RESPUESTA CORTA
La citación es el aviso formal del SII de que encontró diferencias y te pide explicarlas o rectificar. Tienes un mes para responder, prorrogable por hasta un mes más si lo pides. Ese trámite alarga en 3 meses (más la prórroga) el plazo que el SII tiene para liquidar y girar los impuestos citados. Si no respondes o la respuesta no convence, viene la liquidación y luego el giro, que es lo que la Tesorería cobra.
Qué hacer, en orden
- Anotar la fecha de notificación: desde ahí corre el mes.
- Revisar qué períodos e impuestos cita. Solo esos ven alargado su plazo de prescripción.
- Comprobar si alguno de los períodos citados ya estaba prescrito al momento de la citación: si lo estaba, la citación no lo revive.
- Responder con documentos, o rectificar si el SII tiene razón. Una respuesta genérica no sirve.
- Pedir la prórroga solo si hace falta: también alarga el plazo del SII.
Lo que viene después
| Etapa | Plazo para ti | Dónde |
|---|---|---|
| Liquidación | 90 días para reclamar (o reposición administrativa en 30) | TTA / SII |
| Giro | Se puede reclamar si no se ajusta a la liquidación | TTA |
| Cobro por la Tesorería | 10 días desde el requerimiento de pago para excepciones | Tesorería / juzgado civil |
Lo que vemos en la práctica
La citación suele llegar cerca del vencimiento de los 3 años: el SII la usa precisamente para ganar tiempo. Lo primero que revisamos es la fecha de vencimiento de cada período citado contra la fecha de la citación; no es raro que uno o más ya estuvieran prescritos.
Preguntas relacionadas
¿Si no respondo la citación pasa algo?
El SII liquida con los antecedentes que tiene y en algunos casos tasa la base imponible. Responder es la oportunidad de evitar o reducir el giro.
¿La citación es lo mismo que un requerimiento de pago?
No. La citación la hace el SII antes de que exista deuda; el requerimiento de pago lo hace la Tesorería para cobrar un giro ya emitido.
Marco legal y fuentes
- Código Tributario, artículo 63 (citación y prórroga)
- Código Tributario, artículo 200 inciso 4 (aumento del plazo de prescripción por la citación)
- Código Tributario, artículos 124 y 123 bis (reclamo y reposición administrativa)
Artículos cotejados contra los textos oficiales de la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile) el . Próxima revisión programada: . Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar antes.
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
