Miranda C.

Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.

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