RESPUESTA CORTA
El riesgo tiene dos niveles. El primero, administrativo: el SII rechaza el crédito fiscal del IVA y el gasto de esas facturas, liquida las diferencias con reajuste, intereses y multa. El segundo, penal: si estima que hubo dolo (facturas de operaciones inexistentes usadas a sabiendas), puede presentar denuncia o querella por el artículo 97 N° 4 del Código Tributario. La defensa parte por acreditar que la operación fue real y que se tomaron los resguardos del artículo 23 N° 5 de la Ley del IVA: pago con cheque nominativo, vale vista o transferencia a la cuenta del emisor, y registro de la operación. Desde el primer requerimiento conviene actuar con asesoría: lo que se declara en esa etapa define el resto.
Qué está cuestionando el SII exactamente
- Facturas de proveedores que el SII califica de «no fidedignas», «falsas» o «de operaciones inexistentes»: el emisor no existe, no tiene capacidad para prestar el servicio, está en una nómina de contribuyentes cuestionados o nunca declaró esas ventas.
- El efecto inmediato es sobre ti como receptor: pierdes el crédito fiscal del IVA de esas facturas (artículo 23 N° 5 de la Ley del IVA) y el gasto para la renta (artículo 31 de la Ley de la Renta). El SII gira las diferencias.
- Si además concluye que sabías que las facturas no correspondían a operaciones reales, el caso pasa al Departamento de Delitos Tributarios: multa administrativa alta o denuncia penal por el artículo 97 N° 4.
La defensa que la propia ley te da: el artículo 23 N° 5
La Ley del IVA permite conservar el crédito fiscal de una factura objetada si acreditas que tomaste resguardos al pagarla: pago con cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica a la cuenta corriente del emisor, con el número y monto de la factura anotados, y que la factura cumple los requisitos formales. Si además pruebas que la operación fue efectiva (contratos, guías de despacho, correos, fotos de la obra, recepción de los bienes, quién hizo el trabajo), el rechazo puede revertirse en la reposición administrativa o en el reclamo ante el TTA.
Si pagaste en efectivo o a la cuenta de un tercero, la ley presume en tu contra y la defensa es mucho más difícil. Es la razón por la que la práctica de pagar a terceros o en efectivo es lo primero que un fiscalizador busca.
Las etapas y sus plazos
| Etapa | Qué pasa | Plazo |
|---|---|---|
| Requerimiento de antecedentes (art. 60) | El SII pide las facturas, los pagos y los respaldos de las operaciones | El que fija la notificación; responder por escrito y con constancia |
| Citación (art. 63) | Ya hay una tesis: te pide explicar o rectificar | 1 mes, prorrogable por 1 más |
| Liquidación y giro | Diferencias de IVA y renta con multas | Reposición 30 días; reclamo TTA 90 días hábiles |
| Acta de denuncia o querella (art. 97 N° 4) | Si el SII estima dolo | Defensa penal desde la primera citación al Ministerio Público |
Qué hacer desde el primer requerimiento
- Reunir por cada factura objetada: cómo se pagó (cartola, cheque, transferencia), qué se compró o contrató, quién lo entregó o ejecutó, y cualquier rastro de la operación (guías, órdenes de compra, correos, contratos, fotos, testigos).
- Responder por escrito, factura por factura, con índice y certificación de recepción. No entregar «todo lo que hay» sin orden: el fiscalizador arma su tesis con lo que le facilitas.
- No rectificar de inmediato «para cerrar rápido»: una rectificatoria que elimina el crédito fiscal puede leerse como reconocimiento de que las operaciones no existieron.
- Si el proveedor existe y operó, pedirle que acredite su parte (declaraciones, trabajadores, medios). Su situación tributaria no es tu responsabilidad, pero su realidad sí te ayuda.
- Si hay riesgo penal, no declarar ante el SII ni ante el Ministerio Público sin abogado. El artículo 97 N° 4 tiene penas de presidio y multas de hasta 300 % del impuesto eludido.
Cómo termina
Con la operación acreditada y los resguardos del artículo 23 N° 5, el crédito fiscal se mantiene o se recupera en el reclamo. Sin resguardos pero con operación real, se suele perder el crédito fiscal del IVA y discutir el gasto para la renta. Con operaciones inexistentes, el camino es reducir el daño: rectificar con condonación de intereses y multas y, si hay denuncia, una defensa penal orientada a la reparación. En todos los casos, lo que se giró y quedó firme pasa a la Tesorería y se cobra como cualquier deuda: convenio, condonación o, si las fechas lo permiten, prescripción.
Ejemplos con fechas
Fechas y montos ilustrativos, o casos del estudio sin ningún dato que identifique al cliente. Cada caso real depende de sus propias fechas y documentos.
Ejemplo 1: Pago por transferencia y obra acreditada
Constructora con 14 facturas de un subcontratista que después fue calificado como emisor de facturas falsas. Pagó todas por transferencia a la cuenta del emisor con el número de factura, y tenía los estados de pago y fotos de la obra. En la reposición administrativa el SII mantuvo el crédito fiscal.
Ejemplo 2: Pago en efectivo sin rastro
Comerciante que pagó en efectivo facturas de un proveedor inexistente por $38 millones netos entre 2023 y 2024. El SII rechazó el IVA y el gasto, liquidó con multa y derivó a delitos tributarios. Se rectificó con condonación y se negoció la sanción administrativa; la deuda resultante entró a convenio.
Ejemplo 3: Rectificación apurada
Empresa que, en el primer requerimiento, rectificó eliminando el crédito fiscal de todas las facturas objetadas «para cerrar el tema». Después quiso defender que las operaciones fueron reales: la rectificatoria se usó como reconocimiento y la reposición fue rechazada.
Lo que vemos en la práctica
Lo que vemos: empresas que compraron de buena fe a un proveedor que después resultó cuestionado, pagaron por transferencia a la cuenta del emisor y guardaron las guías. En esos casos el crédito fiscal se defiende bien. El escenario opuesto, pagos en efectivo o a la cuenta de un tercero sin ningún rastro de la operación, se convierte en una deuda firme grande y, a veces, en un problema penal. La diferencia la hace lo que se guardó cuando se pagó, no lo que se explica después.
Errores frecuentes
- 1Pagar facturas en efectivo o a la cuenta de un tercero.
- 2Entregar los antecedentes sin orden, sin índice y sin certificación de recepción.
- 3Rectificar de inmediato sin evaluar la defensa del artículo 23 N° 5.
- 4Declarar ante el SII o el Ministerio Público sin abogado cuando hay riesgo penal.
- 5Perder los 30 días de la reposición y los 90 del reclamo por esperar «una respuesta» del fiscalizador.
Preguntas relacionadas
¿Soy responsable de que mi proveedor no declare sus ventas?
No. Lo que el SII te exige es que la operación haya sido real y que hayas pagado con los resguardos del artículo 23 N° 5. Si el proveedor no declaró, es un problema de él, salvo que se pruebe que ambos sabían que la factura no correspondía a una operación.
Pagué en efectivo, ¿perdí el crédito fiscal?
Es probable que el SII lo rechace. Todavía puedes acreditar la efectividad de la operación con otros medios, pero la ley presume en tu contra y la discusión es cuesta arriba.
¿Me pueden cerrar la empresa o bloquear los folios?
Durante la fiscalización el SII puede restringir la emisión de documentos. Se levanta respondiendo y regularizando; en revisiones largas se pide una autorización parcial de folios.
¿El giro por facturas cuestionadas prescribe igual que los demás?
Sí: una vez en la Tesorería es un folio más, con sus 3 años desde el giro y sus interrupciones. Distinto es el plazo del SII para liquidar, que en estos casos suele ser de 6 años.
Marco legal y fuentes
- Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825), artículo 23 N° 5 (crédito fiscal y facturas no fidedignas o falsas; resguardos)
- Código Tributario, artículo 97 N° 4 (delitos tributarios; facturas falsas)
- Código Tributario, artículos 60 y 63 (requerimiento y citación)
- Código Tributario, artículos 123 bis y 124 (reposición administrativa y reclamo)
- Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 31 (gastos necesarios)
Artículos cotejados contra los textos oficiales de la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile) el . Próxima revisión programada: . Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar antes.
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo de Defensa Impuestos. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
