Mi pyme debe a la Tesorería, al banco y a proveedores y no puede pagar, ¿me sirve la Ley 20.720?

Por Juan Pablo Miranda C., Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Revisado por el equipo de abogados del estudio. Actualizado el .

RESPUESTA CORTA

Sí, es una de las salidas cuando la deuda supera lo que la empresa puede pagar. La liquidación voluntaria cierra la empresa bajo un liquidador: se venden los bienes, se paga a los acreedores según su preferencia y, al terminar, los saldos que quedaron sin pagar se extinguen para la empresa deudora. El Fisco participa como un acreedor más, con preferencia de primera clase por los impuestos de retención y recargo (IVA, retenciones). La reorganización, en cambio, mantiene la empresa operando con un acuerdo votado por los acreedores. Antes de elegir conviene revisar la deuda fiscal folio por folio: si una parte importante está prescrita, prescribirla puede ser más simple y barato que un procedimiento concursal.

Las dos herramientas para empresas

Liquidación voluntariaReorganización
Para quéCerrar la empresa ordenadamente y extinguir los saldosSeguir operando con un acuerdo de pago
Quién la pideLa propia empresa ante el juzgado civilLa propia empresa, con un veedor
Qué pasa con las cobranzasSe suspenden todas las ejecuciones, incluida la de la Tesorería; se acumulan al procedimientoProtección financiera concursal: se suspenden las ejecuciones por 30 días, prorrogables
Qué pasa con la deuda fiscalSe verifica; el Fisco cobra con su preferencia sobre lo que se reparte; el saldo se extingue con el restoEntra al acuerdo; el Fisco vota y puede aceptar condonaciones o plazos según su normativa
Duración típica12 a 24 meses6 a 12 meses para el acuerdo, más el plazo de pago

Cómo participa la Tesorería

La Tesorería verifica su crédito en el procedimiento como cualquier acreedor. Los impuestos de retención y recargo (IVA y retenciones) gozan de preferencia de primera clase (artículo 2472 N° 9 del Código Civil), así que se pagan antes que los créditos valistas con lo que produzca la venta de los bienes. Lo que no alcance a pagarse se extingue con el término del procedimiento, igual que el resto. Las multas y sanciones tienen un tratamiento distinto y conviene revisarlas caso a caso.

Durante la liquidación la Tesorería no puede seguir cobrando por separado: los embargos y remates en curso se paralizan y se acumulan al procedimiento.

Qué se extingue y qué no

  • Se extinguen los saldos insolutos de la empresa deudora al dictarse la resolución de término (artículo 255 de la Ley 20.720).
  • No se extinguen las obligaciones de terceros: avales, fiadores y codeudores solidarios siguen respondiendo por lo que garantizaron. Un socio que avaló un crédito bancario sigue debiéndolo.
  • Las deudas personales del socio (su renta, sus contribuciones) no entran en la liquidación de la sociedad.
  • Si la empresa es una persona natural con giro, se liquida la persona: sus bienes personales entran, salvo los inembargables.

Cuándo conviene y cuándo no

  • Conviene cuando la deuda total supera claramente lo que la empresa puede pagar en 24 meses, hay varios acreedores presionando y no hay bienes suficientes para que el remate lo resuelva.
  • No conviene solo por la deuda fiscal cuando una parte importante está prescrita o es conveniable: prescribir lo antiguo y conveniar el saldo suele ser más rápido y no cierra la empresa.
  • No conviene si la empresa tiene bienes valiosos que se venderían a precio de liquidación: ahí se evalúa la reorganización o una venta ordenada antes.
  • Cuidado con las operaciones previas: las ventas o traspasos de bienes cercanos a la liquidación pueden ser revocados (acciones revocatorias) y exponen a los administradores.

Personas naturales

Para personas naturales existe la renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (sin juicio, con acuerdo de los acreedores) y la liquidación voluntaria de la persona deudora. La deuda con la Tesorería se incluye en ambas; en la renegociación el Fisco participa con sus propias reglas de condonación.

Ejemplos con fechas

Fechas y montos ilustrativos, o casos del estudio sin ningún dato que identifique al cliente. Cada caso real depende de sus propias fechas y documentos.

Ejemplo 1: Liquidación que no hacía falta

Pyme de transporte con $120 millones en la cartola de la Tesorería y $40 millones con bancos. La revisión folio por folio mostró $70 millones prescriptibles: con la demanda de prescripción y un convenio por el saldo, la empresa siguió operando sin procedimiento concursal.

Ejemplo 2: Liquidación a tiempo

Empresa de eventos con deuda fiscal reciente (no prescriptible), tres bancos y proveedores, sin bienes relevantes. Pidió la liquidación voluntaria en agosto de 2026; los embargos de la Tesorería se paralizaron y el procedimiento va a extinguir los saldos. Los socios que avalaron un crédito bancario siguen respondiendo por ese crédito.

Ejemplo 3: Traspaso que se revocó

Sociedad que vendió su camioneta al hijo del socio dos meses antes de pedir la liquidación. El liquidador ejerció la acción revocatoria y el bien volvió a la masa; el socio quedó expuesto.

Lo que vemos en la práctica

Lo que revisamos primero en una pyme con deuda fiscal es si la Ley 20.720 es realmente necesaria. En varios casos la deuda «impagable» de la cartola tenía la mitad prescrita: con la prescripción el saldo se volvió conveniable y la empresa siguió operando. Cuando sí procede la liquidación, lo que más importa es entrar a tiempo y sin traspasos recientes de bienes que después se revoquen.

Errores frecuentes

  • 1Ir a la liquidación sin revisar si parte de la deuda fiscal está prescrita.
  • 2Traspasar bienes a familiares poco antes de pedir el procedimiento.
  • 3Creer que la liquidación de la sociedad extingue los avales personales.
  • 4Dejar que los remates avancen mientras se decide, en vez de pedir la protección concursal a tiempo.

Preguntas relacionadas

¿La Tesorería puede oponerse a mi liquidación voluntaria?

No puede impedirla: es un derecho de la empresa deudora que cumple los requisitos. Sí verifica su crédito y vota en las juntas como acreedor.

¿Se borra la deuda con la Tesorería?

Lo que quede sin pagar después de repartir los bienes se extingue con la resolución de término, para la empresa. Las multas y las obligaciones de terceros tienen reglas propias.

¿Puedo seguir facturando durante la reorganización?

Sí, esa es la idea: la empresa sigue operando bajo la supervisión del veedor mientras se negocia el acuerdo.

¿Y si la deuda fiscal está prescrita en parte?

Conviene alegar la prescripción antes o en paralelo: reduce el pasivo, mejora la posición frente a los demás acreedores y, a veces, hace innecesario el procedimiento.

Marco legal y fuentes

Artículos cotejados contra los textos oficiales de la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile) el . Próxima revisión programada: . Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar antes.

Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.

Sobre el autor

Juan Pablo Miranda C.

Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.

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