¿Qué dicen los tribunales cuando un deudor pide prescribir su deuda?

Por Juan Pablo Miranda C., Director Ejecutivo. Publicado el .

RESPUESTA CORTA

Cuando el deudor acredita que el plazo legal transcurrió sin una interrupción eficaz, los tribunales declaran prescrita la acción de cobro y rechazan la demanda del acreedor, incluida la Tesorería. La defensa fracasa cuando el plazo todavía no se cumplía al notificarse la demanda o cuando una actuación anterior ya lo había interrumpido. Y en varios fallos la decisión es parcial: se declaran prescritas las cuotas antiguas y el resto sigue siendo cobrable.

1. La regla de fondo: el plazo corre desde que la deuda es exigible y solo lo corta una actuación eficaz

La prescripción extintiva exige que pase el tiempo que fija la ley sin que el acreedor ejerza su acción de manera eficaz. En materia civil, el Código Civil distingue entre la acción ejecutiva y la ordinaria, con plazos de tres y cinco años, y cuenta el tiempo desde que la obligación se hizo exigible. La Corte Suprema aplicó exactamente esas normas cuando acogió la excepción de prescripción de una persona demandada por una inmobiliaria y rechazó la demanda (Corte Suprema, Rol 32568-2025, 01-09-2026).

En las deudas con la Tesorería General de la República el análisis se hace con los artículos 200 y 201 del Código Tributario, que fijan el plazo que tiene el Fisco para perseguir impuestos, intereses, sanciones y recargos y enumeran los actos que lo interrumpen: el reconocimiento u obligación escrita, la notificación administrativa de un giro o liquidación y el requerimiento judicial. Por eso no basta con mirar la antigüedad de una anotación en la cuenta: hay que identificar cada obligación, su fecha de exigibilidad y lo que ocurrió después.

Hay además plazos especiales según el título. En un pagaré, por ejemplo, la acción cambiaria prescribe en un año contado desde el vencimiento, según el artículo 98 de la Ley 18.092, y ese plazo corto fue el que decidió uno de los juicios que se comentan más abajo (Corte Suprema, Rol 8223-2026, 04-03-2026).

2. Contra la Tesorería: la Corte Suprema declaró prescrita la acción de cobro fiscal

El fallo más directo para quien debe a la Tesorería es reciente. Una persona demandó la prescripción extintiva de la acción de cobro de una deuda fiscal y perdió en primera instancia. La Corte Suprema revocó esa sentencia, acogió la demanda y declaró prescrita la acción de cobro fiscal respecto de la deuda del Formulario 19, folio 160, cobrada por la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Sur. Como la prescripción bastaba, no se pronunció sobre la nulidad de derecho público pedida en subsidio (Corte Suprema, Rol 5966-2024, 06-10-2026).

Dos cosas importan de esa decisión. La primera: la prescripción se declaró sobre un folio determinado, no sobre «la deuda» en abstracto. La segunda: la Corte invocó, junto al Código Tributario, garantías constitucionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que muestra que el deudor puede pedir que se declare prescrita una deuda fiscal como una acción propia, sin esperar a que lo demanden.

El Fisco también perdió un cobro de pesos ordinario contra una empresa: la Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia, acogió la excepción de prescripción extintiva, declaró prescrita la acción y rechazó la demanda del Fisco de Chile (Corte Suprema, Rol 16609-2024, 09-04-2026).

3. Presentar la demanda no basta: lo que interrumpe el plazo es la notificación hecha en forma legal

En un juicio ejecutivo por un pagaré, el acreedor presentó la demanda siete meses después del vencimiento, pero solo logró notificar al deudor más de un año después. Los tribunales de primera y segunda instancia acogieron la excepción de prescripción. El acreedor recurrió de casación sosteniendo que la sola presentación de la demanda ya interrumpía el plazo.

La Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento y mantuvo la prescripción. Dijo que la interrupción civil se produce con la notificación judicial de la demanda, efectuada en forma legal, y que la presentación por sí sola no tiene esa aptitud; como la notificación llegó vencido el año del artículo 98 de la Ley 18.092, los jueces del fondo tenían razón al acoger la excepción (Corte Suprema, Rol 8223-2026, 04-03-2026).

Para una deuda con la Tesorería la lección es la misma: la fecha que hay que mirar es la de la notificación válida del giro, de la liquidación o del requerimiento, no la fecha en que el organismo decidió cobrar. Una notificación mal hecha o hecha tarde no interrumpe nada.

4. La excepción puede oponerse incluso en segunda instancia

Un banco demandó el cobro de pesos a una constructora y ganó en primera instancia. La demandada opuso la excepción de prescripción extintiva recién en segunda instancia, como lo permite el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. La Corte Suprema la acogió íntegramente, declaró prescrita la acción de cobro de pesos, revocó la condena y rechazó la demanda (Corte Suprema, Rol 56606-2024, 04-11-2025).

El caso muestra que, mientras el juicio esté abierto, la prescripción todavía puede alegarse. Lo que no admite reparación es dejar que la sentencia quede firme sin haberla opuesto.

5. La prescripción puede ser parcial: se cortan las cuotas antiguas y queda lo reciente

La decisión judicial no siempre elimina toda la deuda discutida. En un juicio ejecutivo de un banco, la Corte Suprema acogió la excepción de prescripción únicamente respecto de las cuotas que vencieron en agosto, septiembre y octubre de 2020, y ordenó seguir adelante la ejecución por las cuotas restantes del crédito (Corte Suprema, Rol 79950-2023, 26-09-2024). Cada cuota tiene su propia fecha de exigibilidad y su propio cómputo.

En una cuenta con la Tesorería esto es lo habitual. Conviven giros, formularios, multas, intereses y períodos distintos, y el resultado suele ser mixto: algunos folios prescritos y otros vigentes. Por eso la revisión se hace folio por folio y no sobre el saldo total que muestra la cartola.

6. Cuando la defensa fracasa: el plazo no había terminado o ya se había interrumpido

La jurisprudencia también registra derrotas del deudor, y casi siempre por el cómputo. En un cobro bancario, el deudor cayó en mora en enero de 2019 y la demanda se le notificó en septiembre de 2021: la Corte Suprema concluyó que entre una fecha y otra no había transcurrido el plazo de prescripción, confirmó el rechazo de la excepción y desestimó el recurso del deudor (Corte Suprema, Rol 207733-2023, 22-09-2023).

En otro juicio, el deudor opuso la prescripción recién en segunda instancia, pero la Corte la rechazó: la notificación practicada en un juicio ejecutivo anterior ya había interrumpido el plazo y, conforme al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, desde entonces corría un término nuevo (Corte Suprema, Rol 42815-2021, 31-01-2022).

La lección es la misma en los dos casos: quien invoca la prescripción debe identificar la obligación precisa, decir desde cuándo era exigible, señalar el plazo que le corresponde y hacerse cargo de los actos que el acreedor presenta como interrupción. Un cómputo aproximado se pierde.

7. Resumen de los fallos analizados

  • Corte Suprema, Rol 5966-2024, 06-10-2026: se acogió la demanda de prescripción extintiva contra la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Sur y se declaró prescrita la acción de cobro fiscal del Formulario 19, folio 160.
  • Corte Suprema, Rol 32568-2025, 01-09-2026: se acogió la excepción de prescripción opuesta por la persona demandada y se rechazó la demanda de la inmobiliaria.
  • Corte Suprema, Rol 16609-2024, 09-04-2026: se acogió la prescripción extintiva y se rechazó la demanda de cobro de pesos del Fisco de Chile.
  • Corte Suprema, Rol 8223-2026, 04-03-2026: se rechazó el recurso de casación del acreedor y quedó firme la prescripción del pagaré; la presentación de la demanda no interrumpe el plazo, la notificación legal sí.
  • Corte Suprema, Rol 56606-2024, 04-11-2025: se acogió íntegramente la prescripción opuesta en segunda instancia y se rechazó la demanda de cobro de pesos del banco.
  • Corte Suprema, Rol 79950-2023, 26-09-2024: se acogió la prescripción solo respecto de tres cuotas del crédito y la ejecución siguió por las restantes.
  • Corte Suprema, Rol 207733-2023, 22-09-2023: se rechazó la prescripción porque entre la mora y la notificación de la demanda no había transcurrido el plazo.
  • Corte Suprema, Rol 42815-2021, 31-01-2022: se rechazó la prescripción opuesta en segunda instancia; una notificación en un juicio ejecutivo anterior había interrumpido el plazo.

8. Qué significa para ti

Si tienes una deuda con la Tesorería General de la República, estos fallos muestran que la prescripción es una defensa real, que incluso el Fisco pierde, pero que no se obtiene solo porque la deuda sea antigua. Hay que revisar el tipo de obligación, su exigibilidad, el plazo que le corresponde, las notificaciones, los reconocimientos, los convenios y los requerimientos administrativos o judiciales.

El artículo 201 del Código Tributario regula la prescripción de la acción del Fisco para cobrar impuestos, intereses, sanciones y recargos, y establece los hechos que la interrumpen. Desde la Ley 21.713, el artículo 197 bis del mismo Código permite además pedir directamente a la Tesorería que declare prescrita una deuda por la vía administrativa, cuando se cumplen sus requisitos; si la Tesorería rechaza la solicitud, la discusión vuelve al tribunal.

Una revisión seria termina en uno de tres caminos, según los antecedentes: pedir que se declare la prescripción de los folios que corresponda, combinar la prescripción con un convenio por lo que siga vigente, o evaluar una liquidación voluntaria conforme a la Ley 20.720 si existe una insolvencia que exija una solución concursal. No corresponde elegir ninguno sin leer antes la composición y el estado real de la deuda.

Y recuerda lo que muestran los fallos parciales: la prescripción rara vez borra la cuenta completa. Lo normal es que algunos folios, períodos o conceptos queden prescritos y el resto siga vigente.

9. Qué puedes hacer ahora

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Fallos citados

Tribunal y rolQué resolvió
Corte SupremaRol 5966-2024

A favor del deudor: el tribunal declaró prescrita la deuda y el acreedor ya no pudo cobrarla

«… del Código Tributario, 5° y 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 186, 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil veintidós y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro deducida en contra de la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Sur, declarándose prescrita la acción de cobro fiscal respecto de la deuda correspondiente al Formulario 19, Folio 160. En razón de lo decidido no se emitirá pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de nulidad de derecho público. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. […]. Rol N° 5.966-2024.»
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Corte SupremaRol 32568-2025

En parte a favor del deudor: el tribunal declaró prescrita la deuda y el acreedor ya no pudo cobrarla

«Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 156, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, 2503, 2514 y 2515 del Código Civil, se declara que: Se revoca la sentencia apelada de veinte de junio de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de prescripción, dando lugar a la demanda y, en su lugar, se decide que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechaza la demanda. Regístrese y notifíquese. Redacción a cargo de la ministra señora […] G. Rol N° 32.568-2025 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora […] G., señora […] L., señor […] A. y los Abogados integrantes señor […] O. y señor […] M.»
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Corte SupremaRol 16609-2024

En parte a favor del deudor: el tribunal declaró prescrita la deuda y el acreedor ya no pudo cobrarla

«Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de junio de dos mil veintidós dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide: I.- Que se acoge la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado Desco S.A., declarándose prescrita la acción de cobro de pesos intentada por el Fisco de Chile; y II.- Que se rechaza la demanda de cobro de pesos intentada por el Fisco de Chile en contra de Desco S.A. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor […]. Rol N°16.609-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. […] L., Sr. […] C. y Sr. […] L. y por las Abogadas […]. […] C. y Sra. […] R.»
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Corte SupremaRol 56606-2024

A favor del deudor: el tribunal declaró prescrita la deuda y el acreedor ya no pudo cobrarla

«Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge íntegramente la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado en segunda instancia, declarándose prescrita la acción de cobro de pesos interpuesta. II.- Que se revoca la sentencia definitiva de catorce de noviembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-604-2021 por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en la parte que acogió la demanda de cobro de pesos y, en su lugar, se decide que ésta queda rechazada. III.- Que se confirma, en todo lo demás, la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 56.606-2024.»
ver fallo
Corte SupremaRol 8223-2026

A favor del deudor: la Corte Suprema mantuvo la prescripción acogida y rechazó el recurso del acreedor

«Así las cosas, llevan la razón los jueces del mérito al haber acogido la excepción de prescripción, por lo que no existe yerro de ilegalidad que deba corregirse por esta vía. SEXTO: Que lo razonado permite concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado […], en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8223-2026»
ver fallo
Corte SupremaRol 79950-2023

En parte a favor del deudor: se declararon prescritas tres cuotas y la ejecución siguió por las restantes

«… además, con lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veinte dictada por el Vigésimo Primero Juzgado Civil de Santiago que acogi la excepción de prescripción, y en su lugar se declara: Que se acoge la excepción de prescripción únicamente respecto de las cuotas que vencieron en los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2020, debiendo seguirse adelante la ejecución por las restantes cuotas del crédito hasta el entero pago de lo adeudado. De conformidad al inciso final del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se distribuyen proporcionalmente las costas de la causa imponiéndose al ejecutado el 80% de ellas y el 20% al ejecutante.»
ver fallo
Corte SupremaRol 207733-2023

En contra del deudor: entre la mora y la notificación de la demanda no había transcurrido el plazo; la prescripción se rechazó

«… el deudor incurri en mora a contar del 7 de enero de 2019, no puede sino descartarse que, desde aquella fecha, al 10 de septiembre de 2021, momento en que se notificó la demanda, haya transcurrido el plazo de prescripción; en consecuencia, la excepción fue correctamente rechazada y la demanda debidamente acogida. 5°.- Que en mérito de lo expuesto, no es posible constatar las infracciones denunciadas y el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.»
ver fallo
Corte SupremaRol 42815-2021

En contra del deudor: la notificación en un juicio ejecutivo anterior había interrumpido el plazo; la excepción opuesta en segunda instancia se rechazó

«Por las consideraciones anteriores y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por la demandada y se confirma la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. Se previene que los ministros señores […] concurren a la decisión teniendo además presente que habiéndose interrumpido la prescripción de la acción principal con la notificación practicada al deudor personal en el procedimiento ejecutivo rol C-2095-2013 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca sin que el deudor opusiera excepciones, se hizo aplicable lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y comenzó a transcurrir un nuevo término prescriptivo el que, sin embargo, n…»
ver fallo

Preguntas relacionadas

¿Una deuda antigua queda prescrita automáticamente?

No. Hay que verificar el plazo aplicable, cuándo la obligación fue exigible y si existió un reconocimiento, una notificación válida, un requerimiento judicial u otro acto que interrumpiera el plazo. Los fallos revisados muestran que el cómputo mal hecho se pierde.

¿La prescripción puede afectar solo una parte de la deuda?

Sí. Los tribunales declaran prescritos determinados folios, períodos, cuotas o prestaciones y mantienen vigente la acción respecto de lo demás. En una cuenta con la Tesorería lo habitual es un resultado mixto.

¿Presentar la demanda interrumpe la prescripción?

Según la Corte Suprema, lo que interrumpe el plazo es la notificación judicial de la demanda hecha en forma legal, no su sola presentación. Para una deuda fiscal, la fecha que importa es la de la notificación válida del giro, la liquidación o el requerimiento.

¿Un convenio con la Tesorería puede influir en la prescripción?

Puede ser relevante, porque el reconocimiento u obligación escrita es uno de los hechos que interrumpen el plazo según el artículo 201 del Código Tributario. El efecto depende del contenido del convenio, de su fecha y de si se cumplió.

¿Puedo pedir la prescripción sin que la Tesorería me haya demandado?

Sí. El fallo contra la Tesorería que se comenta arriba nació de una demanda del propio deudor, y desde la Ley 21.713 también existe una solicitud administrativa ante la Tesorería (artículo 197 bis del Código Tributario) cuando se cumplen sus requisitos.

Marco legal y fuentes

Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.

Sobre el autor

Juan Pablo Miranda C.

Director Ejecutivo. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.

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Javier · Abogado senior con IA

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