¿Qué han resuelto los tribunales chilenos en liquidaciones y renegociaciones de la Ley 20.720?

Por Juan Pablo Miranda C., Director Ejecutivo. Publicado el .

RESPUESTA CORTA

Los tribunales han acogido defensas cuando una renegociación vigente impedía iniciar la ejecución, cuando la deuda quedó novada por el acuerdo de renegociación, cuando el acuerdo de reorganización hacía inexigible un crédito anterior o cuando el aval alegó su propia prescripción. También han rechazado defensas: la liquidación del deudor principal no libera a sus codeudores y un acuerdo de reorganización no alcanza a quien no fue parte de él. La Ley 20.720 no produce por sí sola el término de cada juicio ni reemplaza el análisis de sus fechas, notificaciones y resoluciones.

1. Renegociación vigente: no se puede iniciar una ejecución

La Ley 20.720 establece que, desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación, no pueden iniciarse juicios ejecutivos ni ejecuciones de cualquier clase contra la persona deudora. Ese efecto fue aplicado por un Juzgado Civil de Puente Alto, que acogió la excepción del artículo 264 N° 1 y denegó la ejecución promovida por Banco de Chile (Juzgado Civil de Puente Alto, Rol C-875-2026, 02-06-2026).

El mismo criterio fue aplicado en otra causa seguida por Banco de Crédito e Inversiones. El tribunal acogió la excepción del artículo 264 N° 1, denegó la ejecución y omitió pronunciarse sobre las demás defensas (Juzgado Civil de Puente Alto, Rol C-11491-2025, 27-05-2026). La decisión no significa que el crédito quede extinguido: significa que, mientras opere el efecto legal acreditado en la causa, esa ejecución no puede continuar en la forma intentada.

2. Renegociación terminada con acuerdo: la deuda antigua queda novada

La Corte de Apelaciones de Antofagasta conoció del cobro ejecutivo de un pagaré por un crédito de consumo que ya había sido incluido en el acuerdo de renegociación del deudor, aprobado en 2019 ante la Superintendencia con la participación y el voto favorable del mismo banco. La Corte aplicó el artículo 268 inciso final de la Ley 20.720, según el cual los créditos que forman parte del acuerdo se entienden extinguidos, novados o repactados, acogió la excepción de novación y rechazó la demanda ejecutiva, con costas (Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 152-2022, 10-05-2022).

El fallo muestra la importancia de conservar la resolución que aprueba el acuerdo, las actas de las audiencias y la nómina de créditos: fue esa documentación, firmada por el propio banco, la que permitió al tribunal tener por novada la obligación.

3. Reorganización de empresas: el acuerdo obliga a los créditos anteriores

Una cooperativa cobró ejecutivamente una factura emitida en noviembre de 2017 a una empresa que en enero de 2018 se había acogido al Procedimiento Concursal de Reorganización. La Corte de Apelaciones de Rancagua recordó que la protección financiera concursal del artículo 57 N° 1 impide iniciar ejecuciones contra el deudor y que el acuerdo de reorganización, aprobado en abril de 2018, es vinculante para los créditos anteriores a la publicación de la resolución de reorganización. Como el crédito ya no era actualmente exigible, acogió la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y desestimó la ejecución, con costas (Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 1082-2020, 11-08-2021).

El límite de ese efecto quedó claro en tres recursos vinculados a un juicio de hacienda seguido por el Fisco de Chile contra una empresa en reorganización. La empresa sostuvo que el acuerdo de reorganización aprobado en diciembre de 2022 extinguía el crédito fiscal y opuso las excepciones de transacción y cosa juzgada. La Corte de Apelaciones de Santiago las rechazó: el Fisco no fue parte del procedimiento concursal ni verificó allí su crédito, y ese crédito se hizo exigible con una sentencia declarativa posterior al acuerdo. Rechazó además los recursos de casación en la forma y confirmó las sentencias (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 11409-2022, 12-11-2024; Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 4958-2023, 12-11-2024; Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 4844-2023, 12-11-2024).

4. Avales y codeudores: la liquidación del deudor principal no los libera

Una sociedad de garantía recíproca cobró dos pagarés a una empresa en liquidación forzosa y a sus avales y codeudores solidarios. Uno de los codeudores alegó la nulidad de la obligación, sosteniendo que los pagarés se habían suscrito por mandato después de la resolución de liquidación, con infracción al artículo 130 de la Ley 20.720. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la excepción: los efectos de la liquidación previstos en los artículos 135, 136 y 142 de la ley operan respecto del deudor concursado, no de sus codeudores, y el artículo 138 ordena que los demás obligados paguen los instrumentos de inmediato. La ejecución siguió adelante contra el codeudor, con costas (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 10142-2023, 10-06-2026).

Para una persona que avaló a su empresa o a un tercero, el fallo es una advertencia: la liquidación del deudor principal no suspende ni anula, por sí sola, el cobro contra el aval.

5. El aval sí puede alegar su propia prescripción

En otro cobro de pagarés, la empresa deudora principal había pedido su liquidación voluntaria en 2017 y reconoció la deuda al acompañar sus antecedentes; el banco verificó su crédito en 2019. El aval, fiador y codeudor solidario fue notificado de la ejecución recién en 2022 y opuso la excepción de prescripción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal de primera instancia la rechazó, entendiendo que la liquidación había interrumpido la prescripción de forma permanente.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa decisión. Con apoyo en los artículos 138 y 146 de la Ley 20.720, que ordenan continuar la ejecución respecto de los demás obligados, concluyó que el reconocimiento de deuda hecho por el deudor principal en su liquidación voluntaria no es una confesión del aval ni interrumpe permanentemente la prescripción a su respecto. Como el plazo de un año del artículo 98 de la Ley 18.092 estaba largamente vencido, acogió la prescripción y rechazó la ejecución, con costas para el banco, con el voto en contra de una ministra (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 7296-2023, 11-02-2026).

Leídos en conjunto, los fallos de las secciones 4 y 5 muestran que el aval no queda protegido por el concurso del deudor principal, pero conserva sus propias defensas, y la prescripción de la acción cambiaria es una de ellas.

6. Abandono del procedimiento en acciones concursales

En una acción revocatoria concursal, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que la limitación del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil no se aplica a las acciones del artículo 287 de la Ley 20.720, de modo que rigen las reglas comunes del abandono del procedimiento. Como transcurrieron más de seis meses sin una gestión útil después de notificada la resolución que recibió la causa a prueba, revocó la resolución apelada y acogió el abandono pedido por el demandado (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 18053-2024, 04-04-2025).

El abandono no equivale a declarar extinguida una deuda ni resuelve el fondo: pone fin a ese procedimiento por la inactividad de quien debía impulsarlo. Su utilidad depende del estado de cada causa, de las resoluciones dictadas y de las actuaciones que pudieron interrumpir el cómputo.

7. Resumen de los fallos analizados

  • Juzgado Civil de Puente Alto, Rol C-875-2026, 02-06-2026: a favor del deudor; aplicó el artículo 264 N° 1 y denegó la ejecución.
  • Juzgado Civil de Puente Alto, Rol C-11491-2025, 27-05-2026: a favor del deudor; acogió la excepción del artículo 264 N° 1 y denegó la ejecución.
  • Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 152-2022, 10-05-2022: a favor del deudor; acogió la novación derivada del acuerdo de renegociación y rechazó la demanda ejecutiva.
  • Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 1082-2020, 11-08-2021: a favor del deudor; aplicó la protección financiera concursal y desestimó la ejecución.
  • Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 11409-2022, 12-11-2024: en contra del deudor; el acuerdo de reorganización no alcanzó al crédito del Fisco; rechazó la casación y confirmó la sentencia.
  • Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 4958-2023, 12-11-2024: en contra del deudor; mismo criterio, rechazó la casación y confirmó la sentencia.
  • Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 4844-2023, 12-11-2024: en contra del deudor; mismo criterio, rechazó la casación y confirmó la sentencia.
  • Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 10142-2023, 10-06-2026: en contra del deudor; la liquidación del deudor principal no alcanzó al codeudor y la ejecución siguió adelante.
  • Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 7296-2023, 11-02-2026: a favor del deudor; acogió la prescripción opuesta por el aval y rechazó la ejecución.
  • Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 18053-2024, 04-04-2025: a favor del demandado; declaró abandonado el procedimiento en una acción revocatoria concursal.

8. Qué significa para ti

Si estás evaluando una renegociación o una liquidación voluntaria bajo la Ley 20.720, primero hay que determinar si eres persona deudora o empresa deudora, qué procedimiento corresponde y cuál es el estado de cada cobro. La renegociación produce efectos sobre nuevas ejecuciones desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad, y el acuerdo que la cierra nova las deudas incluidas, pero esos efectos deben comprobarse en las fechas y documentos de tu expediente.

Si avalaste deudas de tu empresa o de un tercero, el concurso del deudor principal no te protege por sí solo: el cobro puede seguir contra ti. Lo que sí conservas son tus propias defensas, entre ellas la prescripción de la acción cambiaria, que se analiza con tus fechas de notificación y no con las del deudor principal.

Los diez fallos revisados muestran seis resultados favorables al deudor o al demandado y cuatro desfavorables. Por eso el análisis debe ser individual: una defensa puede prosperar en un juicio por la existencia de una renegociación vigente, un acuerdo que novó la deuda o una prescripción, y fracasar en otro porque el acreedor no fue parte del concurso o porque quien se defiende es un codeudor al que la ley no libera.

9. Qué puedes hacer ahora

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Fallos citados

Tribunal y rolQué resolvió
Corte de Apelaciones de SantiagoRol 10142-2023

En contra del deudor: la liquidación del deudor principal no alcanzó al codeudor y la ejecución siguió adelante

«con […]”, en cuanto acogi la excepción de nulidad opuesta, rechazó la demanda ejecutiva interpuesta y condenó en costas a la parte ejecutante; y, en su lugar se declara que: I) Se rechaza la excepción de nulidad de la obligación opuesta por el codeudor Sandro Hugo López Silva; II) Se condena en costas al referido ejecutado, de conformidad al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil; y, I) Se ordena seguir adelante la ejecución de autos hasta hacer entero y cabal pago al acreedor en capital, intereses y costas de la deuda de autos. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro […]. ROL Nº10.142-2023- Civil Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señor […], señor […] y por la abogada integrante señora […].»
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un Juzgado Civil de Puente AltoRol C-875-2026

A favor del deudor: el tribunal resolvió a favor del deudor en el procedimiento concursal

«Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 435, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 2514 y 2515 del Código Civil, y artículo 264 de la Ley 20.720, se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción la excepción del N°1 inciso 2° del artículo 264 de la Ley 20.720, en consecuencia, se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas.»
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un Juzgado Civil de Puente AltoRol C-11491-2025

A favor del deudor: el tribunal resolvió a favor del deudor en el procedimiento concursal

«Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 435, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 2514 y 2515 del Código Civil, la Ley 20.720, y demás normas pertinentes al efecto, se declara: I. QUE SE ACOGE la excepción del N°1 del artículo 264 de la Ley 20.720, en consecuencia, se deniega la ejecución. II. Que se omitirá pronunciamiento de las demás excepciones al tenor de lo expuesto en el considerando séptimo. III. Que cada parte soportará sus costas.»
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Corte de Apelaciones de SantiagoRol 7296-2023

A favor del deudor: el tribunal acogió la prescripción opuesta por el aval y rechazó la ejecución

«Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada dictada el siete de marzo de dos mil veintitrés, por el 5° Juzgado Civil de Santiago en cuanto esta rechazó la excepción opuesta, declarando en cambio que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código citado, opuesta por el ejecutado, por lo que, se rechaza la ejecución, imponiéndose el pago de las costas a la parte ejecutante. Acordada con el voto en contra de la Ministra […], quien estuvo por confirmar la referida sentencia en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente […] N°7296-2023 Civil.»
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Corte de Apelaciones de SantiagoRol 18053-2024

A favor del demandado: el tribunal declaró abandonado el procedimiento en una acción revocatoria concursal

«… 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol 33479-2019, caratulados “[…] con […] y otros” y, en su lugar, se resuelve que se acoge el incidente de abandono de procedimiento promovido el 7 de febrero de 2014 por don […], sin costas. Devuélvase la competencia. Civil N° 18053-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora […], conformada por la Ministra (I) señora […] y el Abogado […] señor […].»
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Corte de Apelaciones de SantiagoRol 11409-2022

En contra del deudor: el acuerdo de reorganización no alcanzó al crédito del Fisco y se confirmó la sentencia

«II.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por Complejo Manufacturero de […] S.A.C.I. en contra de la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés. III.- Que se confirma en todas sus partes la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora […]. N° Civil-11.409- 2022 (acumulada la Rol Corte N° 4.957-2023 y vista conjunta con Roles 4.844-2023 y 4.958-2023). No firma el Ministro señor […], no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.»
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Corte de Apelaciones de SantiagoRol 4958-2023

En contra del deudor: el acuerdo de reorganización no alcanzó al crédito del Fisco y se confirmó la sentencia

«II.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por Complejo Manufacturero de […] S.A.C.I. en contra de la sentencia de fecha 22 de febrero de dos mil veintitrés. III.- Que se confirma en todas sus partes la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora […]. N°Civil-4958-2023. (vista en pos la Rol Corte N° 4.844-2023). No firma el Ministro señor […], no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.»
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Corte de Apelaciones de SantiagoRol 4844-2023

En contra del deudor: el acuerdo de reorganización no alcanzó al crédito del Fisco y se confirmó la sentencia

«II.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por Complejo Manufacturero de […] S.A.C.I. en contra de la sentencia de fecha 22 de febrero de dos mil veintitrés.- III.- Que se confirma en todas sus partes la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora […]. N° Civil-4844-2023 (vista en pos de la Rol Corte N° 11.409-2022). No firma el Ministro señor […], no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.»
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Corte de Apelaciones de AntofagastaRol 152-2022

A favor del deudor: el tribunal acogió la novación derivada del acuerdo de renegociación y rechazó la demanda ejecutiva

«… la sentencia apelada de fecha cinco de enero de dos mil veintidós, dictada en causa Rit C-1001-2021 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que rechazó la excepción del artículo 464 N° 12 del Código de Procedimiento Civil y parcialmente la de prescripción y, en su lugar se declara que SE ACOGE la excepción de novación extinguiéndose la obligación y, subsecuentemente, SE RECHAZA la demanda ejecutiva con costas de la causa. Se regula en dos (2) ingresos mínimos mensuales incrementados para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 152-2022 (CIV) Redactada por el Ministro […]. […]. 4 4»
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Corte de Apelaciones de RancaguaRol 1082-2020

A favor del deudor: el tribunal aplicó la protección financiera concursal de la reorganización y desestimó la ejecución

«Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se revoca la sentencia definitiva apelada de fecha diecisiete de Julio de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol N° C- 2960-2018, en cuanto rechazó la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada […] Chile S.A., en el segundo otrosí de su presentación de fecha 15 de enero de 2019, a folio 3 del cuaderno principal y, en su lugar, se acoge la excepción opuesta, desestimándose la ejecución. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante, de acuerdo al tenor imperativo del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase.»
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Preguntas relacionadas

¿La renegociación impide siempre que me demanden ejecutivamente?

No en cualquier momento ni sin revisar antecedentes. El artículo 264 de la Ley 20.720 produce efectos desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del procedimiento; hay que verificar esas fechas y acompañar la resolución al tribunal, como ocurrió en los dos fallos de Puente Alto.

¿La Ley 20.720 hace que la deuda deje de existir?

No por sí sola. Las deudas incluidas en un acuerdo de renegociación se entienden extinguidas, novadas o repactadas según lo acordado, y en la reorganización el acuerdo obliga a los créditos anteriores. Pero un acreedor que no fue parte del procedimiento puede quedar fuera de esos efectos, como resolvió la Corte de Santiago respecto del Fisco.

Si mi empresa está en liquidación, ¿mis avales quedan protegidos?

No. La Corte de Santiago resolvió que los efectos de la liquidación operan respecto del deudor concursado y no de sus codeudores, de modo que el cobro siguió contra el aval. El aval conserva, eso sí, sus propias defensas, como la prescripción de la acción cambiaria que la misma Corte acogió en otro caso.

¿Qué documentos conviene reunir?

Resoluciones judiciales, notificaciones, cartolas o certificados de deuda, pagarés y contratos, publicaciones del Boletín Concursal, Resolución de Admisibilidad, actas de renegociación, resolución que aprueba el acuerdo y resoluciones de término o liquidación.

Marco legal y fuentes

Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.

Sobre el autor

Juan Pablo Miranda C.

Director Ejecutivo. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.

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Javier · Abogado senior con IA

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