RESPUESTA CORTA
Pasan cuatro cosas. El SII te marca como «no declarante» y puede bloquear tus folios. Puede girar de inmediato el IVA con la información de tus facturas electrónicas, sin citación previa, porque es un impuesto de recargo. Se aplican multas por declarar fuera de plazo, más el interés del 1,5 % mensual. Y el plazo de prescripción de esos períodos pasa de 3 a 6 años. Se regulariza presentando los F29 que faltan, aunque sea sin movimiento, y pagando o pidiendo condonación y convenio por lo que resulte.
Qué pasa mes a mes si no declaras
- Al primer período sin declarar queda la anotación de no declarante. Con ella el SII puede restringir o bloquear la emisión de facturas y boletas.
- El SII puede girar el IVA de esos meses «de inmediato y sin otro trámite previo» (artículo 24), calculado con las facturas electrónicas que emitiste y recibiste. Ese giro pasa a la Tesorería y se cobra.
- La deuda crece con reajuste e interés del 1,5 % por mes o fracción, más la multa por declarar fuera de plazo.
- Si la empresa dejó de operar y no hizo término de giro, sigue obligada a declarar todos los meses, aunque sea sin movimiento.
Multas e intereses
| Concepto | Cuánto | Base |
|---|---|---|
| Declaración con impuesto presentada fuera de plazo | 10 % del impuesto, más 2 % por cada mes o fracción de atraso después del quinto mes, con tope de 30 % | Art. 97 N° 2 |
| Retardo en enterar IVA (impuesto de recargo) | 10 % más 2 % por mes o fracción, tope 30 %; si lo detecta el SII en una fiscalización, 20 % más 2 % por mes, tope 60 % | Art. 97 N° 11 |
| Declaración sin impuesto presentada fuera de plazo | Multa en UTM, según el caso | Art. 97 N° 1 |
| Interés moratorio | 1,5 % por cada mes o fracción sobre el impuesto reajustado | Art. 53 |
Cómo regularizar, en orden
- Revisa en Mi SII qué períodos faltan y si el SII ya emitió giros por alguno de ellos; un giro ya emitido se paga o se convenia, no se declara de nuevo sin coordinar con la unidad.
- Presenta todos los F29 pendientes con las cifras reales, incluidos los períodos sin movimiento. Con eso desaparece la anotación de no declarante.
- Pide la condonación de intereses y multas. Es mayor mientras más reciente sea el período, así que conviene no postergarlo más.
- Si no puedes pagar al contado, pide el convenio en la Tesorería por los giros que resulten.
- Si la empresa ya no opera, haz el término de giro (artículo 69) para que no sigan naciendo obligaciones mensuales.
- Si entre lo que aparece hay giros de hace más de 3 años, revisa antes de pagar o conveniar: parte puede estar prescrita, y un convenio la reconocería.
Prescripción: 6 años en vez de 3
El artículo 200 del Código Tributario amplía de 3 a 6 años el plazo del SII para liquidar y girar cuando el impuesto debía declararse y no se presentó la declaración. Es la razón por la que aparecen giros de IVA de cinco años atrás. Ese plazo se cuenta desde el vencimiento de cada período, y después del giro corre el de la Tesorería para cobrar, que sí es de 3 años.
Ejemplos con fechas
Fechas y montos ilustrativos, o casos del estudio sin ningún dato que identifique al cliente. Cada caso real depende de sus propias fechas y documentos.
Ejemplo 1: Empresa que dejó de operar sin término de giro
Sociedad que cerró en marzo de 2021 sin hacer término de giro ni declarar más. En 2026 el SII giró IVA «estimado» de varios períodos con facturas recibidas que nunca se anularon, y bloqueó los folios. Al presentar los F29 reales (la mayoría sin movimiento) y anular las facturas recibidas por error, la deuda bajó a una fracción; después se hizo el término de giro.
Ejemplo 2: Multa por declarar tarde
F29 de abril de 2026 con $1.200.000 de IVA, presentado en octubre de 2026 (seis meses tarde). Multa del 10 % más 2 % por el mes que excede el quinto: 12 %, es decir $144.000, más reajuste e interés del 1,5 % mensual. Con condonación por giro reciente, la multa y el interés se rebajaron en gran parte.
Ejemplo 3: Seis años hacia atrás
Contribuyente que no declaró el IVA de 2020. En 2026 el SII aún podía girarlo, porque sin declaración el plazo es de 6 años y no de 3. Un período de 2019, en cambio, ya había prescrito para el SII.
Lo que vemos en la práctica
Un caso frecuente: una empresa que dejó de operar en 2020 sin hacer término de giro. Cinco años después el SII giró el IVA de decenas de períodos y la Tesorería lo cobra, con los folios bloqueados. Al regularizar con las declaraciones reales, muchas de ellas sin movimiento, la deuda baja a una fracción; lo que queda se separa entre lo pagable con condonación y lo que ya prescribió.
Errores frecuentes
- 1No presentar los períodos sin movimiento porque «no hay nada que pagar».
- 2Declarar de nuevo un período que el SII ya giró, sin coordinar con la unidad, y terminar con la deuda duplicada.
- 3Postergar la regularización esperando juntar la plata: la condonación baja con los meses y la anotación mantiene los folios bloqueados.
- 4Conveniar en la Tesorería giros de más de 3 años sin revisar si la acción de cobro está prescrita.
- 5Mantener una empresa inactiva sin término de giro: cada mes nace una nueva obligación de declarar.
Preguntas relacionadas
Si no tuve ventas, ¿igual tengo que declarar el F29?
Sí, mientras tengas inicio de actividades vigente. Se presenta «sin movimiento» y no paga impuesto ni multa por sí mismo, pero si no se presenta queda la anotación de no declarante.
¿El SII puede girar el IVA sin avisarme?
Sí. Para impuestos de recargo o retención no declarados, el artículo 24 permite girar de inmediato, sin citación ni liquidación previa. El giro se notifica y desde ahí corre el plazo para reclamarlo si no corresponde.
¿Puedo pedir que me condonen la multa?
Sí. La condonación de intereses y multas se pide en línea y depende de la antigüedad del giro y del comportamiento de pago. Nunca se condona el impuesto.
Regularicé todo, ¿cuándo me desbloquean los folios?
Normalmente en horas o pocos días después de presentar la última declaración pendiente. Si el bloqueo sigue, hay otra anotación además de la de no declarante: revisa la situación tributaria en Mi SII.
Marco legal y fuentes
- Código Tributario, artículo 24 inciso final (giro inmediato de impuestos de recargo no declarados)
- Código Tributario, artículo 97 números 1, 2 y 11 (multas por no declarar o enterar fuera de plazo)
- Código Tributario, artículo 53 (reajuste e interés moratorio)
- Código Tributario, artículo 200 inciso segundo (6 años si no hubo declaración)
- Código Tributario, artículo 69 (término de giro)
- Código Tributario, artículo 8 ter (autorización de documentos tributarios)
Artículos cotejados contra los textos oficiales de la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile) el . Próxima revisión programada: . Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar antes.
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
