¿Qué dicen los tribunales chilenos sobre la prescripción de deudas cobradas por la Tesorería?

Por Juan Pablo Miranda C., Director Ejecutivo. Publicado el .

RESPUESTA CORTA

Los fallos recientes muestran que la defensa puede prosperar cuando el procedimiento de cobro queda abandonado durante el período legal, pero no basta con que la deuda sea antigua. También hay derrotas: algunos tribunales rechazaron la prescripción porque estimaron que la ejecución podía continuar, por lo que deben revisarse las actuaciones, las notificaciones y la forma exacta en que se alegó la defensa.

1. El punto de partida: deuda antigua no significa prescripción automática

Los tribunales no resuelven la prescripción mirando únicamente la antigüedad de la deuda. Revisan el tipo de obligación, el procedimiento utilizado, la última actuación útil y si existieron actos capaces de mantener vigente o reactivar el cobro.

En los fallos analizados, ocho decisiones favorecieron al ejecutado y cinco fueron adversas o parcialmente adversas. Sin embargo, varias sentencias favorables se fundan en el abandono del procedimiento, una institución procesal distinta de la prescripción extintiva de la obligación. Esa diferencia es relevante: que se abandone un expediente no permite afirmar, sin más antecedentes, que toda deuda tributaria quedó extinguida.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió incidentes de abandono en expedientes de Tesorería en los roles 2465-2024, 3023-2026, 3110-2024 y 3629-2026, mientras que la Corte de Apelaciones de Iquique hizo lo mismo en los roles 503-2026 y 798-2026. (Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 2465-2024, 23-09-2026); (Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 3023-2026, 08-09-2026); (Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 3110-2024, 08-10-2026); (Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 3629-2026, 09-10-2026); (Corte de Apelaciones de Iquique, Rol 503-2026, 03-09-2026); (Corte de Apelaciones de Iquique, Rol 798-2026, 14-10-2026).

2. El plazo depende de la institución que se está alegando

Los fallos permiten distinguir dos preguntas: si transcurrió el plazo de prescripción de la obligación y si transcurrió el plazo para pedir el abandono del procedimiento. No son equivalentes y pueden producir efectos procesales diferentes.

El Código de Procedimiento Civil contempla, como regla general, seis meses sin gestión útil para el abandono, y regula un plazo de tres años en determinados procedimientos ejecutivos después de la sentencia ejecutoriada o del vencimiento del término para oponer excepciones. La aplicación concreta exige identificar en qué etapa se encontraba el expediente y cuál fue la última gestión útil.

En la causa Rol 1648-2024, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt vinculó expresamente su decisión con los artículos 2 y 196 del Código Tributario y el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, declarando abandonado el procedimiento administrativo. (Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol 1648-2024, 02-10-2026).

En cambio, tres fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazaron excepciones de prescripción y ordenaron seguir adelante con la ejecución. (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 14027-2023, 13-10-2026); (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 13516-2023, 13-10-2026); (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 13515-2023, 06-10-2026).

3. El inicio del cómputo exige reconstruir el expediente

Para determinar si transcurrió un plazo no basta con mirar la fecha de emisión de un giro o la fecha en que apareció una deuda en el sistema. Hay que revisar cuándo la obligación se hizo exigible, qué actuaciones realizó la Tesorería y si esas actuaciones fueron notificadas o tuvieron aptitud para impulsar efectivamente el cobro.

Los fallos favorables muestran que las cortes examinaron expedientes administrativos antiguos y concluyeron que no existía una gestión útil suficiente para impedir el abandono. Así ocurrió en la causa seguida ante la Tesorería Provincial de San Felipe, Rol administrativo 10200-2018, cuya decisión fue revocada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. (Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 3110-2024, 08-10-2026).

Una fecha antigua, por sí sola, no garantiza el resultado. En los tres fallos adversos de Santiago, las cortes revocaron decisiones de primera instancia que habían acogido la prescripción y reemplazaron esas decisiones por el rechazo de la excepción. (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 14027-2023, 13-10-2026); (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 13516-2023, 13-10-2026); (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 13515-2023, 06-10-2026).

4. La interrupción y las gestiones útiles pueden cambiar el resultado

Una actuación de cobro puede ser relevante si cumple las condiciones legales y procesales para interrumpir, suspender o continuar el procedimiento. Por eso, el análisis debe separar una anotación interna, una resolución, una notificación y una diligencia efectivamente dirigida al cumplimiento forzado.

Las sentencias favorables se concentran en la ausencia de actividad útil durante períodos prolongados. La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el abandono promovido por el ejecutado en los roles 503-2026 y 798-2026, y la Corte de Apelaciones de Valparaíso adoptó la misma decisión en los roles 2465-2024, 3023-2026, 3110-2024 y 3629-2026. (Corte de Apelaciones de Iquique, Rol 503-2026, 03-09-2026); (Corte de Apelaciones de Iquique, Rol 798-2026, 14-10-2026); (Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 2465-2024, 23-09-2026); (Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 3023-2026, 08-09-2026); (Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 3110-2024, 08-10-2026); (Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 3629-2026, 09-10-2026).

Por el contrario, cuando el tribunal entiende que la defensa de prescripción no se configura, la ejecución puede continuar con reajustes, intereses y costas, como ocurrió en los roles 14027-2023, 13516-2023 y 13515-2023. (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 14027-2023, 13-10-2026); (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 13516-2023, 13-10-2026); (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 13515-2023, 06-10-2026).

5. La notificación y la etapa procesal son determinantes

La notificación no es un detalle formal. Puede definir desde cuándo una resolución produce efectos, si comenzó a correr un plazo y si la Tesorería realizó una actuación oportuna frente al ejecutado. La revisión debe incluir las constancias de notificación y la secuencia completa del expediente.

En las causas favorables de Iquique, Valparaíso y Puerto Montt, las resoluciones identifican expedientes administrativos concretos y señalan la decisión del juez sustanciador que fue revocada. Esto demuestra que la corte compara la actividad documentada del procedimiento con el estándar legal aplicable. (Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol 1648-2024, 02-10-2026); (Corte de Apelaciones de Iquique, Rol 798-2026, 14-10-2026); (Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 3023-2026, 08-09-2026).

La defensa puede perder si se presenta en una etapa o mediante una vía que el tribunal considera improcedente, o si los antecedentes no permiten establecer el transcurso del plazo. El rechazo de las excepciones en Santiago confirma que la revisión no se limita a contar años desde el origen de la deuda. (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 14027-2023, 13-10-2026); (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 13516-2023, 13-10-2026); (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 13515-2023, 06-10-2026).

6. La carga de la prueba recae en la defensa de manera práctica

Aunque las reglas procesales distribuyen cargas y facultades, en la práctica quien alega prescripción o abandono debe entregar una cronología verificable: obligación, exigibilidad, notificaciones, gestiones útiles, resoluciones y períodos de inactividad.

Los fallos favorables muestran que la alegación fue acogida cuando el tribunal pudo identificar el expediente, la última actuación relevante y la falta de prosecución posterior. Así se observa en las decisiones relativas a los expedientes administrativos 10094-2020, 11352-2017, 10200-2018, 10047-2019, 10272-2021 y 10850-2013. (Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol 789-2026, 13-10-2026); (Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 3629-2026, 09-10-2026); (Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 3110-2024, 08-10-2026); (Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 2465-2024, 23-09-2026); (Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 3023-2026, 08-09-2026); (Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol 1648-2024, 02-10-2026).

La derrota puede producirse cuando el tribunal considera que la prueba no acredita el plazo o que existe una razón jurídica para mantener la ejecución. La Corte Suprema rechazó una excepción de prescripción promovida por el contribuyente en el Rol 9749-2019. (Corte Suprema, Rol 9749-2019, 30-09-2025).

7. El abandono favorece en el procedimiento, pero no debe confundirse con la extinción material

El abandono permite perder el derecho a continuar el procedimiento abandonado en los términos previstos por la ley, pero el Código de Procedimiento Civil señala que no se entienden extinguidas por ese abandono las acciones o excepciones de las partes.

Por eso, una resolución que declara abandonado el expediente de Tesorería debe analizarse junto con la situación completa de la obligación: el abandono cierra ese procedimiento, pero no declara por sí solo extinguida la deuda material, y el efecto concreto depende de la resolución íntegra y del tipo de cobro involucrado. (Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol 789-2026, 13-10-2026); (Corte de Apelaciones de Iquique, Rol 503-2026, 03-09-2026); (Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 3023-2026, 08-09-2026).

8. Resumen de los fallos analizados

  • Corte de Apelaciones de Iquique, Rol 798-2026, 14-10-2026: acogió abandono del procedimiento en cobro de Tesorería, favorable al ejecutado.
  • Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol 789-2026, 13-10-2026: declaró abandonado el procedimiento ejecutivo administrativo, favorable al ejecutado.
  • Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 14027-2023, 13-10-2026: rechazó la excepción de prescripción y permitió continuar la ejecución.
  • Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 13516-2023, 13-10-2026: rechazó la excepción de prescripción y permitió continuar la ejecución.
  • Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 3629-2026, 09-10-2026: acogió el incidente de abandono en expediente administrativo de Tesorería.
  • Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 3110-2024, 08-10-2026: acogió el incidente de abandono del procedimiento.
  • Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 13515-2023, 06-10-2026: rechazó la excepción de prescripción y permitió continuar la ejecución.
  • Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol 1648-2024, 02-10-2026: declaró abandonado el procedimiento administrativo.
  • Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 4368-2025, 25-09-2026: confirmó el rechazo de las excepciones de prescripción en la parte apelada.
  • Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 2465-2024, 23-09-2026: acogió el incidente de abandono del procedimiento.
  • Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 3023-2026, 08-09-2026: acogió el incidente de abandono del procedimiento.
  • Corte de Apelaciones de Iquique, Rol 503-2026, 03-09-2026: acogió el incidente de abandono promovido por el ejecutado.
  • Corte Suprema, Rol 9749-2019, 30-09-2025: rechazó la excepción de prescripción y los recursos de casación.

9. Qué significa para ti

Si tienes una deuda que cobra la Tesorería, el primer paso es obtener el expediente completo y no limitarte al saldo visible en una consulta. Debes ordenar cada obligación por período, revisar su exigibilidad, identificar las notificaciones y anotar la última gestión útil del procedimiento.

La revisión puede considerar tres caminos, solo si corresponden a tu situación: alegar prescripción, analizar una prescripción vinculada con un convenio cuando existan antecedentes que lo justifiquen, o evaluar la liquidación voluntaria regulada por la Ley 20.720 si existe una insolvencia que haga pertinente ese procedimiento.

Los fallos muestran que el ejecutado puede obtener una decisión favorable cuando acredita inactividad procesal suficiente, pero también puede perder si el tribunal rechaza la excepción o considera que la ejecución conserva sustento. No conviene presentar una defensa sin revisar el expediente, porque la fecha, la notificación y la etapa del cobro pueden cambiar el análisis.

La prescripción no se presume por el solo paso del tiempo y el abandono no debe describirse como una extinción automática de toda obligación. El efecto concreto depende de la resolución, del procedimiento y de las normas aplicables.

10. Qué puedes hacer ahora

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Fallos citados

Tribunal y rolQué resolvió
Corte de Apelaciones de IquiqueRol 798-2026

A favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento

«Y visto además lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimientos Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Tesorería Regional de Tarapacá, en autos rol N°10.691-2016 y, en su lugar, SE ACOGE el incidente de abandono de procedimiento promovido por el ejecutado. Notifíquese, regístrese y archívese en .su oportunidad. Rol N°798-2026 Civil.»
ver fallo
Corte de Apelaciones de ValdiviaRol 789-2026

A favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento

«… Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del citado código, se REVOCA la resolución apelada de 1 de junio de 2026, pronunciada por la Tesorería Regional de […] en su calidad de Juez Sustanciador, en causa Rol 10094-2020 de Valdivia y, en su lugar, se declara abandonado el procedimiento ejecutivo administrativo. Devuélvase en su oportunidad. N°Civil-789-2026. En Valdivia, trece de octubre de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.»
ver fallo
Corte de Apelaciones de SantiagoRol 14027-2023

En contra del deudor: el tribunal rechazó la prescripción y el juicio siguió adelante

«(Corte Suprema rol 123.113-2022) Cuarto: Que, conforme a lo anterior, procede rechazar la excepción de prescripción opuesta a la ejecución. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago que acogi la excepción de prescripción y en cambio, se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, debiendo en consecuencia, seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado con reajustes, intereses y costas. Acordada con el voto en contra de la ministra […], quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, pero por los siguientes motivos. Para ello tiene presente que la Ley 20.»
ver fallo
Corte de Apelaciones de SantiagoRol 13516-2023

En contra del deudor: el tribunal rechazó la prescripción y el juicio siguió adelante

«(Corte Suprema rol 123.113-2022) Cuarto: Que, conforme a lo anterior, procede rechazar la excepción de prescripción opuesta a la ejecución. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago que acogi la excepción de prescripción y en cambio, se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, debiendo en consecuencia, seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado con reajustes, intereses y costas. Acordada con el voto en contra de la ministra […], quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, pero por los siguientes motivos.»
ver fallo
Corte de Apelaciones de ValparaisoRol 3629-2026

A favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento

«… resolución de tres de julio de dos mil veintiséis, dictada por el Tesorero Provincial (S) de Viña del Mar en su calidad de Juez Sustanciador, y, en su lugar, se resuelve que se acoge el incidente promovido por la parte ejecutada el veintiséis de junio de dos mil veintiséis y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en los autos seguidos bajo el expediente administrativo Rol N° 11352-2017. Devuélvase. N°Civil-3629-2026. En Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.»
ver fallo
Corte de Apelaciones de ValparaisoRol 3110-2024

A favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento

«… el Tesorero Provincial de San Felipe, en su calidad de juez sustanciador, en el expediente Rol N° 10200-2018, San Felipe, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar se declara que se acoge el referido incidente promovido por […] y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento, sin costas. Devuélvase. N°Civil-3110-2024.»
ver fallo
Corte de Apelaciones de SantiagoRol 13515-2023

En contra del deudor: el tribunal rechazó la prescripción y el juicio siguió adelante

«(Corte Suprema rol 123.113-2022) Cuarto: Que conforme a lo anterior, procede rechazar la excepción de prescripción opuesta a la ejecución. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 9°Juzgado Civil de Santiago que acogi la excepción de prescripción y en cambio, se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, debiendo en consecuencia, seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado con reajustes, intereses y costas. Acordada con el voto en contra de la ministra […], quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, pero por los siguientes motivos. Para ello tiene presente que la Ley 20.»
ver fallo
Corte de Apelaciones de Puerto MonttRol 1648-2024

A favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento

«En consecuencia, visto lo dispuesto en los artículos 2 y 196 del Código Tributario, 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha 08 de marzo de 2024, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Puerto Montt y en su lugar se declara abandonado el procedimiento de autos respecto del ejecutado […] Álvarez, en causa Rol 10.850-2013. Redacción del abogado integrante […]. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 1.648-2024.»
ver fallo
Corte de Apelaciones de SantiagoRol 4368-2025

En parte en contra del deudor: el tribunal acogió solo una parte de su defensa

«4°. Que no se condena en costas al Fisco de Chile. II. Que SE CONFIRMA en lo demás la sentencia apelada, complementada según se ha dicho, en cuanto por ella se rechazaron las excepciones de prescripción extintiva y de reparación integral opuestas por el Fisco de Chile, decisión que no fue objeto de recurso. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra (S) […]. 4368-2025 (Civil) No firma la ministra (S) señora […], no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.»
ver fallo
Corte de Apelaciones de ValparaisoRol 2465-2024

A favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento

«… y, atendido lo dispuesto en los artículos 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en el Expediente Administrativo Rol N°10.047-2019 seguido ante el Tesorero Provincial de San Antonio y, en su lugar se declara, que se acoge el incidente de abandono de procedimiento promovido por la ejecutada. Devuélvase. N°Civil-2465-2024.»
ver fallo
Corte de Apelaciones de ValparaisoRol 3023-2026

A favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento

«… artículo 148 del Código Tributario, se revoca la resolución de veintinueve de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de San Felipe, en el expediente administrativo 10.272-2021 y, en su lugar, se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Notifíquese y devuélvase. N° Civil-3023-2026.»
ver fallo
Corte de Apelaciones de IquiqueRol 503-2026

A favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento

«Y visto además lo dispuesto por el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimientos Civil, SE REVOCA la resolución apelada de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Tesorería Regional de Tarapacá y, en su lugar, se acoge el incidente de abandono de procedimiento promovido por el ejecutado. Pídase informe al abogado Sr. […], al tenor del artículo 223, inciso final del Código de Procedimiento Civil, comuníquese por la vía más expedita. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 503-2026 Civil.»
ver fallo
Corte SupremaRol 9749-2019

En contra del deudor: el tribunal rechazó la prescripción y el juicio siguió adelante

«Por todo lo anterior, deberá rechazarse la infracción denunciada y, en definitiva, el libelo de nulidad sustancial en estudio. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 310, 767, 768 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I-SE RECHAZA la excepción de prescripción promovida por el contribuyente en presentación de fecha 5 de febrero de 2025; II- SE RECHAZAN los recursos de casación en la forma y el fondo deducidos por la parte reclamante […] Investments S.A. en lo principal y primer otrosí de la presentación de fojas 537, en contra la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rola a fojas 527 y siguientes de autos. Regístrese y devuélvase.»
ver fallo

Preguntas relacionadas

¿Una deuda antigua de Tesorería está prescrita automáticamente?

No. Hay que revisar la exigibilidad, las actuaciones de cobro, las notificaciones y la eventual interrupción o suspensión del plazo.

¿Abandono del procedimiento y prescripción significan lo mismo?

No. El abandono afecta la continuación del procedimiento en los términos legales, mientras que la prescripción se refiere al transcurso del plazo aplicable a la acción o a la obligación.

¿Qué hicieron los tribunales en los fallos favorables?

En los casos favorables revisados, las cortes acogieron incidentes de abandono después de constatar que el procedimiento no había tenido una prosecución útil durante el período relevante.

¿Cuándo perdió el deudor?

Perdió cuando el tribunal rechazó la excepción de prescripción o estimó que la ejecución podía continuar. Eso ocurrió en los roles 14027-2023, 13516-2023, 13515-2023 y 9749-2019, entre otros.

¿Qué documentos conviene reunir?

El estado de deuda, las resoluciones de Tesorería, las constancias de notificación, el expediente administrativo, los convenios relacionados y cualquier antecedente que permita ordenar cronológicamente el cobro.

Marco legal y fuentes

Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.

Sobre el autor

Juan Pablo Miranda C.

Director Ejecutivo. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.

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Javier · Abogado senior con IA

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