RESPUESTA CORTA
Los tribunales chilenos aplican, como regla general, el plazo de un año para las acciones cambiarias del pagaré, contado desde su vencimiento, pero revisan cómo se hizo exigible la obligación, si hubo cuotas, cuándo se notificó la demanda y si existió una actuación procesal relevante. Los fallos analizados muestran resultados mixtos: en algunos casos se acogió completamente la prescripción; en otros, solo respecto de ciertas cuotas; y en cinco decisiones la defensa no prosperó o la ejecución continuó.
1. Plazo aplicable al pagaré
La regla central está en el artículo 98 de la Ley N° 18.092: las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago prescriben en un año contado desde el día del vencimiento del documento. Este plazo fue citado expresamente por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Rol 10629-2023, de 17-07-2026, y en el Rol 9706-2023, de 29-05-2026.
La prescripción debe alegarse dentro del juicio ejecutivo mediante la excepción correspondiente. El artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil contempla la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva como una defensa del ejecutado. Por eso, no basta con que haya transcurrido tiempo: el tribunal debe revisar el título, sus vencimientos y las actuaciones del proceso.
2. Desde cuándo se cuenta el plazo
El punto de partida depende de cuándo la obligación se hizo exigible. En un pagaré con cuotas, cada vencimiento puede tener relevancia propia, salvo que el contrato y el título permitan hacer exigible anticipadamente el saldo completo. La Corte de Apelaciones de Santiago distinguió entre cuotas prescritas y no prescritas en el Rol 10629-2023, de 17-07-2026, y en el Rol 9706-2023, de 29-05-2026.
En el Rol 61231175, correspondiente al Rol 9799-2023, de 18-05-2026, una prevención sostuvo que debía contarse el año desde la mora, momento en que se hizo exigible el total de la obligación, hasta la notificación de la demanda. Esa observación muestra que la fecha de exigibilidad global y la fecha de notificación pueden ser decisivas para resolver la excepción.
No existe una respuesta automática para todos los pagarés. El análisis cambia si se trata de una obligación pagadera en una sola fecha, de cuotas sucesivas o de una cláusula de aceleración efectivamente ejercida.
3. La prescripción puede ser total o solo parcial
Varios fallos muestran que el tribunal puede acoger la prescripción solo respecto de algunas cuotas y mantener la ejecución por las restantes. En el Rol 10629-2023, de 17-07-2026, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró prescritas únicamente las cuotas vencidas entre el 6 de octubre de 2021 y el 6 de febrero de 2022 y ordenó continuar la ejecución por lo demás.
La misma lógica aparece en el Rol 9706-2023, de 29-05-2026, donde se declaró prescrita únicamente la primera cuota del pagaré y se ordenó seguir adelante por el saldo no prescrito. En Valparaíso, el Rol 1889-2024, de 25-05-2026, acogió la excepción solo respecto de la primera cuota y rechazó la defensa respecto de las demás.
También en el Rol 7928-2023, de 16-03-2026, se acogió la prescripción respecto de las cuotas 1 a 10, pero se rechazó respecto de las cuotas 11 a 22. En estos casos, la defensa no elimina necesariamente toda la ejecución: puede reducirla a las obligaciones cuyo plazo todavía no había vencido.
4. La notificación de la demanda puede ser determinante
Para saber si transcurrió el plazo legal, los tribunales comparan el vencimiento o la exigibilidad con la notificación de la demanda ejecutiva. En el Rol 9799-2023, de 18-05-2026, se dejó constancia de la postura según la cual entre la mora y la notificación había transcurrido completamente el año del artículo 98 de la Ley N° 18.092.
La revisión debe considerar las fechas que aparecen en el expediente, no solo la fecha de presentación de la demanda. Una demanda ingresada antes del vencimiento del plazo no necesariamente produce el mismo efecto que una notificación practicada dentro de plazo, por lo que el ejecutado debe revisar ambas actuaciones.
La resolución concreta depende de lo que se alegue y pruebe en el proceso. Por eso, una defensa basada únicamente en una fecha aproximada puede ser insuficiente.
5. Qué ocurre cuando el deudor pierde la defensa
La prescripción no se presume en favor del ejecutado dentro del juicio ejecutivo: debe plantearse correctamente y sostenerse con los antecedentes del pagaré y del expediente. En el Rol 6057-2024, de 14-05-2026, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión que había acogido la prescripción, la rechazó y ordenó continuar la ejecución con intereses y reajustes procedentes.
En el Rol 9469-2023, de 06-05-2026, la misma Corte confirmó la decisión apelada en un caso en que la defensa no prosperó. En el Rol 100-2025, de 20-08-2026, el extracto informa que se rechazó la ejecución y que la ejecutante fue condenada en costas, aunque no detalla en el extracto la fundamentación completa de la prescripción.
Estos resultados advierten que no basta con que el pagaré sea antiguo. El ejecutado puede perder cuando el tribunal concluye que el plazo no había transcurrido para la obligación demandada, que solo algunas cuotas estaban vencidas o que la alegación no alcanza a todo el crédito.
6. Interrupción y actuaciones procesales
La prescripción debe analizarse junto con las reglas generales del Código Civil y las normas especiales de la Ley N° 18.092. El artículo 2514 del Código Civil vincula el cómputo con el momento en que la obligación se hace exigible, mientras que el artículo 98 de la Ley N° 18.092 fija el plazo específico de la acción cambiaria del pagaré.
Los fallos entregados no permiten afirmar una regla uniforme sobre cada forma de interrupción, porque varios extractos solo muestran la decisión final y no toda la motivación. Sí permiten afirmar que las cortes revisan el vencimiento, la mora, la exigibilidad total, la notificación y la estructura por cuotas antes de resolver.
En consecuencia, conviene separar tres preguntas: cuándo venció cada obligación, qué actuación invoca el acreedor para sostener la vigencia de la acción y cuándo fue notificada la demanda. Mezclar esas fechas puede llevar a una conclusión equivocada.
7. Abandono del procedimiento no es lo mismo que prescripción
Dos fallos acogieron una defensa distinta: el abandono del procedimiento. En el Rol 3066-2025, de 06-01-2026, la Corte de Apelaciones de Concepción revocó la decisión anterior y declaró abandonado el procedimiento. En el Rol 3570-2025, de 26-12-2025, la Corte de Apelaciones de Valparaíso también revocó la sentencia apelada y declaró abandonado el procedimiento, con costas.
El abandono se refiere a la falta de actividad procesal en las condiciones que establece el Código de Procedimiento Civil. No equivale, por sí solo, a una declaración de prescripción del pagaré. El efecto procesal debe distinguirse de la extinción de la acción ejecutiva y de los derechos que puedan subsistir fuera del procedimiento abandonado.
Por eso, una revisión completa debe considerar ambas posibilidades sin confundirlas: puede existir un problema de prescripción, un problema de abandono o ninguno de los dos.
8. Resumen de los fallos analizados
- Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 100-2025, 20-08-2026: a favor del deudor; se rechazó la ejecución y la ejecutante fue condenada en costas.
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 11942-2023, 03-08-2026: a favor del deudor; se acogió la prescripción y se rechazó la demanda ejecutiva.
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 10629-2023, 17-07-2026: en contra del deudor; solo algunas cuotas fueron declaradas prescritas y la ejecución continuó por las demás.
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 9706-2023, 29-05-2026: en contra del deudor; se declaró prescrita únicamente una cuota y continuó la ejecución.
- Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 1889-2024, 25-05-2026: en parte en contra del deudor; se acogió la prescripción solo respecto de la primera cuota.
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 9799-2023, 18-05-2026: en parte a favor del deudor; el fallo registra la discusión sobre el año contado desde la mora hasta la notificación.
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 6057-2024, 14-05-2026: en contra del deudor; se rechazó la prescripción y continuó la ejecución.
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 9469-2023, 06-05-2026: en contra del deudor; se confirmó el rechazo de la defensa.
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 7928-2023, 16-03-2026: en parte a favor del deudor; se acogió la prescripción de las cuotas 1 a 10 y se mantuvo la ejecución por las cuotas 11 a 22.
- Corte de Apelaciones de Chillán, Rol 882-2025, 20-02-2026: a favor del deudor; se acogió la prescripción de la acción ejecutiva y se absolvió al ejecutado.
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol 2208-2024, 09-02-2026: a favor del deudor; se acogió la prescripción respecto de todo el crédito perseguido.
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol 3066-2025, 06-01-2026: a favor del deudor; se declaró abandonado el procedimiento.
- Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 3570-2025, 26-12-2025: a favor del deudor; se declaró abandonado el procedimiento.
9. Qué significa para ti
Si tienes un pagaré en un juicio ejecutivo, revisa el documento completo y el expediente: fecha de vencimiento, calendario de cuotas, cláusula de aceleración, fecha de mora, fecha de presentación de la demanda y fecha de notificación. También verifica si el acreedor demandó por todo el saldo o solo por cuotas determinadas.
Los fallos analizados muestran que el deudor puede obtener una decisión favorable cuando la acción ejecutiva está prescrita, incluso respecto de todo el crédito, como ocurrió en los roles 11942-2023, de 03-08-2026; 882-2025, de 20-02-2026; y 2208-2024, de 09-02-2026. Pero también muestran que la ejecución puede continuar por las cuotas no prescritas, o por todo lo demandado, como ocurrió en los roles 10629-2023, de 17-07-2026; 9706-2023, de 29-05-2026; y 6057-2024, de 14-05-2026.
La revisión debe ser individual y considerar la etapa procesal. Una defensa de prescripción puede coexistir con otras excepciones del juicio ejecutivo, pero su procedencia depende de las fechas y antecedentes que el tribunal tenga por acreditados.
10. Qué puedes hacer ahora
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Fallos citados
| Tribunal y rol | Qué resolvió |
|---|---|
| Corte de Apelaciones de RancaguaRol 100-2025 | A favor del deudor: el tribunal acogió la defensa del deudor y rechazó la ejecución «II.- Que, se omite pronunciamiento respecto de las excepciones previstas en los números 6°, 9° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por resultar innecesario atendido lo resuelto precedentemente. III.- Que, se revoca asimismo la decisión que condenó en costas al ejecutado y, en su lugar, se condena a la ejecutante al pago de las costas de la causa, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro […]. Rol N°100-2025 Civil. Se deja constancia que no firma el ministro Sr. […], no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.»ver fallo |
| Corte de Apelaciones de SantiagoRol 11942-2023 | En parte a favor del deudor: el tribunal declaró prescrita la deuda y el acreedor ya no pudo cobrarla «Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se declara que se acoge la excepción de prescripción contenida en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada y en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta por Banco de Crédito e Inversiones en contra de […]. Regístrese y devuélvase. N° Civil-11942-2023»ver fallo |
| Corte de Apelaciones de SantiagoRol 10629-2023 | En contra del deudor: el tribunal rechazó la prescripción y el juicio siguió adelante «Por los motivos expresados, atendido lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 2492 y 2514 del Código Civil; artículos 98, 105 y 107 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; y artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-1389-2022, caratulados “[…] con […]”, con declaración que: I) Se acoge parcialmente la excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte ejecutada, declarándose prescritas únicamente las cuotas del pagaré en ejecución, vencidas entre el 6 de octubre de 2021 y el 6 de febrero de 2022, desestimándose en lo demás dicha excepción; II) En lo demás se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y…»ver fallo |
| Corte de Apelaciones de SantiagoRol 9706-2023 | En contra del deudor: el tribunal rechazó la prescripción y el juicio siguió adelante «Por los motivos expresados, atendido lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 2492 y 2514 del Código Civil; artículos 98, 105 y 107 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; y artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-1853-2022, caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE con […]”, con declaración que: I) Se acoge parcialmente la excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte ejecutada, declarándose prescrita únicamente la cuota N°1 del pagaré en ejecución, vencida el 1 de septiembre de 2021; II) En lo demás se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cabal pago al acreedor en capital, interes…»ver fallo |
| Corte de Apelaciones de ValparaisoRol 1889-2024 | En parte en contra del deudor: el tribunal acogió solo una parte de su defensa «Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe y en su lugar se declara: I.- Se acoge parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, haciéndosele lugar solo respecto de la primera cuota del pagaré que dio inicio a la ejecución, rechazándose la excepción respecto de las demás cuotas. II.- Se rechaza la excepción de falta de requisitos del título ejecutivo. III.- Se ordena la continuación del procedimiento de apremio hasta el pago total de las cuotas que no se encuentran prescritas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. […]. No firman el Ministro Sr.»ver fallo |
| Corte de Apelaciones de SantiagoRol 9799-2023 | En parte a favor del deudor: el tribunal declaró prescrita la deuda y el acreedor ya no pudo cobrarla «Se confirma, en lo demás apelado, el mencionado fallo. Se previene que la ministra […] estuvo por acceder íntegramente a la excepción de prescripción deducida por entender que entre la fecha de la mora -oportunidad en que se hizo exigible el total de la obligación- y la de notificación de la demanda, transcurri completo el lapso de 1 año que señala el artículo 98 de la Ley.18092 Regístrese y devuélvase. N°9799-2023 Civil»ver fallo |
| Corte de Apelaciones de SantiagoRol 6057-2024 | En contra del deudor: el tribunal rechazó la prescripción y el juicio siguió adelante «Se revoca la sentencia apelada de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada y rechaza la demanda ejecutiva; y en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de prescripción deducida por la ejecutada, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con los intereses y reajustes que procedan; y II. Se condena en costas a la parte ejecutada.»ver fallo |
| Corte de Apelaciones de SantiagoRol 9469-2023 | En contra del deudor: el tribunal rechazó su defensa «Por los motivos expresados, atendido lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 2492 y 2514 del Código Civil; artículos 98, 105 y 107 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; y artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de ocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-24318-2019, caratulados “GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.»ver fallo |
| Corte de Apelaciones de SantiagoRol 7928-2023 | En parte a favor del deudor: el tribunal declaró prescrita la deuda y el acreedor ya no pudo cobrarla «… estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil se revoca la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-4297-2020 y, en su lugar, se declara que: i. Se rechaza, sin costas, la excepción de prescripción opuesta en autos respecto de las cuotas números 11 a 22, debiéndose seguir adelante con la ejecución hasta lograr el entero y cumplido pago de las mismas. ii. Se acoge la excepción de prescripción respecto de las cuotas números 1 a 10 del pagaré de autos. Regístrese y devuélvase. Rol N°7928-2023-Civil»ver fallo |
| Corte de Apelaciones de ChillánRol 882-2025 | A favor del deudor: el tribunal declaró prescrita la deuda y el acreedor ya no pudo cobrarla «… Civil, se declara que: I.- Se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha 21 de junio de 2025, dictada, en autos Rol C-71-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes en cuanto ordenó continuar la ejecución por la suma [monto] deuda contenida en el pagaré 120300021242, y en su lugar se declara, que se acoge la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva emanada de dicho pagaré, opuesta por don […], y en consecuencia, se lo absuelve de la ejecución. II.- Que conforme lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose acogido íntegramente la excepción opuesta por el demandado, se condena en costas al ejecutante. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra señora […].»ver fallo |
| Corte de Apelaciones de TemucoRol 2208-2024 | A favor del deudor: el tribunal declaró prescrita la deuda y el acreedor ya no pudo cobrarla «Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes; 464 N° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, se declara: I.- Que, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, en los autos Rol N° 5802 - 2023, CON DECLARACIÓN que la excepción de prescripción se acoge respecto de la totalidad del crédito perseguido en estos antecedentes y, en consecuencia, se absuelve al ejecutado de la ejecución. II.- Que, conforme a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutante BANCO FALABELLA, deberá soportar las costas de la causa. Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Sra.»ver fallo |
| Corte de Apelaciones de ConcepciónRol 3066-2025 | A favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento «… fecha 20 de octubre de 2025, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en el rol C-6126-2025 de ese tribunal, mediante la cual se desestimó el incidente de abandono de procedimiento y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, dicha incidencia y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en los referidos antecedentes. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz Rol Civil 3066-2025.»ver fallo |
| Corte de Apelaciones de ValparaisoRol 3570-2025 | A favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento «Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas, la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara abandonado el procedimiento, con costas. Redactó el abogado integrante señor […]. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase N°Civil-3570-2025. Se deja constancia que sólo firma el Fiscal […]. […], toda vez que la Ministra Sra. […], se encuentra haciendo uso de feriado legal y, el Abogado […]. […], no integra sala el día de hoy, no obstante, ambos haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa.»ver fallo |
Preguntas relacionadas
¿El plazo del pagaré siempre es de un año?
La acción cambiaria del portador contra los obligados al pago prescribe en un año contado desde el vencimiento del documento, conforme al artículo 98 de la Ley N° 18.092. En pagarés con cuotas, el tribunal puede analizar cada vencimiento y la eventual exigibilidad anticipada.
¿La prescripción puede afectar solo algunas cuotas?
Sí. Los fallos Rol 10629-2023, Rol 9706-2023, Rol 1889-2024 y Rol 7928-2023 muestran que puede declararse prescrita una parte y continuar la ejecución por las cuotas restantes.
¿Presentar la demanda basta para evitar la prescripción?
No se puede responder sin revisar las fechas y las reglas aplicables. Los tribunales consideran, entre otros elementos, cuándo venció o se hizo exigible la obligación y cuándo se notificó la demanda.
¿Abandono del procedimiento y prescripción son lo mismo?
No. La prescripción se refiere al transcurso del plazo para ejercer la acción; el abandono se relaciona con la falta de actividad procesal. Los roles 3066-2025 y 3570-2025 resolvieron abandono, no una declaración de prescripción del pagaré.
Marco legal y fuentes
- Ley N° 18.092, artículo 98
- Código de Procedimiento Civil, artículo 464 N° 17
- Código de Procedimiento Civil, artículo 471
- Código de Procedimiento Civil, artículo 156
- Código Civil, artículo 2514
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
