RESPUESTA CORTA
No. El SII determina cuánto debes y emite el giro; los convenios de pago en cuotas se piden a la Tesorería General de la República, que es quien cobra. Lo que sí puede hacer el SII es condonar intereses y multas de un giro cuando lo pagas al contado dentro del plazo que fija. Si necesitas cuotas, el camino es la Tesorería: convenio de hasta 24 cuotas con un pie, condonación de intereses según la antigüedad del giro y, desde el pago del pie, suspensión del cobro. Ojo: el convenio reconoce la deuda e interrumpe la prescripción de todos los folios que incluye.
Quién hace qué
| SII | Tesorería (TGR) | |
|---|---|---|
| Determina el impuesto | Sí: fiscaliza, cita, liquida y gira | No |
| Cobra | No | Sí: cobranza administrativa y judicial, embargos y remates |
| Convenio en cuotas | No | Sí (artículo 192): hasta 24 cuotas, pie de 10 % a 30 %, ProPyme hasta 18 cuotas |
| Condona intereses y multas | Sí, para pago al contado del giro dentro del plazo que fija | Sí, dentro del convenio o al pagar, según la antigüedad del giro |
| Declara la prescripción | Puede, respecto de lo que le toca liquidar | Puede declararla administrativamente en ciertos casos; en general la declara el tribunal |
Cuándo conviene la condonación del SII (pago al contado)
Cuando el giro es reciente y puedes pagarlo de una vez. La condonación de intereses y multas es mayor mientras más nuevo es el giro y baja por tramos con los meses; pasados dos años del giro ya no hay condonación general. Se pide en línea o en la unidad, y el pago se hace en la Tesorería dentro del plazo que fija la resolución de condonación.
Cómo se pide el convenio en la Tesorería
- En tgr.cl con Clave Única o clave tributaria, desde la cartola: se eligen los folios que entran, el número de cuotas y se paga el pie.
- El pie va de 10 % a 30 % según el comportamiento de pago anterior; hasta 24 cuotas; convenios especiales con más flexibilidad solo en oficina y con antecedentes.
- Contribuyentes ProPyme (régimen 14 D): hasta 18 cuotas con pie reducido y sin intereses sobre las cuotas.
- Al pagar el pie se suspende el cobro (embargos y remates) de lo incluido. Si dejas de pagar cuotas, el convenio caduca y el cobro se reanuda.
- Antes de elegir qué folios entran, revisa cuáles pueden estar prescritos: un convenio reconoce la deuda de todos los que incluye.
Lo que el convenio hace con la prescripción
Firmar un convenio es un reconocimiento escrito de la deuda. Según el artículo 201 del Código Tributario, interrumpe la prescripción de todos los folios incluidos, y desde entonces rige la prescripción de largo tiempo del Código Civil. Por eso, cuando hay giros antiguos, lo habitual es separar: convenio por los giros recientes que de todos modos hay que pagar, y análisis de prescripción por los antiguos, que no conviene reconocer.
Ejemplos con fechas
Fechas y montos ilustrativos, o casos del estudio sin ningún dato que identifique al cliente. Cada caso real depende de sus propias fechas y documentos.
Ejemplo 1: Giro nuevo, pago al contado
Giro de renta emitido en mayo de 2026 por $4,8 millones. En junio el contribuyente pidió la condonación por giro de menos de 3 meses de antigüedad y pagó al contado en la Tesorería dentro del plazo de la resolución: la condonación fue la máxima de la tabla. Esperar seis meses habría bajado el tramo.
Ejemplo 2: Convenio que reconoció lo antiguo
Cartola con giros de 2019 y de 2025. El contribuyente conveniró todo en 2026 para «ordenarse». Los folios de 2019 no tenían requerimiento de pago y podían estar prescritos; al incluirlos en el convenio los reconoció por escrito y perdió esa alegación. Convenía separar.
Ejemplo 3: ProPyme en 18 cuotas
Empresa acogida al régimen 14 D con giros de IVA de 2025 y 2026. Pidió en tgr.cl el convenio ProPyme de la Ley 21.713: 18 cuotas con pie reducido y sin intereses sobre las cuotas, y suspensión del cobro desde el pago del pie.
Lo que vemos en la práctica
En la cartola de un contribuyente típico conviven giros del SII de este año, que conviene pagar con condonación, y folios de hace cinco o seis años en cobranza. Meter todo en un mismo convenio reconoce también lo antiguo y reinicia su plazo. Se separa: convenio para lo reciente, prescripción para lo viejo.
Errores frecuentes
- 1Ir al SII a pedir cuotas: el convenio se pide en la Tesorería.
- 2Incluir en el convenio folios antiguos sin revisar si están prescritos.
- 3Dejar pasar el plazo de pago de la resolución de condonación: la condonación caduca y hay que pedirla de nuevo con menos tramo.
- 4Confundir el giro (lo que se cobra) con la liquidación (lo que se discute): el convenio no discute nada, solo paga.
- 5Firmar un convenio por el total cuando solo se puede pagar una parte: la caducidad hace perder la condonación y reanuda el cobro.
Preguntas relacionadas
¿El giro del SII se paga en el SII?
No. Todo giro se paga en la Tesorería: por tgr.cl, en bancos o en sus oficinas. El SII solo lo emite y, si corresponde, condona intereses y multas.
¿Si estoy en convenio con la Tesorería, el SII igual puede fiscalizarme?
Sí. Son procesos independientes. El convenio cubre giros ya emitidos; una fiscalización puede generar giros nuevos, que no están en el convenio.
¿La condonación del SII y la de la Tesorería se suman?
No. Desde 2026 rige una política única de condonación por antigüedad del giro. Lo que cambia es dónde la pides y si pagas al contado o en convenio.
¿Puedo meter en el convenio una deuda que creo prescrita?
Puedes, pero no conviene: al incluirla la reconoces y pierdes la posibilidad de alegar la prescripción. Primero se revisa folio por folio, después se decide qué entra al convenio.
Marco legal y fuentes
- Código Tributario, artículo 6 letra B número 4 y artículo 56 (condonación de intereses y multas por el SII)
- Código Tributario, artículo 192 (convenios de pago y condonación en la Tesorería)
- Código Tributario, artículo 201 número 1 (el reconocimiento escrito interrumpe la prescripción)
- Código Tributario, artículo 207 (política de condonación conjunta SII-TGR)
Artículos cotejados contra los textos oficiales de la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile) el . Próxima revisión programada: . Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar antes.
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
