RESPUESTA CORTA
El plazo es muy corto: 4 días hábiles desde el requerimiento de pago para oponer excepciones si te requirieron en la comuna donde funciona el tribunal, y 8 si fue en otra comuna del mismo territorio. Si no se oponen excepciones, el juicio sigue directo al embargo y remate sin más discusión. Lo primero es identificar qué día te requirieron y llevar los papeles a un abogado ese mismo día.
Qué hacer, en orden
- Guardar todo lo que dejó el receptor y anotar la fecha y la hora.
- Revisar la causa en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, con el rol y el tribunal que aparecen en los papeles.
- Ver qué título se cobra (pagaré, mutuo hipotecario, cheque) y desde cuándo está en mora: de eso dependen las defensas.
- Oponer excepciones dentro de plazo, con abogado.
Las defensas más usadas
- Prescripción de la acción ejecutiva: 1 año para pagarés y letras desde el vencimiento; 3 años para otras obligaciones, como acción ejecutiva.
- Pago total o parcial, o que la deuda cobrada no corresponde al título.
- Falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva.
- Nulidad de la notificación, cuando se hizo en un domicilio que no era el tuyo.
- Abandono del procedimiento, si el banco dejó la causa sin movimiento por el plazo legal.
Cuando el problema es el conjunto de las deudas
Si además del banco hay casas comerciales, Tesorería u otros acreedores y no hay capacidad de pago, la Ley 20.720 permite renegociar o liquidar todas las deudas en un solo procedimiento, y desde su inicio se suspenden las ejecuciones individuales.
Preguntas relacionadas
¿Los días se cuentan corridos?
No. Son días hábiles: de lunes a sábado, sin contar domingos ni festivos.
Se me pasó el plazo, ¿ya perdí?
Se pierde la oportunidad de oponer excepciones, pero quedan otras gestiones: nulidad si la notificación fue defectuosa, abandono del procedimiento, negociación con el banco, tercerías o un procedimiento concursal.
Base legal y fuentes
- Código de Procedimiento Civil, artículos 459 a 464 (plazo y excepciones del juicio ejecutivo)
- Código Civil, artículo 2515 (prescripción de acciones ejecutivas y ordinarias)
- Ley 20.720 (renegociación y liquidación)
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
