RESPUESTA CORTA
Si reclamaste una liquidación o un giro ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), la Tesorería no debería cobrar ejecutivamente esa parte mientras el reclamo esté pendiente, y el tribunal puede ordenar expresamente la suspensión del cobro. La suspensión alcanza solo a lo reclamado; el resto de la deuda se cobra normal. Los intereses siguen corriendo, y la prescripción del cobro queda suspendida mientras dure el impedimento.
Cómo funciona
- El reclamo se presenta dentro de 90 días desde la notificación de la liquidación o el giro.
- Junto con el reclamo, o después, se pide al TTA la suspensión del cobro del giro reclamado. El tribunal la concede por un plazo y se puede renovar.
- Con la resolución de suspensión en mano, se informa a la Tesorería para que detenga el procedimiento en esa parte.
Qué se suspende y qué no
| ¿Se suspende? | |
|---|---|
| Cobro ejecutivo del giro reclamado | Sí, con la orden del TTA |
| Otros giros no reclamados del mismo contribuyente | No |
| Intereses y reajustes del giro reclamado | No: siguen corriendo; si pierdes, se pagan |
| Prescripción de la acción de cobro | Queda suspendida mientras el cobro esté impedido |
Lo que vemos en la práctica
El punto que más sorprende: si el reclamo se pierde después de años, el giro llega con todos los intereses acumulados. Por eso, cuando el reclamo es débil, a veces conviene más pagar o convenir con condonación que litigar. Cada caso se evalúa con las cifras a la vista.
Preguntas relacionadas
¿Puedo reclamar un giro que ya está en cobranza?
Solo si estás dentro del plazo de reclamo contado desde su notificación. Pasado ese plazo, en la cobranza solo quedan las excepciones del artículo 177.
¿La Tesorería me puede embargar mientras el TTA decide?
Con la suspensión ordenada, no debería avanzar el cobro de esa parte. Sin suspensión decretada, sí puede: hay que pedirla.
Marco legal y fuentes
- Código Tributario, artículo 147 (suspensión del cobro durante el reclamo)
- Código Tributario, artículo 124 (plazo para reclamar)
- Código Tributario, artículo 201 inciso final (suspensión de la prescripción)
Artículos cotejados contra los textos oficiales de la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile) el . Próxima revisión programada: . Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar antes.
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
