Me llegó una liquidación o un giro del SII, ¿cuánto plazo tengo para reclamar?

Por Juan Pablo Miranda C., Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Revisado por el equipo de abogados del estudio. Actualizado el .

RESPUESTA CORTA

Tienes 90 días hábiles desde la notificación para reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA). Dentro de los primeros 30 días puedes pedir además la reposición administrativa voluntaria ante el propio SII, que es gratuita y suspende el plazo del reclamo mientras se resuelve. Si no haces nada, la liquidación queda firme, el SII gira y la deuda pasa a la Tesorería para su cobro, donde ya no se discute el fondo.

Qué es cada documento y qué plazo abre

DocumentoQué esPlazo
Citación (art. 63)El SII te pide explicar, aclarar o rectificar una declaración1 mes para responder, prorrogable por otro mes a petición tuya
Liquidación (art. 24)La determinación del impuesto que el SII sostiene que debes, con reajustes, intereses y multasReposición administrativa: 30 días. Reclamo ante el TTA: 90 días hábiles (1 año si pagas el impuesto dentro de los 90 días)
GiroLa orden de pago que se cobra a través de la TesoreríaReclamable en 90 días hábiles solo si no se ajusta a la liquidación o si no hubo liquidación previa
Resolución (por ejemplo, rechazo de una devolución)Decisión del SII que incide en el pago de un impuestoReposición: 30 días. Reclamo: 90 días hábiles

La reposición administrativa voluntaria (RAV)

Es un recurso ante el mismo SII, regulado en el artículo 123 bis del Código Tributario. Se presenta dentro de 30 días desde la notificación de la liquidación, giro o resolución, no requiere abogado y no tiene costo. El SII debe resolverla dentro de 90 días; si no lo hace, se entiende rechazada. Mientras se tramita, el plazo para reclamar ante el TTA queda suspendido.

Conviene usarla cuando el error es de hecho y se puede acreditar con documentos: gastos rechazados que sí tienen respaldo, ingresos contados dos veces, períodos ya declarados. En discusiones de fondo (interpretación de la ley), lo habitual es que el SII mantenga su criterio y haya que ir al tribunal.

El reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero

  • Plazo: 90 días hábiles desde la notificación. En el procedimiento tributario los días hábiles incluyen el sábado; solo se descuentan domingos y festivos (artículo 131).
  • Si pagas el impuesto liquidado dentro de esos 90 días, el plazo para reclamar se amplía a un año.
  • En causas de 32 UTM o más se exige patrocinio de abogado.
  • Se puede discutir la prescripción del SII para liquidar (3 años, o 6 si no hubo declaración o fue maliciosamente falsa), los fundamentos de la liquidación y la prueba de los gastos o ingresos.
  • Mientras el reclamo está pendiente, el giro reclamado no se cobra; el TTA puede ordenar la suspensión del cobro.

Qué pasa si dejas pasar los plazos

La liquidación queda firme y el SII emite el giro. Desde ahí la deuda entra a la Tesorería, que la cobra con reajustes e intereses del 1,5 % mensual. En la cobranza ejecutiva solo se admiten tres excepciones: pago, prescripción y que el título no corresponda al ejecutado. El fondo (si el impuesto estaba bien determinado) ya no se discute. Lo que queda es pedir condonación de intereses y multas, un convenio de pago o, cuando las fechas lo permiten, la prescripción de la acción de cobro.

Ejemplos con fechas

Fechas y montos ilustrativos, o casos del estudio sin ningún dato que identifique al cliente. Cada caso real depende de sus propias fechas y documentos.

Ejemplo 1: Reposición administrativa con respaldo

Liquidación notificada el 3 de marzo de 2026 por gastos rechazados de 2023. El contribuyente presentó la reposición el 20 de marzo (dentro de los 30 días) con las facturas y los contratos que faltaban. El SII la acogió en parte en mayo; por el resto, el plazo del reclamo siguió corriendo desde la resolución y se reclamó ante el TTA.

Ejemplo 2: Cómo se cuentan los 90 días

Liquidación notificada por correo electrónico el lunes 6 de abril de 2026. Contando días hábiles con sábado incluido y descontando domingos y festivos, los 90 días vencieron a mediados de julio. El plazo no se cuenta desde que el contribuyente leyó el correo, sino desde la notificación.

Ejemplo 3: Giro en cobranza sin reclamo

Liquidación de 2022 que nunca se reclamó. El giro pasó a la Tesorería en 2023 y en 2026 el contribuyente pidió discutir «que el impuesto estaba mal calculado». Ya no procedía: en la cobranza solo cabían las excepciones de pago, prescripción y no empecer el título. Se negoció condonación y convenio.

Lo que vemos en la práctica

Muchas personas llegan con un giro ya en cobranza preguntando si pueden discutirlo. A esa altura el fondo no se discute: quedan la condonación, el convenio y la prescripción del cobro. El momento de defenderse es la citación y la liquidación. Por eso conviene no dejar pasar ni el mes de la citación ni los 90 días de la liquidación.

Errores frecuentes

  • 1Contar los 90 días como corridos o excluyendo el sábado.
  • 2Esperar la respuesta de la reposición sin controlar la fecha en que se reanuda el plazo del reclamo.
  • 3Discutir el fondo del impuesto cuando la liquidación ya está firme y el giro en cobranza.
  • 4Tener el correo o el domicilio desactualizados ante el SII y enterarse de la liquidación con el plazo vencido.
  • 5Reclamar sin abogado en una causa de 32 UTM o más.

Preguntas relacionadas

¿Los 90 días son corridos o hábiles?

Hábiles, y en materia tributaria el sábado cuenta como hábil. Solo se descuentan domingos y festivos. Un plazo de 90 días hábiles suele terminar unos tres meses y medio después de la notificación.

¿Puedo pedir condonación en vez de reclamar?

Sí, si estás de acuerdo con el fondo de la liquidación. La condonación rebaja intereses y multas, nunca el impuesto. Si crees que el impuesto está mal determinado, reclama; después de firme la liquidación ya no se discute.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo si no vi la notificación?

Desde la fecha de la notificación válida, no desde que la leíste. El SII notifica por correo electrónico si tienes registrado uno, por carta certificada o por cédula en el domicilio declarado. Tener el correo y el domicilio al día evita perder plazos.

¿Un giro se puede reclamar?

Solo cuando no coincide con la liquidación que lo precede, o cuando se emitió sin liquidación previa (como en el IVA no declarado, que el SII puede girar de inmediato). En los demás casos, lo que se reclama es la liquidación.

Marco legal y fuentes

Artículos cotejados contra los textos oficiales de la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile) el . Próxima revisión programada: . Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar antes.

Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.

Sobre el autor

Juan Pablo Miranda C.

Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.

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