¿Qué es la Ley 20.720 y me sirve si tengo deudas con bancos y casas comerciales?

Por Juan Pablo Miranda C., Director Ejecutivo. Publicado el .

RESPUESTA CORTA

La Ley 20.720 regula procedimientos concursales para que una persona natural pueda renegociar sus deudas o, en ciertos casos, someterse a liquidación voluntaria. Puede servirte si tienes deudas con bancos y casas comerciales, pero debes cumplir requisitos y declarar todas tus obligaciones, tanto vencidas como al día.

1. Qué es la Ley 20.720

La Ley 20.720 establece reglas para enfrentar situaciones de insolvencia de personas y empresas. En el caso de una persona natural, contempla principalmente la renegociación y la liquidación voluntaria, que tienen objetivos, requisitos y efectos distintos.

La renegociación busca ordenar las obligaciones mediante una propuesta presentada a los acreedores. La liquidación voluntaria, en cambio, es un procedimiento judicial en que se realiza el patrimonio conforme a las reglas legales para pagar a los acreedores. La alternativa adecuada depende de tus deudas, ingresos, bienes, juicios y situación familiar.

2. ¿Incluye las deudas con bancos y casas comerciales?

Sí. Las obligaciones con bancos, emisores de tarjetas, cooperativas, casas comerciales y otros acreedores pueden formar parte de los procedimientos de la Ley 20.720, siempre que se declaren y se acrediten según corresponda.

Debes informar todas tus deudas, incluso aquellas que estén al día. También tienes que acompañar antecedentes que permitan identificar cada obligación, su capital, intereses, vencimiento y acreedor. Ocultar o excluir una deuda puede afectar la revisión de tu solicitud y el desarrollo del procedimiento.

3. Renegociación de persona deudora

La renegociación es un procedimiento administrativo tramitado ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Su finalidad es que la persona deudora y sus acreedores analicen una propuesta sobre las obligaciones declaradas, como nuevos plazos, cuotas u otras condiciones permitidas por la normativa.

No es una repactación privada con un solo banco o casa comercial. Participan los acreedores reconocidos dentro del procedimiento y la propuesta debe seguir las reglas de la Ley 20.720. La existencia de una solicitud no significa que cualquier propuesta será aprobada.

4. Requisitos generales para renegociar

Al momento de solicitar la renegociación debes tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 UF. Así lo establece el artículo 260 de la Ley 20.720.

Además, debes calificar como persona deudora. La ley considera empresa deudora a toda persona natural que, dentro de los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento, haya sido contribuyente de primera categoría; la Superintendencia lo resume como no tener movimientos de primera categoría asociados a la prestación de servicios en ese período. Si estás en esa situación, la renegociación no es tu vía y corresponde revisar los demás procedimientos de la misma ley.

También es necesario que no hayas sido notificado de una demanda que solicite el inicio de un procedimiento concursal de liquidación simplificada en tu contra. Este punto debe revisarse con cuidado si recibiste una notificación judicial, un requerimiento de pago o información de un tribunal.

Quedan fuera de la renegociación las pensiones de alimentos, la compensación económica, las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y las multas y demás sanciones pecuniarias penales. Aun así, esas obligaciones deben declararse en los antecedentes de la solicitud.

5. Qué documentos y antecedentes debes preparar

La solicitud requiere información sobre tus deudas, ingresos y bienes. Entre otros antecedentes, pueden solicitarse documentos tributarios, comprobantes de ingresos, contratos, cartolas, certificados, estados de cuenta y documentos relacionados con cada acreedor.

La información debe ser completa y coherente. Una revisión ordenada ayuda a distinguir entre deudas vencidas, deudas al día, obligaciones discutidas, créditos cedidos y obligaciones que ya tienen una cobranza judicial.

También debes presentar una propuesta de renegociación para las deudas declaradas. La propuesta debe considerar tu capacidad real de pago y las condiciones de tus acreedores, sin comprometer ingresos indispensables para tus gastos básicos.

6. Efectos de iniciar la renegociación

Si la solicitud es declarada admisible, se producen efectos legales durante el procedimiento. Entre ellos, la ley contempla restricciones a nuevos juicios ejecutivos y ejecuciones, además de la suspensión de ciertos plazos de prescripción y de los intereses moratorios pactados, en los términos establecidos por la normativa.

Estos efectos no equivalen a borrar automáticamente las deudas ni impiden revisar las obligaciones que efectivamente corresponden. Tampoco significan que todo acreedor deba aceptar la propuesta presentada.

La renegociación puede terminar con un acuerdo, con una ejecución o con otro resultado previsto en la ley. Por eso conviene revisar antes si cumples los requisitos y si esta vía es coherente con tu patrimonio y capacidad de pago.

7. Diferencia entre renegociación y liquidación voluntaria

La renegociación busca alcanzar un acuerdo con los acreedores sin comenzar necesariamente por la realización de todos tus bienes. La liquidación voluntaria es un procedimiento judicial distinto, en que se presenta una solicitud para que se realicen los bienes embargables o realizables conforme a la Ley 20.720 y se pague según las reglas de prelación aplicables.

La liquidación puede ser considerada cuando la persona no tiene una capacidad razonable para cumplir una renegociación o cuando su situación patrimonial requiere otra solución. No es una decisión que deba tomarse solo por el número de llamadas o cartas de cobranza: hay que revisar bienes, ingresos, garantías, juicios y obligaciones excluidas o discutibles.

En algunos casos, la liquidación voluntaria bajo la Ley 20.720 puede ser una de las soluciones que se evalúan. Eso no permite prometer un resultado ni anticipar qué bienes o deudas quedarán comprendidos, porque el efecto depende de los antecedentes y de la tramitación judicial.

9. Qué puedes hacer ahora

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Preguntas relacionadas

¿Puedo incluir una deuda de tarjeta de crédito de una casa comercial?

Sí, puede incluirse si corresponde a una obligación de la persona deudora y se declara con sus antecedentes. Debes informar también las demás deudas, incluso las que estén al día.

¿La renegociación es lo mismo que una liquidación?

No. La renegociación busca un acuerdo administrativo con los acreedores; la liquidación voluntaria es un procedimiento judicial que puede implicar la realización de bienes conforme a la ley.

¿Necesito tener una demanda para usar la Ley 20.720?

No. Para renegociar debes cumplir los requisitos legales de morosidad, monto, calidad de persona deudora y documentación. Al revés: si ya fuiste notificado de una demanda de liquidación simplificada en tu contra, no puedes iniciar la renegociación y hay que revisar las otras vías de la ley.

¿Tengo que declarar las deudas que están al día?

Sí. La información exigida comprende las deudas vencidas y también las que están al día, junto con los documentos que permitan acreditarlas.

¿La Ley 20.720 hace que las deudas desaparezcan automáticamente?

No. La ley establece procedimientos con requisitos y efectos determinados, pero ningún resultado es automático. La consecuencia depende del procedimiento, los antecedentes, las resoluciones y los acuerdos que correspondan.

Marco legal y fuentes

Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.

Sobre el autor

Juan Pablo Miranda C.

Director Ejecutivo. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.

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