¿Y si no pago y espero a que la deuda con la Tesorería prescriba?

Por Juan Pablo Miranda C., Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Revisado por el equipo de abogados del estudio. Actualizado el .

RESPUESTA CORTA

Es una apuesta con los riesgos en tu contra. Mientras esperas, la deuda crece con reajustes e intereses, la Tesorería puede retener tus devoluciones de impuestos, embargar cuentas y bienes, y en cualquier momento un requerimiento de pago reinicia el plazo desde cero. La prescripción sirve para deudas cuyo plazo YA se cumplió sin gestiones válidas; para las que todavía no lo cumplen, lo que corresponde es revisar cuánto falta y qué exposición tienes mientras tanto.

Lo que pasa mientras esperas

  • Intereses: la deuda tributaria crece a un ritmo cercano al 1,5 % mensual sobre el capital reajustado, con la condonación general en 0 % pasados 24 meses del giro.
  • Retención de la devolución de renta: automática, sin aviso previo.
  • Embargo electrónico de cuentas bancarias y de bienes inscritos.
  • Nómina de deudores morosos y efectos en tu historial comercial.
  • Un requerimiento de pago del recaudador fiscal interrumpe la prescripción: el reloj vuelve a cero para esos folios.

Cuándo sí tiene sentido esperar

Cuando faltan pocos meses para que un folio cumpla el plazo y no hay gestiones de cobro recientes, puede convenir no hacer nada que interrumpa (sobre todo, no firmar convenios ni hacer abonos sobre ese folio) y pedir la prescripción apenas se cumpla. Es la estrategia escalonada: se decide con las fechas exactas a la vista, no a ciegas.

Lo que nunca conviene hacer «mientras tanto»

  • Firmar un convenio por el total para «ganar tiempo»: reconoce la deuda e interrumpe la prescripción de todos los folios incluidos.
  • Hacer un abono pequeño «para que no molesten»: también puede leerse como reconocimiento.
  • Ignorar un papel del recaudador: los 10 días para oponer excepciones no vuelven.

Lo que vemos en la práctica

De las cartolas que analizamos, en la mayoría hay folios en las tres situaciones a la vez: algunos ya prescritos, otros a meses de cumplir y otros recién requeridos. Esperar «en bloque» hace perder los primeros y encarece los últimos. Lo que funciona es tratar cada grupo distinto.

Preguntas relacionadas

¿Cuánto interés cobra la Tesorería?

El interés penal es del 1,5 % por cada mes o fracción de atraso sobre el impuesto reajustado. En deudas de varios años los intereses suelen superar al capital.

Si la deuda es chica, ¿la Tesorería igual la cobra?

Sí. La cobranza es masiva y automatizada; el monto no la detiene. Lo que cambia con el monto es si conviene litigar o pagar con condonación.

Marco legal y fuentes

Artículos cotejados contra los textos oficiales de la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile) el . Próxima revisión programada: . Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar antes.

Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.

Sobre el autor

Juan Pablo Miranda C.

Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.

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