Renegociación de deudas: la Superir incorpora audiencias asincrónicas

Una modificación publicada en octubre habilita audiencias asincrónicas en la renegociación de personas deudoras. Te explicamos qué cambia y qué revisar si debes a la Tesorería.

Publicado el · Redacción de Defensa Impuestos, revisada por Juan Pablo Miranda C., Director Ejecutivo de Defensa Impuestos.

En las dos semanas previas al 26 de octubre de 2026, la novedad más concreta sobre la Ley 20.720 es la incorporación de una modalidad asincrónica para ciertas audiencias del procedimiento de renegociación de personas deudoras. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) informó sobre esta alternativa el 20 de octubre; el extracto de la resolución que la introduce apareció en el Diario Oficial el 19 de octubre, según la publicación consultada sobre el cambio.

La modificación se refiere a la forma en que se realizan las audiencias, no a una condonación automática ni a una eliminación de las deudas. Para saber en qué casos se aplica, cuáles son los plazos y cómo se participa, hay que revisar el texto íntegro de la Resolución Exenta N.º 24.374 y las instrucciones de la Superir: el resumen público consultado no detalla todas las condiciones operativas.

Qué cambia en la renegociación

La renegociación de la persona deudora es un procedimiento voluntario, gratuito y administrativo tramitado ante la Superir. Su finalidad es buscar nuevas condiciones de pago con los acreedores o, si no se alcanza un acuerdo de renegociación, avanzar a la alternativa de ejecución de bienes prevista por la ley. La Superir explica que el procedimiento incluye la revisión de requisitos y antecedentes, y audiencias con acreedores.

La audiencia asincrónica permite que las intervenciones no ocurran necesariamente al mismo tiempo. Puede facilitar la participación a distancia, pero no significa que el procedimiento se vuelva automático ni que cada solicitud termine en un acuerdo. Tampoco reemplaza la revisión de los antecedentes ni la necesidad de atender las comunicaciones y plazos que correspondan. Antes de iniciar o responder, confirma con la Superir qué modalidad se aplicará a tu caso y por qué canal debes presentar información.

La noticia se refiere a la renegociación de personas naturales. Para las empresas, la Ley 20.720 contempla procedimientos distintos: reorganización, orientada a reestructurar pasivos y mantener una empresa viable, y liquidación, que busca realizar sus bienes para pagar conforme a las reglas del concurso. La Ley 21.563 modernizó el régimen e incorporó procedimientos simplificados de reorganización y liquidación para micro y pequeñas empresas.

Qué significa para ti si tienes deuda con la Tesorería

Si tienes una deuda fiscal, no des por hecho que la nueva modalidad paraliza cobros, extingue el saldo o asegura una rebaja. La información publicada describe un cambio en la realización de audiencias dentro de la renegociación; para conocer los efectos de tu situación concreta, verifica el estado de la deuda y el procedimiento que corresponde.

Antes de tomar una decisión, reúne los documentos que acrediten tus obligaciones, ingresos y bienes. Compara los antecedentes de la deuda con la información disponible en los canales oficiales de la TGR y consulta a la Superir los requisitos vigentes para solicitar la renegociación. Si ya estás dentro del procedimiento, revisa las notificaciones y pregunta si tu audiencia será sincrónica o asincrónica, cómo se presenta la propuesta y qué plazo tienes para responder.

Si eres una pyme, distingue entre una empresa que aún puede operar y necesita reestructurar sus compromisos, y una que no puede continuar y debe evaluar una liquidación. La reorganización simplificada puede ser una vía para micro y pequeñas empresas, pero no es una garantía de que los acreedores acepten una propuesta. Antes de iniciar, revisa con asesoría jurídica o contable los efectos sobre el negocio, sus activos y sus obligaciones tributarias.

En ambos casos, conserva comprobantes, resoluciones y comunicaciones. No dejes vencer plazos mientras buscas orientación y no tomes decisiones basándote solo en una nota resumida: consulta el texto legal y las instrucciones oficiales aplicables a tu situación.

Fuentes

Información general basada en las fuentes indicadas a la fecha de publicación; no constituye asesoría legal. Las reglas de la Tesorería y el SII pueden cambiar.

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