RESPUESTA CORTA
Los tribunales suelen declarar el abandono cuando todas las partes dejan de realizar gestiones útiles para hacer avanzar el juicio durante seis meses, contados desde la última resolución recaída en una actuación con ese efecto. Sin embargo, el deudor puede perder esta defensa si existió una gestión útil dentro del período, si el cómputo se inició en otra fecha o si el tribunal considera que la actuación discutida permitió la prosecución del proceso.
1. Plazo legal y regla general
El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses. El plazo se cuenta desde la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos.
La regla exige revisar el expediente completo, no solo la fecha de la última notificación o de la última presentación. En los casos favorables al deudor, los tribunales verificaron que no existiera una actuación útil dentro del período legal. Así ocurrió en (Corte Suprema, Rol 54893-2024, 05-05-2025), causa contra el Fisco en que se había declarado el abandono por no existir una actuación capaz de hacer avanzar efectivamente el proceso, y en (Corte Suprema, Rol 852-2022, 03-08-2023), que describió el abandono como una consecuencia de la inactividad que detiene el curso del juicio. En los juicios ejecutivos, después de la sentencia ejecutoriada o vencido el plazo para oponer excepciones, el plazo es de tres años desde la última gestión útil (artículo 153, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil): es el supuesto típico del cobro de la Tesorería.
2. Desde cuándo comienza el cómputo
El plazo no comienza necesariamente con la última presentación de una parte. El punto de partida es la resolución que recae sobre una gestión útil para la prosecución del juicio. Por eso, una actuación meramente formal o que no produzca avance procesal puede no reiniciar el plazo.
En (Corte Suprema, Rol 54893-2024, 05-05-2025), el tribunal aplicó expresamente la regla de los seis meses contados desde la última resolución recaída en una gestión útil. La revisión debe identificar qué resolución concreta cerró la última actuación eficaz y luego contar el período completo hasta la solicitud de abandono.
Esta diferencia explica que el deudor no gane automáticamente por demostrar que pasó tiempo desde la última actuación visible. La discusión se concentra en si aquella actuación fue realmente útil y en qué fecha quedó resuelta.
3. Qué se entiende por gestión útil
Una gestión útil es aquella que permite dar curso progresivo a los autos. No basta, por sí sola, con que exista una presentación, una constancia o una petición que no produzca un avance real del procedimiento.
En (Corte Suprema, Rol 852-2022, 03-08-2023), el tribunal vinculó la institución con la negligencia, inercia o inactividad que paraliza el pleito. En (Corte Suprema, Rol 54893-2024, 05-05-2025), la declaración se apoyó en que no hubo actuaciones que efectivamente permitieran llevar adelante el proceso.
La conclusión depende del tipo de juicio y de la etapa procesal. Una resolución que ordena continuar la ejecución, resolver una incidencia, practicar una actuación pendiente o avanzar hacia una etapa posterior puede ser considerada útil. En cambio, una actuación que solo deja constancia de una situación o repite una petición sin producir avance puede ser insuficiente.
4. Notificaciones y actuaciones del acreedor
La notificación no debe analizarse aisladamente. Lo relevante es determinar si forma parte de una gestión útil y si la resolución asociada permitió que el juicio avanzara. Una notificación puede tener importancia procesal, pero no toda notificación reinicia por sí sola el plazo de abandono.
En (Corte Suprema, Rol 44758-2024, 24-11-2025), el tribunal sostuvo además que la declaración de abandono puede afectar el efecto interruptivo de la prescripción producido por la demanda, sin distinguir la etapa del juicio en que se declara el abandono. Esto muestra que el análisis del abandono puede tener consecuencias adicionales sobre la situación de la obligación.
La revisión debe incluir resoluciones, notificaciones, solicitudes de embargo, actuaciones de apremio y demás diligencias que el acreedor invoque como interruptivas del plazo. El tribunal debe establecer si cada actuación fue procesalmente eficaz y si ocurrió antes de completarse los seis meses.
5. Cuándo pierde el deudor
El deudor pierde esta defensa cuando el tribunal concluye que no transcurrieron seis meses completos de inactividad útil o que existió una actuación capaz de impulsar el procedimiento. En (Corte Suprema, Rol 16873-2025, 20-07-2026), se rechazó el incidente de abandono deducido por el demandado, pese a que una decisión anterior había sido favorable en la instancia revisada.
También se rechazó el abandono en (Corte Suprema, Rol 40806-2025, 30-06-2026), ordenándose dar debida prosecución al juicio. El mismo resultado aparece en (Corte Suprema, Rol 7349-2025, 13-02-2026) y (Corte Suprema, Rol 10442-2025, 14-01-2026). Estos fallos muestran que la defensa no se resuelve solo por la antigüedad del expediente.
En (Corte Suprema, Rol 1220-2026, 24-07-2026), se acogió un recurso de queja y se dejó sin efecto la resolución que había acogido el abandono, rechazándose finalmente el incidente. Se trataba de una cobranza laboral y previsional (Juzgado de Concepción) y el extracto no expone el fundamento, pero muestra que un abandono ya declarado puede perderse en la instancia superior.
6. Abandono total, parcial y efectos en la cobranza
El abandono puede declararse respecto de una parte determinada del procedimiento cuando existen varios ejecutados o posiciones procesales diferenciadas. En (Corte Suprema, Rol 60826-2021, 10-11-2022), se declaró el abandono solo respecto de la deudora principal, con disidencia de un ministro que estimó que el incidente debía rechazarse.
En cobranzas vinculadas con la Tesorería General de la República, la Corte Suprema declaró de oficio el abandono en determinados procedimientos tramitados ante un juez sustanciador de Tesorería Regional, según (Corte Suprema, Rol 125482-2020, 04-08-2021). El fallo muestra que la institución puede discutirse en procedimientos de cobranza fiscal, aunque la vía y las reglas aplicables deben revisarse según el expediente concreto.
El abandono no equivale necesariamente a la extinción material de la obligación. El artículo 156 del Código de Procedimiento Civil dispone que no se extinguen las acciones o excepciones, aunque las partes pierden el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio, con las salvedades legales.
7. El criterio que favorece al acreedor
Los cinco fallos desfavorables al deudor muestran que los tribunales no aplican el abandono de manera automática. La defensa puede fracasar cuando la cronología no demuestra seis meses completos, cuando existe una resolución útil dentro del período o cuando la interpretación de la etapa procesal permite continuar el juicio.
En (Corte Suprema, Rol 16873-2025, 20-07-2026), (Corte Suprema, Rol 40806-2025, 30-06-2026), (Corte Suprema, Rol 7349-2025, 13-02-2026) y (Corte Suprema, Rol 10442-2025, 14-01-2026), los incidentes fueron rechazados. En (Corte Suprema, Rol 1220-2026, 24-07-2026), además, se dejó sin efecto la decisión que había acogido el abandono.
Por eso, presentar el incidente requiere construir una línea de tiempo y explicar por qué cada actuación invocada por el acreedor no fue útil, fue posterior al vencimiento o no tuvo aptitud para impulsar el juicio. La carga argumentativa no se satisface con señalar que la causa es antigua.
8. Resumen de los fallos analizados
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 13271-2024, 09-10-2026: acogió el abandono y declaró abandonado el procedimiento del acreedor.
- Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 1108-2025, 09-10-2026: revocó el rechazo y acogió el abandono.
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 19638-2024, 28-09-2026: revocó la decisión anterior y declaró el abandono respecto del demandado.
- Corte Suprema, Rol 1220-2026, 24-07-2026: rechazó finalmente el incidente, dejando sin efecto la decisión favorable al deudor.
- Corte Suprema, Rol 16873-2025, 20-07-2026: rechazó el abandono solicitado por el demandado.
- Corte Suprema, Rol 40806-2025, 30-06-2026: rechazó el incidente y ordenó continuar el juicio.
- Corte Suprema, Rol 7349-2025, 13-02-2026: rechazó el abandono.
- Corte Suprema, Rol 10442-2025, 14-01-2026: rechazó el incidente sin costas.
- Corte Suprema, Rol 44758-2024, 24-11-2025: señaló que el abandono declarado deja sin efecto la interrupción de la prescripción causada por la demanda (artículo 2503 del Código Civil), cualquiera sea la etapa.
- Corte Suprema, Rol 54893-2024, 05-05-2025: confirmó el abandono por falta de gestión útil durante seis meses.
- Corte Suprema, Rol 852-2022, 03-08-2023: acogió el incidente y declaró abandonado el procedimiento.
- Corte Suprema, Rol 60826-2021, 10-11-2022: declaró el abandono solo respecto de la deudora principal.
- Corte Suprema, Rol 125482-2020, 04-08-2021: declaró de oficio el abandono en procedimientos ante Tesorería Regional.
9. Qué significa para ti
Si tienes una cobranza judicial, revisa el expediente completo antes de concluir que procede el abandono. Debes ubicar la última resolución recaída en una gestión útil, contar seis meses y comprobar si el acreedor o alguna otra parte realizó una actuación eficaz antes de presentar el incidente.
También conviene distinguir entre una causa judicial y una cobranza administrativa de la TGR, porque no todos los expedientes siguen la misma tramitación. Si el abandono es acogido, sus efectos procesales deben analizarse junto con la prescripción, las notificaciones y las actuaciones que puedan subsistir.
La prescripción, la prescripción con convenio y la liquidación voluntaria de la Ley 20.720 son alternativas distintas y solo deben evaluarse si corresponden a tu situación. El abandono del procedimiento no permite afirmar por sí solo que la deuda se extinga.
10. Qué puedes hacer ahora
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Fallos citados
| Tribunal y rol | Qué resolvió |
|---|---|
| Corte de Apelaciones de SantiagoRol 13271-2024 | A favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento «Se revoca la resolución apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro de dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-18999-2020 que rechazó el artículo en estudio y, en su lugar se declara que se acoge dicha incidencia y, en consecuencia, y se declara abandonado el procedimiento, sin costas. II. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta en contra de la resolución dictada con fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco. Acordado con el voto en contra de la ministra señora […], quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de los fundamentos expuestos por el a quo.»ver fallo |
| Corte de Apelaciones de RancaguaRol 1108-2025 | A favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento «… se revoca la resolución apelada de doce de junio de dos mil veinticinco dictadas en la causa ROL C-16.495-2012, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto rechazo el incidente de abandono del procedimiento intentado a folio 378 y en su lugar se resuelve que se acoge dicho incidente y se declara abandonado el procedimiento. II.- Que, se omite pronunciamiento, respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de abril de dos mil veintiséis, ambas dictadas en la causa ROL C-16.495-2012, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscala Judicial (S) Sra. […], quien fue del parecer de confirmar la resolución que rechazaba el incidente de abandono del procedimiento, por compartir sus fundamentos.»ver fallo |
| Corte de Apelaciones de SantiagoRol 19638-2024 | A favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento «Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se revoca la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara el abandono del procedimiento respecto del demandado […]. II.- Se omite pronunciamiento en los Ingresos Corte Rol N°s 21.677-2025 y 960-2026. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro […] Civil N°19638-2024 (acumulados Rol N° 21.677-2025 y Rol N° 960-2026). Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor […] e integrada por el ministro señor […] y por el abogado integrante señor […]. No firma el ministro señor […] por encontrarse ausente.»ver fallo |
| Corte SupremaRol 1220-2026 | En contra del deudor: el tribunal rechazó el abandono del procedimiento y el juicio siguió adelante «Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción, ministra señora […], ministro señor […] (s) y abogado integrante señor […], por haber dictado con falta o abuso la resolución de dos de enero de dos mil veintiséis, y, en consecuencia, se deja sin efecto la referida resolución de segundo grado y la dictada el tres de febrero de dos mil veinticinco por el Juzgado de […] y Previsional de Concepción, y en su lugar se dispone que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, debiendo el tribunal dar curso progresivo a los autos. No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello.»ver fallo |
| Corte SupremaRol 16873-2025 | En contra del deudor: el tribunal rechazó el abandono del procedimiento y el juicio siguió adelante «… que antecede, que se dan por reproducidos y lo previsto además en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Pitrufquén en los autos Rol C-322-2022, y se declara en su lugar: Que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por uno de los demandados. Acordado con el voto en contra de la ministra señora […], quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por compartir sus fundamentos y atendido además los argumentos señalados en su voto en contra del fallo de casación que antecede. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo de la ministra señora […] G. y de la disidencia, su autora. Rol N° 16.873-2025.»ver fallo |
| Corte SupremaRol 40806-2025 | En contra del deudor: el tribunal rechazó el abandono del procedimiento y el juicio siguió adelante «Y lo previsto además en los artículos 152, 186, 430, 431 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinticinco dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-3308-2021 y, se declara, en su lugar, que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. […] y el ministro suplente señor […], quienes estuvieron por confirmar el fallo de primer grado, en virtud de sus propios fundamentos y de lo expuesto en el voto disidente de la sentencia de casación. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del ministro Sr.»ver fallo |
| Corte SupremaRol 7349-2025 | En contra del deudor: el tribunal rechazó el abandono del procedimiento y el juicio siguió adelante «Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de seis de diciembre de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (S) Señor […]. Rol N° 7349-2025. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros señor […] E., señora […] L., señor […] A. (S), señora […] M. (S) y señora […] L. (S). No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros Sr. […] y Sr. […] (S), por estar con permiso, el primero y por haber terminado su periodo de suplencia, el segundo. Santiago, 13 de febrero de 2026.»ver fallo |
| Corte SupremaRol 10442-2025 | En contra del deudor: el tribunal rechazó el abandono del procedimiento y el juicio siguió adelante «5°).- Que el incidentista no será condenado a pagar las costas por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de trece de noviembre de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decide que SE RECHAZA el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado el nueve de octubre de la señalada anualidad, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor […]. Rol N° 10.442-2025 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora […] G., señor […] E., señora […] L., señor […] A. (S) y señora […] M. (S).»ver fallo |
| Corte SupremaRol 44758-2024 | A favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento del acreedor «Si el demandante desiste expresamente de la demanda, o se declara abandonada la instancia, o se da por absuelto al demandado de la demanda; se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la presentación y notificación de la demanda.” 3°.- Que la normativa transcrita no distingue la etapa del juicio en que se produce el abandono, sino que hace la equivalencia entre la declaración de abandono del procedimiento y la anulación del efecto interruptor de la prescripción.»ver fallo |
| Corte SupremaRol 54893-2024 | En parte a favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento «… disposición legal, no habiendo ninguna actuación realizada en el intertanto que constituya una gestión que efectivamente permitan llevar adelante el proceso e interrumpan el referido plazo y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 82, 89, 144 y 154 del código antes citado, se declara abandonado el procedimiento autos, con costas.” Apelada la aludida sentencia por la parte demandante, fue confirmada por el tribunal ad quem. Séptimo: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos.”.»ver fallo |
| Corte SupremaRol 852-2022 | A favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento «En virtud de tales consideraciones, se acoge el incidente promovido y se declara abandonado el procedimiento. CUARTO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. QUINTO: Que la institución en estudio constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga una pronta y eficaz resolución.»ver fallo |
| Corte SupremaRol 60826-2021 | A favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento «De esta forma, y de conformidad con lo previsto en las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve y en su lugar se declara el abandono del procedimiento solo respecto de la deudora principal Inmobiliaria Manuel Ceballos Limitada. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. […] M., quien fue de opinión de revocar la resolución de primera instancia y desestimar el incidente de abandono de procedimiento, por los fundamentos expresados en la sentencia de casación. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. […] G. y de la disidencia, su autor. N° 60.826-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr.»ver fallo |
| Corte SupremaRol 125482-2020 | A favor del deudor: el tribunal declaró abandonado el procedimiento «En ejercicio de la superintendencia correccional de esta Corte sobre todos los tribunales de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales, actuando de oficio, se declara el abandono del procedimiento en los autos Rol Nºs 505-2004, 510-2004 y 503-2006, seguidos ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Poniente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor […] y de la prevención, su autora. Rol Nº 125.482-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. […] G., Sra. […] M., Sra. […] A., Sr. […] E., y por el Abogado […]. […] A. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra.»ver fallo |
Preguntas relacionadas
¿Cuánto tiempo debe estar paralizada una cobranza para pedir abandono?
La regla general exige seis meses de inactividad de todas las partes, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo al juicio. El plazo debe calcularse con las fechas del expediente.
¿Cualquier presentación del acreedor interrumpe el abandono?
No necesariamente. El tribunal debe determinar si la actuación fue realmente útil y tuvo aptitud para hacer avanzar el procedimiento.
¿El abandono elimina la deuda?
No se puede afirmar eso automáticamente. El abandono produce efectos procesales y puede influir en la interrupción de la prescripción, pero la obligación y sus demás antecedentes deben analizarse separadamente.
¿Se puede pedir abandono después de una sentencia?
En los procedimientos ejecutivos, el ejecutado puede solicitarlo incluso después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso previsto por el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil; en ese evento el plazo es de tres años contados desde la última gestión útil (artículo 153, inciso segundo).
¿Qué pasa si el tribunal rechaza el incidente?
La cobranza continúa y el expediente debe seguir su tramitación. Los fallos (Corte Suprema, Rol 1220-2026, 24-07-2026) y (Corte Suprema, Rol 40806-2025, 30-06-2026) muestran que una decisión favorable inicial puede ser revocada.
Marco legal y fuentes
- Código de Procedimiento Civil, artículos 152 y 153
- Código de Procedimiento Civil, artículo 154
- Código de Procedimiento Civil, artículo 156
Información general y referencial; no constituye asesoría legal. Las condiciones de convenios y condonaciones las fija la Tesorería y pueden cambiar. Cada caso debe ser analizado con sus antecedentes.
Sobre el autor
Juan Pablo Miranda C.
Director Ejecutivo. Ingeniero comercial, diplomado en Ley 20.720. Defensa Impuestos es un estudio jurídico de Providencia, Santiago, dedicado a deudas con la Tesorería General de la República y el SII. Conoce al equipo.
