¿Qué es un receptor judicial y por qué me cobran aparte por la notificación?

Por Juan Pablo Miranda C., Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Revisado por el equipo de abogados del estudio. Actualizado el .

RESPUESTA CORTA

El receptor judicial es un ministro de fe, auxiliar de la administración de justicia, que notifica demandas y resoluciones fuera del tribunal y levanta acta de lo que hizo (el «estampe»). No es funcionario con sueldo del tribunal ni trabaja para el abogado: cobra sus propios derechos a la parte que encarga la diligencia. Por eso la notificación es un gasto del juicio, distinto de los honorarios del abogado.

Qué hace

  • Notifica personalmente o por cédula la demanda y las resoluciones que el tribunal ordena notificar así.
  • Practica requerimientos de pago y embargos en los juicios ejecutivos.
  • Deja constancia en el expediente de a quién notificó, dónde, qué día y a qué hora.

Cuánto cuesta

No hay una tarifa única. El valor depende de la comuna, la distancia, el tipo de diligencia y cuántas búsquedas haya que hacer antes de notificar. Una notificación simple en zona urbana es bastante más barata que una en un sector rural o una que exige varias visitas. Lo razonable es pedir el valor antes de encargar y que la boleta del receptor salga a nombre de quien paga.

Por qué importa tanto

Sin notificación válida el juicio no empieza: la demanda puede estar meses ingresada sin avanzar. Y en los juicios de prescripción, la fecha en que se notifica es decisiva. Un receptor que se demora o que notifica mal cuesta mucho más que sus derechos.

Si a ti te notificaron

El acta del receptor dice qué te entregaron y desde cuándo corren tus plazos. «Le di copias y no firmó» describe una notificación válida: negarse a firmar o a recibir no la anula.

Lo que vemos en la práctica

En Defensa Impuestos trabajamos con una red propia de receptores judiciales en todo Chile. Pedimos el valor en cada encargo, el cliente le paga directamente al receptor el costo real, sin recargo del estudio, y el acta de la notificación queda guardada en el expediente del cliente.

Preguntas relacionadas

¿Puedo elegir yo al receptor?

Sí. La parte que encarga la diligencia elige al receptor entre los habilitados para el territorio del tribunal.

¿Y si no puedo pagarlo?

Quien tiene privilegio de pobreza, por ejemplo al ser atendido por la Corporación de Asistencia Judicial, accede a receptores de turno sin costo.

Base legal y fuentes

Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.

Sobre el autor

Juan Pablo Miranda C.

Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.

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