Heredé una propiedad con contribuciones impagas, ¿quién las paga y prescriben?

Por Juan Pablo Miranda C., Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Revisado por el equipo de abogados del estudio. Actualizado el .

RESPUESTA CORTA

Las contribuciones son una deuda que sigue al inmueble: la Tesorería puede embargarlo y rematarlo por ellas, con independencia de quién figure como dueño. Los herederos, al aceptar la herencia, continúan al causante en sus deudas, incluidas las tributarias, en proporción a su cuota. Pero antes de pagar conviene revisar cuota por cuota: cada cuota semestral de contribuciones prescribe en 3 años desde su vencimiento, y en herencias que llevan años sin regularizar es habitual que más de la mitad de las cuotas esté prescrita. Primero se separa lo prescrito de lo vigente, después se paga o convenia lo vigente, y con eso se sigue con la posesión efectiva y la inscripción.

Quién responde por las contribuciones del causante

  • El inmueble: la contribución es una carga real; la Tesorería puede dirigir la cobranza contra la propiedad, embargarla y rematarla, esté a nombre de quien esté.
  • Los herederos: al aceptar la herencia (la posesión efectiva es aceptación), continúan las deudas del causante a prorrata de sus cuotas. Aceptar con beneficio de inventario limita la responsabilidad a lo que se recibe.
  • El comprador posterior: si se vende la propiedad con contribuciones impagas, el comprador la recibe con esa carga; por eso los conservadores y los bancos exigen el certificado de deuda al día.

Qué prescribe y cómo se cuenta

Cada cuota de contribuciones es un folio con su propio vencimiento (abril, junio, septiembre y noviembre de cada año). La acción de cobro de cada una prescribe en 3 años desde su vencimiento, salvo interrupción por requerimiento de pago o por convenio. En una propiedad que quedó sin regularizar desde el fallecimiento hace 8 años, las cuotas de los primeros 5 años están normalmente prescritas si no hubo requerimiento; las de los últimos 3 no.

La muerte del deudor no suspende ni interrumpe la prescripción. Lo que sí la interrumpe es que la Tesorería haya requerido de pago en el expediente de cobranza del inmueble, algo que hay que revisar antes de afirmar que las cuotas prescribieron.

En qué orden regularizar

  • Bajar el certificado de deuda de contribuciones por rol de avalúo y la cartola de cobranza del inmueble.
  • Revisar si hay expedientes de cobranza con requerimiento de pago o embargo inscrito sobre la propiedad.
  • Separar las cuotas prescritas de las vigentes. Pedir la prescripción de las primeras (en la Tesorería por la vía administrativa cuando procede, o ante el tribunal) y pagar o conveniar las segundas.
  • Hacer la posesión efectiva (Registro Civil si es intestada, tribunal si hay testamento), pagar el impuesto a la herencia si corresponde e inscribir a nombre de los herederos.
  • Si la propiedad se va a vender, dejar las contribuciones al día antes de la escritura; el comprador y el banco lo van a exigir.

Errores que cuestan

  • Pagar el total «para poder vender»: se paga lo prescrito, que se podía eliminar.
  • Conveniar todas las cuotas: el convenio reconoce y reinicia las prescritas.
  • Dejar la posesión efectiva para después: mientras tanto, la Tesorería puede rematar el inmueble por contribuciones y nadie se entera, porque las notificaciones van al domicilio del causante.
  • Suponer que la deuda es «del muerto»: la Tesorería cobra sobre el bien y los herederos responden.

Ejemplos con fechas

Fechas y montos ilustrativos, o casos del estudio sin ningún dato que identifique al cliente. Cada caso real depende de sus propias fechas y documentos.

Ejemplo 1: Ocho años sin regularizar

Casa del padre fallecido en 2018, sin posesión efectiva hasta 2026: 32 cuotas de contribuciones impagas. Sin requerimiento de pago en el expediente, las 20 cuotas anteriores a septiembre de 2023 estaban prescritas; se pagaron con condonación las 12 restantes y se hizo la posesión efectiva.

Ejemplo 2: Remate que nadie vio venir

Departamento del causante, deshabitado. La Tesorería requirió de pago en el domicilio del inmueble en 2024 y fijó remate en 2026. Los herederos se enteraron por el aviso en el diario. El requerimiento de 2024 había interrumpido la prescripción de las cuotas de 2021 en adelante; se frenó el remate con convenio y se prescribieron las cuotas anteriores.

Lo que vemos en la práctica

En herencias que llevan años sin regularizar, la deuda de contribuciones suele ser el primer susto y el más fácil de reducir: cuota por cuota, la mitad o más suele estar prescrita. Lo que sí hay que mirar con cuidado es si existe un expediente de cobranza con embargo sobre la propiedad, porque un remate por contribuciones avanza sin que los herederos reciban ningún aviso.

Errores frecuentes

  • 1Pagar todas las cuotas «para poder vender» sin revisar cuáles prescribieron.
  • 2Conveniar cuotas prescritas.
  • 3Postergar la posesión efectiva y no revisar la cartola del rol de avalúo.
  • 4Aceptar la herencia sin beneficio de inventario cuando las deudas superan los bienes.

Preguntas relacionadas

¿Puedo hacer la posesión efectiva con contribuciones impagas?

Sí. La posesión efectiva no exige tener las contribuciones al día. Lo que sí conviene es revisar la deuda antes, para no encontrarse con un remate en curso.

¿La Tesorería avisa a los herederos antes de rematar?

Notifica en el expediente de cobranza, normalmente al domicilio registrado del causante o del inmueble. Si nadie vive ahí, los herederos se enteran tarde. Por eso hay que revisar la cartola del rol de avalúo.

¿Las contribuciones prescriben aunque nunca me hayan cobrado a mí?

Sí. El plazo corre desde el vencimiento de cada cuota, contra quien sea el dueño, y solo lo interrumpe un requerimiento de pago válido o un convenio.

Somos varios herederos, ¿quién paga?

Todos, a prorrata de sus cuotas hereditarias, y cualquiera puede pagar para evitar el remate y después repetir contra los demás. Frente a la Tesorería, la deuda es sobre el inmueble.

Marco legal y fuentes

Artículos cotejados contra los textos oficiales de la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile) el . Próxima revisión programada: . Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar antes.

Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.

Sobre el autor

Juan Pablo Miranda C.

Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.

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