Qué cambió en la práctica durante las últimas dos semanas
Al revisar las fuentes oficiales disponibles, no aparece una nueva ley, circular masiva o fallo judicial difundido en estos días que altere de fondo la cobranza de la Tesorería General de la República (TGR). Lo más relevante es que la propia TGR fue actualizando y afinando sus páginas de ayuda entre el 17 y el 22 de septiembre de 2026, con precisión en tres puntos que sí importan para deudores: cómo opera el mandamiento de ejecución y embargo, cómo pedir alzar o sustituir bienes embargados, y cómo se tramita la prescripción bajo la Ley 21.713.
En simple: el marco sigue siendo el mismo, pero la orientación oficial está más clara y eso ayuda a entender qué puede hacer TGR, en qué plazos, y qué defensas tienes si ya te notificaron una cobranza.
Cobranza, requerimiento de pago y embargo
Según la información oficial de TGR, cuando la deuda entra a cobranza, el Director Regional o Tesorero Provincial correspondiente al domicilio del demandado actúa como juez sustanciador y puede despachar el Mandamiento de Ejecución y Embargo. Ese documento ordena notificar, requerir de pago y embargar bienes suficientes para asegurar el cobro.
La guía actualizada de TGR también reafirma que, si la notificación fue personal, el plazo para presentar excepciones es de 10 días hábiles desde el requerimiento de pago. Si la notificación fue por cédula, el plazo corre desde el primer embargo. En otras palabras, no conviene dejar pasar la notificación pensando que es un trámite menor: desde ahí se activan defensas formales muy acotadas.
TGR indica además que las excepciones admisibles en este tipo de juicio ejecutivo son limitadas. Entre ellas están el pago, la prescripción y el hecho de que la deuda no corresponda al notificado. Si tu caso calza en alguna de esas hipótesis, la discusión debe plantearse dentro del plazo y por la vía correcta.
Embargos: qué puedes pedir y qué no
Otra novedad práctica de estas semanas es la mayor claridad de TGR sobre los trámites para alzar, sustituir o disminuir bienes embargados. La guía oficial explica que este trámite puede hacerse presencialmente o en línea con Clave Única, y que el plazo de resolución administrativa debería ser de hasta 12 o 15 días hábiles, según la página consultada. Eso sí, el alzamiento efectivo puede demorar más porque TGR debe oficiar al registro correspondiente, como el de vehículos o el Conservador de Bienes Raíces.
También hay una precisión importante: el retiro de los bienes embargados para remate ocurre cuando la demanda pasa a la segunda etapa de cobro ante los juzgados civiles. Ahí ya no estás frente a una gestión interna de TGR, sino ante una fase judicial con otra dinámica procesal.
Si tienes un embargo inscrito, la vía práctica más directa para detener o levantar la medida sigue siendo acreditar el pago total, la extinción de la deuda por otro modo legal o, en ciertos casos, sustituir o disminuir bienes. TGR mantiene expresamente la opción de solicitud de alzamiento cuando la deuda fue pagada o se extinguió.
Prescripción: la vía que sigue vigente
La prescripción sigue siendo una defensa central. TGR mantiene vigente su explicación sobre la Ley 21.713, que otorga al Tesorero General de la República la facultad de declarar la prescripción de determinadas deudas tributarias, con excepciones importantes, como el impuesto territorial.
La propia guía de TGR señala que esta facultad aplica a deudas anteriores al 31 de diciembre de 2013 que no hayan sido declaradas prescritas antes. También precisa que el interesado debe revisar el Certificado de Deudas Fiscales y, si quiere ver el detalle, el Certificado de Movimientos Deudas Fiscales. Si una deuda fue prescrita, el sistema debería mostrar la glosa “Prescripción Ley 21.713”.
Esto es clave para personas y pymes con arrastre de deudas antiguas: no basta con creer que “ya pasaron los años”. Hay que verificar el estado actual en el sistema de TGR, porque la prescripción, además de depender del tipo de deuda, exige que no esté hoy en discusión su existencia, naturaleza o monto.
Qué significa para ti si tienes deuda con la Tesorería
Si tú o tu pyme tienen deuda en TGR, lo primero es no confundir silencio con seguridad. La cobranza puede seguir su curso, y si ya hubo notificación o embargo, los plazos para defenderte son breves.
Haz esto de inmediato:
- Revisa si existe requerimiento de pago o embargo notificado.
- Si te notificaron personalmente, cuenta 10 días hábiles para excepciones.
- Si la notificación fue por cédula, cuenta desde el primer embargo.
- Pide el Certificado de Deudas Fiscales y el de Movimientos para ver si hay prescripción aplicada.
- Si ya pagaste, reúne respaldos y solicita el alzamiento del embargo.
- Si la deuda no es tuya o fue pagada, usa la excepción correcta y no improvises defensas.
- Si la deuda es antigua, verifica si calza con la Ley 21.713 antes de asumir que está prescrita.
En la práctica, una mala reacción suele costar más que la deuda misma: dejar pasar plazos, no revisar notificaciones o responder sin antecedente puede cerrar puertas procesales. Si tu caso es serio, conviene ordenar primero los documentos y luego decidir si corresponde pago, convenio, alzamiento o defensa por prescripción.
Fuentes
- Qué es la cobranza que realiza la Tesorería General de la República
- Qué son los embargos que realiza la Tesorería General de la República
- Solicitar, Alzar, Sustituir o Disminuir Bienes Embargados por TGR
- Prescripción Ley 21.713
- Presentación de excepciones
- Centro de Ayuda TGR
- SII: En el último año y medio, más de 470 mil contribuyentes...
Información general basada en las fuentes indicadas a la fecha de publicación; no constituye asesoría legal. Las reglas de la Tesorería y el SII pueden cambiar.
